
El decreto complementa el Artículo 11a. Vehículos para trabajos generales a nivel comunal. En consecuencia, el número máximo de vehículos utilizados para trabajos generales es de 2 vehículos por comuna.
Además, el Decreto también modifica y complementa el “Artículo 11. Automóviles al servicio del trabajo general de los organismos, organizaciones y unidades de nivel provincial”.
1. El cupo de vehículos para el trabajo general de las oficinas provinciales (incluidas: Oficina del Comité Provincial del Partido, Oficina del Comité Municipal del Partido; Oficina de la Delegación de la Asamblea Nacional y del Consejo Popular Provincial, Oficina del Comité Popular Provincial) se determina de la siguiente manera:
a) Para Hanoi y Ciudad Ho Chi Minh:
a1) Máximo 10 vehículos/Oficina.
a2) En caso de que la oficina provincial cuente con una unidad subordinada con personería jurídica, sello y cuenta propios y tenga una nómina de 20 o más personas, el número de automóviles determinado en este apartado se adicionará al cupo de la oficina provincial en el apartado a1 de este punto y se determinará de la siguiente manera:
Para las unidades de servicio público (excepto las unidades de servicio público en los campos de salud, educación y formación): Las normas se determinan de acuerdo con la Cláusula 4 siguiente.
Para las unidades de servicio público en los campos de salud, educación y formación: Las normas se determinan de acuerdo con el apartado 5 siguiente.
Para las unidades restantes, se determina de la siguiente manera: Unidades de 20 a 50 empleados: Máximo 1 vehículo por unidad. Las unidades de 50 empleados o más recibirán un máximo de 1 vehículo por cada 50 empleados adicionales.
b) Para las demás provincias y ciudades:
b1) Para provincias y ciudades de administración central con superficie menor a 5.000 km²: 05 vehículos/Oficina;
b2) Además del número de vehículos determinado conforme a lo dispuesto en el apartado b1 del presente punto, cuando se trate de una provincia o ciudad de administración central con superficie de 5.000 km² a menos de 8.000 km², se podrá adicionar un máximo de 01 vehículo/Oficina; de 8.000 km² a menos de 11.000 km², se podrá adicionar un máximo de 02 vehículos/Oficina; de 11.000 km² o más, por cada 3.000 km² adicionales, se podrá adicionar un máximo de 01 vehículo/Oficina.
b3) En caso de que la oficina provincial cuente con una unidad afiliada con personería jurídica, sello propio, cuenta y una nómina de 20 o más personas, el número de automóviles determinado en este apartado se adicionará al cupo de la oficina provincial en los apartados b1, b2 y se determinará como en el apartado a2, punto a de esta cláusula.
b4) Además de las normas determinadas conforme a lo dispuesto en los apartados b1, b2 y b3 de este punto, cada Oficina podrá complementar el siguiente número de vehículos:
En caso de que una provincia o ciudad administrada centralmente tenga más del 50% de sus unidades administrativas a nivel comunal en la lista de zonas montañosas, islas y zonas con condiciones socioeconómicas particularmente difíciles según las regulaciones del Gobierno y el Primer Ministro, se puede agregar un máximo de 01 vehículo/oficina.
En caso de que la provincia o ciudad de administración central pueda equilibrar su propio presupuesto estatal, se complementará con un máximo de 01 vehículo/oficina.
La Oficina que cumpla con alguno de los criterios podrá añadir el número máximo de vehículos correspondiente a dicho criterio. En caso de que la Oficina cumpla con varios criterios, el número máximo de vehículos añadidos será el total de vehículos determinado según los criterios.
