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Abogados analizan contenido ilícito en Circular 06 del Banco Estado

VTC NewsVTC News06/01/2024

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Según el abogado Le Van Thiep, de la oficina de abogados Toan Cau, del Colegio de Abogados de Hanoi: El hecho de que el Departamento de Inspección de Documentos del Ministerio de Justicia haya señalado contenidos ilegales en la Circular 06 es completamente correcto y necesario para garantizar la coherencia y uniformidad de los documentos legales; garantizar la viabilidad de las regulaciones emitidas por las entidades de gestión estatal.

El abogado Thiep analizó: La regulación que exige a las entidades de crédito (EC) implementar medidas para bloquear el capital de los préstamos, en la Circular n.° 06/2023/TT-NHNN, no se ajusta a la ley, ya que un contrato de crédito es bilateral: los derechos de una parte son obligaciones de la otra y viceversa. El propósito de una operación de préstamo inmobiliario es que el prestatario tenga pleno derecho a poseer, usar y disponer del inmueble prestado tras cumplir las condiciones necesarias para su obtención.

De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 2, artículo 3 del Código Civil vigente, las partes tienen derecho a llegar a un acuerdo sin violar la ley ni la ética social. En principio, las entidades de crédito pueden solicitar a las autoridades competentes que lleven a cabo el bloqueo en los casos previstos por la ley.

La solicitud del Banco Estatal de congelar el monto de los desembolsos de préstamos en la entidad crediticia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones no se ajusta a la ley. (Foto ilustrativa: CafeF)

La solicitud del Banco Estatal de congelar el monto de los desembolsos de préstamos en la entidad crediticia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones no se ajusta a la ley. (Foto ilustrativa: CafeF)

La congelación de los activos prestados en virtud del contrato de crédito impedirá al prestatario ejercer sus derechos conforme a la ley y no se logrará el propósito de la transacción civil. Una vez que el contrato de crédito entre en vigor y el prestamista haya desembolsado el dinero al prestatario según lo estipulado en el contrato, es el momento de transferirle la propiedad de los activos.

El prestamista debe, por supuesto, evaluar el plan de uso del préstamo y el prestatario debe implementar medidas de seguridad y registrar la operación de garantía conforme a la normativa. Por lo tanto, la normativa que exige que las entidades crediticias cuenten con medidas no es adecuada en la práctica", afirmó el abogado Thiep.

Por otra parte, de acuerdo con la normativa vigente, la entidad emisora de la Circular no está autorizada a estipular contenidos que deban ajustarse a la ley en contra de documentos jurídicos de mayor valor, a saber, el Decreto 21/2021/ND-CP y el Código Civil.

Analizando también este tema, el abogado Le Van Hoi, Director de My Way Law Firm, señaló: De acuerdo a lo dispuesto en el Punto c, Cláusula 6, Artículo 1 de la Circular 06/2023/TT-NHNN, se advierte que: “En caso de préstamo para pagar dinero para garantizar el cumplimiento de obligaciones, deben existir medidas para bloquear el monto del capital del préstamo desembolsado en la entidad crediticia prestamista de acuerdo a lo dispuesto en la ley, el acuerdo de las partes en el contrato de préstamo hasta la terminación de la obligación de garantía” , esto no se ajusta a lo dispuesto en la ley vigente.

De acuerdo con las disposiciones del Artículo 3 del Código Civil de 2015 sobre medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones civiles, se registran nueve medidas de garantía, entre ellas: prenda, hipoteca, depósito, fianza, reserva de dominio, garantía, crédito y retención de bienes. Entre estas medidas, solo la medida de garantía de depósito se registra como permitida para congelar activos en la Cláusula 1 del Artículo 330 del Código Civil de 2015. "Depósito es el acto por el cual la parte obligada deposita una cantidad de dinero, metales preciosos, piedras preciosas o valores en una cuenta bloqueada en una entidad de crédito para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones". No existe ninguna disposición sobre la congelación del monto del desembolso del préstamo en la entidad de crédito prestamista, como se estipula en la Cláusula 6 del Artículo 1 de la Circular 06/2023/TT-NHNN.

En consecuencia, la regulación sobre el “bloqueo del importe de desembolso del préstamo” no es coherente con las medidas de seguridad del Código Civil de 2015.

Esta disposición no sólo es contraria a las disposiciones sobre medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones civiles, sino que también es incompatible con las disposiciones sobre congelamiento de cuentas establecidas en la Cláusula 2, Artículo 12 del Decreto Nº 101/2012/ND-CP sobre casos de congelamiento de cuentas.

En este reglamento, solo se registran 0 casos de congelamiento de cuentas: (i) Cuando existe una decisión o solicitud de un organismo estatal competente según lo prescrito por la ley; (ii) Cuando el proveedor de servicios de pago descubre un error o equivocación en la transferencia de dinero; (iii) Cuando existe una disputa entre titulares de cuentas de pago conjuntas, claramente, la Circular No. 06/2023/ND-CP es un documento con menor efecto jurídico que el Decreto 101/2012/ND-CP, por lo que no es posible agregar más casos de congelamiento.

Impacto negativo en los negocios

Sin negar que la regulación del punto c, cláusula 6, artículo 1 de la Circular 06/2023/TT-NHNN es significativa para asegurar las fuentes de capital de las entidades crediticias, controlar los riesgos y mejorar la calidad crediticia, pero el abogado Le Van Hoi todavía cree que esta regulación afectará el funcionamiento de las empresas, afectando los derechos de los propietarios (la parte que recibe el pago del capital del préstamo para garantizar las obligaciones).

