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Solución al régimen de seguridad social para empleados cuyos beneficios están “suspendidos”

Người Đưa TinNgười Đưa Tin22/06/2023

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En consecuencia, las empresas que se considera que no han pagado suficiente seguro social a los empleados incluyen aquellas que están en procedimientos de quiebra, tienen una decisión de quiebra del tribunal, ya no operan en la dirección registrada y no tienen un representante legal.

Prestaciones por enfermedad y maternidad para empleados de unidades que no han cotizado lo suficiente al seguro social

La Agencia de Seguro Social resolverá los beneficios de enfermedad, maternidad y recuperación de la salud de los empleados con base en el tiempo real confirmado de pago del seguro social.

En caso de parto, adopción o gestación subrogada: Las empleadas que hayan cotizado al seguro social al fondo de enfermedad y maternidad (excluyendo el período de seguro social no pagado) durante 6 meses o más, según lo prescrito en la Cláusula 2 del Artículo 31 de la Ley del Seguro Social de 2014, la Cláusula 2 del Artículo 9 de la Circular n.º 59/2015/TT-BLDTBXH del 29 de diciembre de 2015 del Ministerio de Trabajo, Inválidos y Asuntos Sociales , la Cláusula 5 del Artículo 1 de la Circular n.º 06/2021/TT-BLDTBXH del 7 de julio de 2021 del Ministerio de Trabajo, Inválidos y Asuntos Sociales, o 3 meses o más, según lo prescrito en la Cláusula 3 del Artículo 31 de la Ley del Seguro Social de 2014, si existen motivos para determinar que la empleada aún no ha disfrutado del régimen, la agencia del seguro social liquidará el subsidio de maternidad de acuerdo con la normativa vigente en el momento del parto. adopta o recibe al niño.

Cuando la prima de seguro social no pagada es compensada por otra unidad o fuente financiera y cambia el nivel del subsidio, el nivel del beneficio se ajustará de acuerdo con las regulaciones de la póliza (en el momento en que el empleado es elegible para los beneficios) para realizar pagos adicionales.

Los documentos y procedimientos para resolver los beneficios de maternidad y enfermedad de los empleados en las unidades que no han pagado suficiente seguro social según el Despacho Oficial 1880/BHXH-CSXH del 21 de junio de 2023 son los siguientes:

Licencia por enfermedad; licencia por maternidad según lo prescrito en el artículo 32, artículo 33, cláusula 2, artículo 34, artículo 37 de la Ley de Seguro Social de 2014; subsidio de recuperación de la salud: Implementado de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Seguro Social de 2014, en la que la Lista de empleados que toman licencia para disfrutar de licencia por enfermedad, licencia por maternidad y subsidio de recuperación de la salud es preparada por la Federación Provincial del Trabajo de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Trabajo - Inválidos y Asuntos Sociales en el Despacho Oficial 1188/LDTBXH-BHXH de fecha 12 de abril de 2016 adjunto (excluyendo los casos en que la unidad esté pasando por procedimientos de quiebra).

Prestaciones de maternidad para empleadas que dan a luz, empleadas que adoptan niños, madres sustitutas y madres que solicitan la gestación subrogada; empleados y maridos de madres sustitutas que reciben prestaciones de maternidad por única vez: Se aplican igual que para quienes renuncian a su trabajo antes de dar a luz, adoptar niños o recibir niños.

Régimen de jubilación para empleados de unidades que no han cotizado lo suficiente al seguro social

La Agencia de Seguro Social regulará el pago de las pensiones a los empleados que cumplan los requisitos de edad de jubilación y hayan cotizado al seguro social durante 20 años o más (excluyendo el periodo en que no se haya cotizado). Se regularizará su percepción de las pensiones de acuerdo con la normativa vigente al momento de la jubilación.

Cuando el monto del seguro social no pagado sea compensado por otra unidad o fuente financiera, se calculará el período de pago adicional del seguro social (si lo hubiera) para reajustar el nivel del beneficio de acuerdo con las regulaciones de la póliza al momento de recibir la pensión previamente liquidada y pagar la diferencia adicional en el nivel del beneficio al empleado desde el momento de recibirlo.