2. Las normas de los vehículos que prestan servicios a las labores generales de los organismos y unidades dependientes o directamente dependientes del Comité Provincial del Partido y del Comité Municipal del Partido (con excepción de la Oficina del Comité Provincial del Partido, el Comité Municipal del Partido, las unidades de servicio público dependientes del Comité Provincial del Partido, el Comité Municipal del Partido y el Comité Comunal del Partido) se determinan de la siguiente manera:
a) Unidades con hasta 20 trabajadores: Máximo 01 vehículo/01 unidad.
b) Unidades con personal de 20 a 40 personas: Máximo 02 vehículos/01 unidad.
c) Unidades con dotación de 40 a 80 personas: Máximo 03 vehículos/01 unidad.
d) Unidades con dotación de personal de 80 a 120 personas: Máximo 04 vehículos/01 unidad.
d) Las unidades con 120 o más empleados podrán adicionar un máximo de 01 vehículo por cada 50 empleados adicionales.
e) Además de las normas determinadas conforme a lo dispuesto en los incisos a, b, c, d y dd de esta cláusula, la unidad podrá complementar el número de vehículos de la siguiente manera:
e1) En caso de que la provincia o ciudad de administración central cuente con un área natural de 9.000 km² a 12.000 km², se podrá adicionar un máximo de 01 vehículo; de 12.000 km² o más, por cada 3.000 km² adicionales, se podrá adicionar un máximo de 01 vehículo/unidad.
e2) En caso de que una provincia o ciudad de administración central tenga más del 50% de sus unidades administrativas a nivel comunal en la lista de zonas montañosas, islas y zonas con condiciones socioeconómicas especialmente difíciles según las regulaciones del Gobierno y el Primer Ministro, se podrá agregar un máximo de 01 unidad vehicular.
e3) En caso de que una provincia o ciudad de administración central pueda equilibrar su propio presupuesto estatal, éste podrá complementarse con un máximo de 01 vehículo/unidad.
3. Normas de uso de vehículos de los departamentos, sucursales, sectores y equivalentes de nivel provincial, de los Comités del Frente de la Patria de Vietnam de nivel provincial (incluidas las organizaciones sociopolíticas de nivel provincial) (no las unidades especificadas en las cláusulas 1, 2, 4 y 5).
a) Normas de uso de vehículos de los departamentos provinciales, sucursales, sectores y equivalentes, del Comité del Frente de la Patria de Vietnam provincial (incluidas las organizaciones sociopolíticas provinciales)
a1) Unidades con 40 o menos empleados: Máximo 01 vehículo/01 unidad.
a2) Unidades con personal de 40 a 80 personas: Máximo 02 vehículos/01 unidad.
a3) Unidades con dotación de personal de 80 a 120 personas: Máximo 03 vehículos/01 unidad.
a4) Unidades con dotación de personal de 120 a 200 personas: Máximo 04 vehículos/01 unidad.
a5) Las unidades con 200 o más empleados podrán adicionar un máximo de 01 vehículo por cada 100 empleados adicionales.
a6) Además de las normas determinadas conforme a lo dispuesto en los apartados a1, a2, a3, a4 y a5 de este punto, la unidad podrá complementar el número de vehículos de la siguiente manera:
En caso de que la provincia o ciudad de administración central cuente con un área natural de 9.000 km² a menos de 12.000 km², se podrá adicionar un máximo de 01 vehículo; de 12.000 km² o más, por cada 3.000 km² adicionales, se podrá adicionar un máximo de 01 vehículo/unidad.
En caso de que una provincia o ciudad administrada centralmente tenga más del 50% de sus unidades administrativas a nivel comunal en la lista de zonas montañosas, islas y zonas con condiciones socioeconómicas especialmente difíciles según las regulaciones del Gobierno y el Primer Ministro, se podrá agregar un máximo de 01 vehículo/unidad.
En caso de que una provincia o ciudad administrada centralmente pueda equilibrar su propio presupuesto estatal, éste podrá complementarse con un máximo de 01 vehículo/unidad.
