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Cada comuna dispone de un máximo de 2 vehículos para servicio público.

El Gobierno acaba de emitir el Decreto Nº 153/2025/ND-CP que modifica y complementa una serie de artículos del Decreto Nº 72/2023/ND-CP de fecha 26 de septiembre de 2023 del Gobierno por el que se regulan las normas y estándares para el uso de automóviles.

Hà Nội MớiHà Nội Mới15/06/2025

Mỗi xã có tối đa 2 xe ô tô phục vụ công tác chung- Ảnh 1.
Cada comuna tiene un máximo de dos vehículos para el servicio público. Foto ilustrativa.

El decreto complementa el Artículo 11a. Vehículos para trabajos generales a nivel comunal. Por consiguiente, el número máximo de vehículos para trabajos generales es de 2 vehículos por comuna.

Además, el Decreto también modifica y complementa el “Artículo 11. Automóviles al servicio del trabajo general de los organismos, organizaciones y unidades de nivel provincial”.

1. Las normas para los vehículos destinados a las labores generales de las oficinas provinciales (incluidas las Oficinas del Comité Provincial del Partido, del Comité Municipal del Partido, de la Delegación de la Asamblea Nacional y del Consejo Popular Provincial, y del Comité Popular Provincial) se determinan de la siguiente manera:

a) Para Hanoi y Ciudad Ho Chi Minh:

a1) Máximo 10 vehículos de oficina.

a2) En caso de que una oficina provincial cuente con una unidad adscrita con personería jurídica, sello y cuenta propios y tenga una nómina de 20 o más personas, el número de automóviles determinado en este apartado se adicionará a la norma de la oficina provincial en el apartado a1 de este punto y se determinará de la siguiente manera:

Para las unidades de servicio público (excepto las unidades de servicio público en los campos de salud, educación y formación): Las normas se determinan de acuerdo con la Cláusula 4 siguiente.

Para las unidades de servicio público en los campos de salud, educación y formación: Las normas se determinan de acuerdo con el apartado 5 siguiente.

Para las unidades restantes, se determina de la siguiente manera: Unidades de 20 a 50 empleados: Máximo 1 vehículo por unidad. Las unidades de 50 empleados o más recibirán un máximo de 1 vehículo por cada 50 empleados adicionales.

b) Para las demás provincias y ciudades:

b1) Para provincias y ciudades de administración central con superficie menor a 5.000 km²: 05 vehículos de oficina.

b2) Además del número de vehículos determinado conforme a lo dispuesto en el apartado b1 del presente punto, cuando se trate de una provincia o ciudad de administración central con superficie de 5.000 km² a menos de 8.000 km², se podrá adicionar un máximo de 01 vehículo/oficina; de 8.000 km² a menos de 11.000 km², se podrá adicionar un máximo de 02 vehículos/oficina; de 11.000 km² o más, por cada 3.000 km² adicionales, se podrá adicionar un máximo de 01 vehículo/oficina.

b3) En caso de que la oficina provincial cuente con una unidad adscrita con personería jurídica, sello propio, cuenta y nómina de 20 o más personas, el número de automóviles determinado en este apartado se adicionará a la norma de la oficina provincial en los apartados b1, b2 y se determinará conforme al apartado a2, punto a de esta cláusula.

b4) Además de las normas determinadas conforme a lo dispuesto en los apartados b1, b2 y b3 de este punto, cada oficina podrá complementar el siguiente número de vehículos:

En caso de que una provincia o ciudad administrada centralmente tenga más del 50% de sus unidades administrativas a nivel comunal en la lista de zonas montañosas, islas y zonas con condiciones socioeconómicas particularmente difíciles según las regulaciones del Gobierno y el Primer Ministro, se podrá agregar un máximo de 01 vehículo/oficina.

En caso de que la provincia o ciudad de administración central pueda equilibrar su propio presupuesto estatal, se complementará con un máximo de 01 automóvil/oficina.

Las oficinas que cumplan con cualquier criterio podrán añadir el número máximo de vehículos correspondiente. Si una oficina cumple con varios criterios, el número máximo de vehículos añadidos será el total de vehículos determinado según los criterios.

