El Ministerio de Educación y Capacitación decidió eliminar las regulaciones relacionadas con los exámenes de promoción y al mismo tiempo agregar regulaciones más específicas sobre estándares y condiciones específicas para la inscripción para la promoción al grado II y grado I para docentes.
El Ministerio de Educación y Formación acaba de emitir la Circular No. 13/2024/TT-BGDDT que estipula las normas y condiciones para considerar la promoción de títulos profesionales de maestros de educación preescolar y general pública y maestros de preparación universitaria, en sustitución de la Circular No. 34/2021/TT-BGDDT del 30 de noviembre de 2021.
El representante del comité de redacción de la circular del Ministerio de Educación y Formación también proporcionó algunos análisis y explicaciones en torno a los ajustes y complementos de la nueva circular.
Numerosas nuevas regulaciones sobre la consideración de la promoción de títulos profesionales para docentes
La tasa de títulos profesionales de grado II no debe superar el 50%
Según el Ministerio de Educación y Capacitación, la nueva circular elimina las regulaciones sobre estándares y condiciones para los exámenes de promoción porque el Gobierno ha eliminado el formato del examen de promoción; no regula el contenido, formato y determinación de los candidatos exitosos en el examen de promoción porque el Gobierno ha especificado en detalle en el Decreto No. 85/2023/ND-CP.
La nueva circular también especifica las normas y condiciones para la inscripción para la promoción al grado II y grado I para maestros de preescolar, maestros de educación general y maestros de preparación universitaria.
En cuanto a los estándares de clasificación de calidad durante el tiempo de trabajo, la nueva reglamentación exige que durante el tiempo de permanencia en el título profesional de docente de grado III o equivalente, se deben tener 2 años (para educación preescolar) y 3 años (para educación general, preparación universitaria) de trabajo inmediatamente anteriores al año de consideración para el ascenso al título profesional con calidad clasificada en el nivel de "buen desempeño de tareas" o superior.
Durante el tiempo de permanencia en el título profesional de docente de Grado II o equivalente, la calidad de los 5 años anteriores al año de consideración para el ascenso al título profesional deberá ser clasificada en el nivel de “Buen desempeño de tareas” o superior, de los cuales al menos 2 años deberán ser clasificados en el nivel de “Excelente desempeño de tareas”.
El Ministerio de Educación y Formación explicó: "De acuerdo con la orientación del Ministerio del Interior sobre la determinación de la estructura de los títulos profesionales de los funcionarios públicos en el Despacho Oficial No. 64/BNV-CCVC de fecha 5 de enero, para las unidades de servicio público que autoaseguran parcialmente los gastos regulares y las unidades de servicio público cuyos gastos regulares están garantizados por el presupuesto estatal, la proporción máxima de títulos profesionales de grado I no debe superar el 10%, la proporción máxima de títulos profesionales de grado II y equivalentes no debe superar el 50%.
"Por tanto, los estándares de clasificación de calidad en la circular son consistentes con los requisitos sobre la estructura de los títulos profesionales de acuerdo a la orientación del Ministerio del Interior, asegurando la selección de docentes dignos, cuyas contribuciones sean reconocidas y que hayan hecho esfuerzos para desarrollar sus carreras durante el tiempo que ostentan el rango."
Un título competitivo no se puede utilizar simultáneamente en dos promociones.
En cuanto a los títulos de emulación y las menciones honoríficas, según los estándares y condiciones de competencia profesional y técnica para el registro de primera clase, se trata de los títulos de emulación y menciones honoríficas obtenidos durante el periodo de segunda clase. Según el Ministerio de Educación y Formación, esta normativa garantiza que un título de emulación y una mención honorífica no puedan utilizarse simultáneamente en dos promociones de tercer a segundo grado y de segundo a primer grado; al mismo tiempo, garantiza que los docentes mantengan su esfuerzo y dedicación durante toda su permanencia en el grado.
El Ministerio de Educación y Formación también dijo que la nueva circular estipula específicamente la determinación del tiempo para mantener un rango de título profesional equivalente, creando condiciones favorables para las localidades en el cálculo del tiempo para mantener el rango inmediatamente inferior cuando los docentes se registran para participar en la promoción de títulos profesionales.
Las disposiciones de la Circular No. 13/2024/TT-BGDDT que estipula las normas y condiciones para considerar la promoción de títulos profesionales de maestros de educación preescolar y general pública y maestros de preparación universitaria serán una base legal importante para que las localidades continúen implementando la promoción de títulos profesionales, garantizando los derechos de los maestros.
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Fuente: https://thanhnien.vn/nhieu-quy-dinh-moi-ve-tieu-chuan-dieu-kien-xet-thang-hang-voi-giao-vien-185241101164715761.htm
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