A una unidad que cumpla con cualquier criterio se le permitirá agregar el número máximo de vehículos correspondiente a ese criterio; en caso de que una unidad cumpla con varios criterios, el número máximo de vehículos agregados será el número total de vehículos agregados determinado de acuerdo con los criterios.
b) En el caso de los departamentos, sucursales, sectores y equivalentes a nivel provincial, el Comité del Frente de la Patria de Vietnam a nivel provincial (incluidas las organizaciones sociopolíticas a nivel provincial) tenga unidades (subdepartamentos, centros y otras agencias y unidades) con personalidad jurídica, sellos y cuentas separadas bajo los departamentos, sucursales, sectores y equivalentes a nivel provincial, el Comité del Frente de la Patria de Vietnam a nivel provincial (incluidas las organizaciones sociopolíticas a nivel provincial):
b1) Para las unidades con menos de 20 empleados, la nómina de estas unidades se agregará a la nómina de los departamentos, sucursales, sectores y equivalentes de nivel provincial y los Comités del Frente de la Patria de Vietnam de nivel provincial para determinar las cuotas de los departamentos, sucursales, sectores y equivalentes de nivel provincial y los Comités del Frente de la Patria de Vietnam de nivel provincial de acuerdo con las disposiciones de las secciones a1, a2, a3, a4 y a5, punto a de esta cláusula.
b2) En el caso de las unidades con una nómina de 20 o más personas, la nómina de estas unidades no se integrará con la de los departamentos, sucursales y equivalentes provinciales, y el Comité del Frente de la Patria de Vietnam provincial determinará las normas para el uso de vehículos para trabajos generales, según lo prescrito en los apartados a1, a2, a3, a4 y a5, inciso a, de esta cláusula. El número de vehículos determinado en esta sección se integrará con las normas de los departamentos, sucursales y equivalentes provinciales, y del Comité del Frente de la Patria de Vietnam provincial, y se determinará según lo dispuesto en el apartado a2, inciso a, cláusula 1, de este Artículo.
4. Las normas y estándares para el uso de vehículos para el trabajo general de las unidades de servicio público pertenecientes o directamente dependientes del Comité Provincial del Partido, el Comité Municipal del Partido y el Comité Popular Provincial (excepto las unidades de servicio público en los ámbitos de la salud, la educación y la formación) se determinan de la siguiente manera:
a) Unidades con 50 o menos trabajadores: Máximo 01 vehículo/01 unidad.
b) Unidades con dotación de personal de 50 a 100 personas: Máximo 02 vehículos/01 unidad.
c) Unidades con dotación de personal de 100 a 200 personas: Máximo 03 vehículos/01 unidad.
d) Unidades con dotación de personal de 200 a 500 personas: Máximo 04 vehículos/01 unidad.
d) Unidades con dotación de 500 a 1.000 personas: Máximo 05 vehículos/01 unidad.
e) Unidades con 1.000 o más trabajadores: Máximo 06 vehículos/unidad.
5. Las normas y estándares para el uso de vehículos para el trabajo general de las unidades de servicio público dependientes o directamente dependientes del Comité Provincial del Partido, el Comité Municipal del Partido y el Comité Popular Provincial en los ámbitos de la salud, la educación y la formación se determinan de la siguiente manera:
a) Unidades con 100 o menos empleados: Máximo 01 vehículo/01 unidad.
b) Unidades con dotación de personal de 100 a 300 personas: Máximo 02 vehículos/01 unidad.
c) Unidades con dotación de 300 a 500 personas: Máximo 03 vehículos/01 unidad.
d) Unidades con dotación de personal de 500 a 1.000 personas: Máximo 04 vehículos/01 unidad.
d) Unidades con dotación de personal superior a 1.000 a 2.000 personas: Máximo 05 vehículos/01 unidad.
e) Unidades con plantilla de 2.000 o más personas: Máximo 06 vehículos/01 unidad.
El presente Decreto entra en vigor a partir del 1 de julio de 2025.
Fuente: https://baohatinh.vn/moi-xa-co-toi-da-2-xe-oto-phuc-vu-cong-tac-chung-post289919.html
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