Esto hace que el capital del propietario se ponga poco a poco en circulación.

“El ejemplo más típico es que si un prestatario toma prestado dinero para depositarlo para comprar un inmueble en el futuro, el inversor del proyecto inmobiliario no podrá utilizar el depósito del cliente (del préstamo) sino que quedará congelado de acuerdo con las disposiciones del Punto c, Cláusula 6, Artículo 1 de la Circular 06/2023/TT-NHNN”, citó el Sr. Hoi.

Mientras tanto, el abogado Le Van Thiep dijo que las regulaciones que no se adaptan a la realidad pueden tener graves impactos en los individuos, las organizaciones y las empresas en las actividades productivas y comerciales, así como impactar la economía .

El contenido ilegal de la Circular 06 podría tener consecuencias negativas para las empresas. (Ilustración: Cong Hieu)

El contenido ilegal de la Circular 06 podría tener consecuencias negativas para las empresas. (Ilustración: Cong Hieu)

Estas regulaciones dificultarán que las entidades crediticias presten y realicen actividades crediticias, y dificultarán que las empresas accedan al capital de las entidades crediticias.

Para las empresas y muchas otras entidades, el capital de las entidades crediticias es un recurso fundamental e importante. Si no pueden acceder a este recurso, se producirá un estancamiento en la producción y las actividades comerciales, además de obstaculizar el desarrollo socioeconómico, comentó el Sr. Thiep.

La actividad principal de las entidades crediticias es pedir prestado para prestar, por lo que cuando no pueden prestar, todo el sistema de entidades crediticias se verá gravemente afectado, debilitando el sistema bancario y provocando otras consecuencias imprevisibles.

Del mismo modo, el abogado Nguyen Thanh Ha, presidente del bufete SB Law Firm, afirmó: La Circular 06/2023/TT-NHNN tiene puntos que son incompatibles con las disposiciones del Código Civil de 2015 y el Decreto 101/2012/ND-CP, lo que genera limitaciones y daños a las empresas.

En primer lugar, esta deficiencia limita el derecho a elegir medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en las relaciones civiles de las empresas.

En segundo lugar, aumenta el costo de la empresa. Prestar para aportar capital no es un caso de "préstamo para pagar dinero y garantizar el cumplimiento de obligaciones" que requiera bloquear el préstamo. Si se entiende como que la empresa toma prestado dinero pero no se le permite usarlo, el receptor del capital tendrá dificultades para implementar el proyecto y cumplir con la obligación con el aportante. Esto también implica que debe haber una doble garantía (para que el banco preste y para que este libere el monto desembolsado) para el mismo préstamo. Esta regulación es irrazonable y causa un desperdicio de recursos de la empresa.

En tercer lugar, dificulta el acceso de las empresas a préstamos. Las empresas que solicitan capital suelen ser pequeñas y medianas empresas que operan en los sectores productivo y comercial. El bloqueo al desembolso de préstamos dificultará que las empresas los utilicen para actividades productivas y comerciales, lo que afecta su competitividad y desarrollo.

Además, la medida de bloquear el desembolso del préstamo dificultará que las empresas utilicen el capital del préstamo para la producción y las actividades comerciales. Esto puede afectar la competitividad y el desarrollo de las empresas. También puede dificultar el pago de otras deudas, lo que puede generar riesgos de quiebra.

Anteriormente, el Departamento de Inspección de Documentos Legales (Ministerio de Justicia) concluyó la inspección de la Circular 06 de fecha 28 de junio de 2023 del Gobernador del Banco Estatal de Vietnam (SBV) que modifica y complementa una serie de artículos de la Circular 39/2016/TT-NHNN de fecha 30 de diciembre de 2016 que regula las actividades crediticias de las instituciones de crédito y sucursales de bancos extranjeros a los clientes.

En el documento final, el Departamento de Inspección de Documentos Normativos Legales (QPPL) declaró: En el punto c, cláusula 6, artículo 1 de la Circular 06, el Banco Estatal de Vietnam requiere que las instituciones de crédito (IC) "tengan medidas para bloquear el monto del desembolso del préstamo en la IC prestamista de acuerdo con las disposiciones de la ley y el acuerdo de las partes en el contrato de préstamo hasta la terminación de la obligación de garantía".

Sin embargo, la ley sobre medidas de seguridad (según el Código Civil de 2015, Decreto No. 21/2021/ND-CP) solo estipula el depósito de dinero en una cuenta bloqueada en una institución de crédito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en el caso de un depósito, no existe ninguna medida para bloquear el monto del desembolso del préstamo en la institución de crédito prestamista como se prescribe anteriormente en la Circular 06.

Al mismo tiempo, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 2, Artículo 12 del Decreto n.º 101/2012 del Gobierno, en relación con los pagos no monetarios, la cuenta de pago se congela parcial o totalmente en tres casos: Cuando no exista una decisión o solicitud escrita de una autoridad competente, según lo prescrito por la ley; Cuando el proveedor de servicios de pago detecte un error en la transferencia de dinero y el importe congelado en la cuenta de pago no supere el importe del error; y Cuando exista una disputa entre los titulares de la cuenta de pago conjunta.

Así, la regulación por parte del Banco Estatal de la medida de bloqueo del monto de desembolso del préstamo en la entidad crediticia prestamista para asegurar el cumplimiento de las obligaciones es incompatible con lo dispuesto en el Código Civil de 2015, Decreto 101/2012/ND-CP, además de restringir el derecho a elegir medidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en las relaciones civiles entre partes relacionadas.

Desde allí, este organismo recomienda al Banco Estado que gestione con urgencia los contenidos ilegales antes mencionados.

Hao Nhien


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