2. Las normas de los vehículos que prestan servicios a las labores generales de los organismos y unidades dependientes o directamente dependientes del Comité Provincial del Partido y del Comité Municipal del Partido (con excepción de la Oficina del Comité Provincial del Partido, el Comité Municipal del Partido, las unidades de servicio público dependientes del Comité Provincial del Partido, el Comité Municipal del Partido y el Comité Comunal del Partido) se determinan de la siguiente manera:

a) Unidades con hasta 20 trabajadores: Máximo 01 vehículo/01 unidad.

b) Unidades con personal de 20 a 40 personas: Máximo 02 vehículos/01 unidad.

c) Unidades con dotación de 40 a 80 personas: Máximo 03 vehículos/01 unidad.

d) Unidades con dotación de personal de 80 a 120 personas: Máximo 04 vehículos/01 unidad.

d) Las unidades con 120 o más empleados podrán adicionar un máximo de 01 vehículo por cada 50 empleados adicionales.

e) Además de las normas determinadas conforme a lo dispuesto en los incisos a, b, c, d y dd de esta cláusula, la unidad podrá complementar el número de vehículos de la siguiente manera:

e1) En caso de que la provincia o ciudad de administración central cuente con un área natural de 9.000 km² a 12.000 km², se podrá adicionar un máximo de 01 vehículo; de 12.000 km² o más, por cada 3.000 km² adicionales, se podrá adicionar un máximo de 01 vehículo/unidad.

e2) En caso de que una provincia o ciudad de administración central tenga más del 50% de sus unidades administrativas a nivel comunal en la lista de zonas montañosas, islas y zonas con condiciones socioeconómicas especialmente difíciles según las reglamentaciones del Gobierno y del Primer Ministro, se podrá añadir un máximo de 01 vehículo/unidad.

e3) En caso de que una provincia o ciudad de administración central pueda equilibrar su propio presupuesto estatal, éste podrá complementarse con un máximo de 01 vehículo/unidad.

3. Normas de uso de vehículos de los departamentos, sucursales, sectores y equivalentes de nivel provincial, de los Comités del Frente de la Patria de Vietnam de nivel provincial (incluidas las organizaciones sociopolíticas de nivel provincial) (no las unidades especificadas en las cláusulas 1, 2, 4 y 5).

a) Normas de uso de vehículos de los departamentos provinciales, sucursales, sectores y equivalentes, del Comité del Frente de la Patria de Vietnam provincial (incluidas las organizaciones sociopolíticas provinciales)

a1) Unidades con 40 o menos empleados: Máximo 01 vehículo/01 unidad.

a2) Unidades con personal de 40 a 80 personas: Máximo 02 vehículos/01 unidad.

a3) Unidades con dotación de personal de 80 a 120 personas: Máximo 03 vehículos/01 unidad.

a4) Unidades con dotación de personal de 120 a 200 personas: Máximo 04 vehículos/01 unidad.

a5) Las unidades con 200 o más empleados podrán adicionar un máximo de 01 vehículo por cada 100 empleados adicionales.

4. Las normas y estándares para el uso de vehículos para el trabajo general de las unidades de servicio público pertenecientes o directamente dependientes del Comité Provincial del Partido, el Comité Municipal del Partido y el Comité Popular Provincial (excepto las unidades de servicio público en los ámbitos de la salud, la educación y la formación) se determinan de la siguiente manera:

a) Unidades con 50 o menos trabajadores: Máximo 01 vehículo/01 unidad.

b) Unidades con dotación de personal de 50 a 100 personas: Máximo 02 vehículos/01 unidad.

c) Unidades con dotación de personal de 100 a 200 personas: Máximo 03 vehículos/01 unidad.

d) Unidades con dotación de personal de 200 a 500 personas: Máximo 04 vehículos/01 unidad.

d) Unidades con dotación de 500 a 1.000 personas: Máximo 05 vehículos/01 unidad.

e) Unidades con 1.000 o más trabajadores: Máximo 06 vehículos/unidad.

5. Las normas y estándares para el uso de vehículos para el trabajo general de las unidades de servicio público dependientes o directamente dependientes del Comité Provincial del Partido, el Comité Municipal del Partido y el Comité Popular Provincial en los ámbitos de la salud, la educación y la formación se determinan de la siguiente manera:

a) Unidades con 100 o menos empleados: Máximo 01 vehículo/01 unidad.

b) Unidades con dotación de personal de 100 a 300 personas: Máximo 02 vehículos/01 unidad.

c) Unidades con dotación de 300 a 500 personas: Máximo 03 vehículos/01 unidad.

d) Unidades con dotación de personal de 500 a 1.000 personas: Máximo 04 vehículos/01 unidad.

d) Unidades con dotación de personal superior a 1.000 a 2.000 personas: Máximo 05 vehículos/01 unidad.

e) Unidades con plantilla de 2.000 o más personas: Máximo 06 vehículos/01 unidad.

El presente Decreto entra en vigor a partir del 1 de julio de 2025.

Fuente: https://hanoimoi.vn/moi-xa-co-toi-da-2-xe-o-to-phuc-vu-cong-tac-chung-705654.html


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