Los empleados que cumplen las condiciones para la edad de jubilación, han pagado efectivamente el seguro social durante 10 años o menos de 20 años (excluyendo el tiempo en que no se ha pagado el seguro social) y desean hacerlo, pueden pagar voluntariamente el seguro social una sola vez por los años restantes para cumplir con las condiciones para recibir la pensión mensual; el tiempo para recibir la pensión se implementa de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 2, Artículo 5 de la Circular No. 01/2016/TT-BLDTBXH del 18 de febrero de 2016 del Ministerio de Trabajo - Inválidos y Asuntos Sociales.

Cuando el monto del seguro social no pagado es compensado por otra unidad o fuente financiera, el período de pago adicional del seguro social (si lo hubiera) se calculará para reajustar el nivel del beneficio de acuerdo con las regulaciones de la póliza en el momento de recibir la pensión previamente liquidada y pagar la diferencia adicional en el nivel de beneficio al empleado desde el momento de la recepción (no reembolsar el monto que el empleado ha pagado por el seguro social voluntario para ser consistente con la orientación en el Despacho Oficial No. 276/LĐTBXH-BHXH de fecha 6 de febrero de 2023 del Ministerio de Trabajo - Inválidos y Asuntos Sociales).

Liquidación de las prestaciones únicas del seguro social para los beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en los puntos b), c) y d) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley del Seguro Social de 2014: Liquidación de las prestaciones únicas del seguro social por el período efectivo de cotización. En caso de que el importe no abonado del seguro social se compense posteriormente mediante otra unidad o fuente financiera, el complemento único del seguro social se liquidará conforme a las instrucciones del apartado d) de este punto.

En el caso de los beneficiarios a que se refiere el punto a), cláusula 1, artículo 60 de la Ley de Seguro Social de 2014 que no hayan pagado el seguro social durante 20 años (incluido el período en el que no se hayan pagado las primas del seguro social), el caso se resolverá como en la sección a de este punto.

Para los beneficiarios de la Resolución N° 93/2015/QH13 de 22 de junio de 2015 de la Asamblea Nacional , quienes no hayan cotizado al seguro social durante 20 años (incluido el período de no cotización al seguro social) se resolverán como en el caso del inciso a de este punto.

La determinación del empleado después de un año de desempleo como base para considerar las condiciones para recibir los beneficios únicos del seguro social de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 1, Artículo 1 de la Resolución No. 93/2015/QH13 se basa en el último momento de desempleo antes de que el empleado solicite recibir los beneficios únicos del seguro social.

Cuando la prima del seguro social no pagada se compensa con otra unidad o fuente financiera, la entidad aseguradora registrará y reservará la totalidad del período de pago adicional. Si el empleado continúa afiliado al seguro social, dicho período adicional se añadirá al período de participación continuada en el futuro para calcular el régimen de seguro social.

En caso de que el monto del seguro social no pagado sea compensado por otra unidad o fuente financiera y el empleado solicite recibir el seguro social por única vez por el período de pago adicional, la agencia de seguro social agregará el período previamente liquidado con el período de pago adicional para volver a determinar el nuevo nivel de beneficio de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Seguro Social de 2014 en el momento de la liquidación posterior y deducirá el nivel de beneficio recalculado correspondiente al período de beneficio del seguro social por única vez calculado previamente, incluido el período redondeado (si lo hubiera) para realizar el pago adicional al empleado.

Por ejemplo: El Sr. Nguyen Van A colaboró ​​con el seguro social de enero de 2016 a octubre de 2019 durante 3 años y 10 meses. Si bien la unidad le pagó el seguro social de enero de 2016 a julio de 2018, no lo hizo de agosto de 2018 a octubre de 2019. Supongamos que en junio de 2021 el Sr. A solicitó recibir el seguro social una sola vez, con un salario mensual promedio de 6.000.000 de VND. La agencia del seguro social decidió que el Sr. A recibiera el seguro social una sola vez, con un período de pago efectivo de 2 años y 7 meses, de enero de 2016 a julio de 2018, como se indica a continuación:

El beneficio único del seguro social del Sr. A en junio de 2021 es: VND 6.000.000 x 3 años (redondeado a 2 años y 7 meses) x 2 meses = VND 36.000.000.

Supongamos que en agosto de 2023, el Sr. A tiene derecho a cotizar al seguro social adicional por el período comprendido entre agosto de 2018 y octubre de 2019 y solicita a la Agencia de Seguro Social que liquide el pago único correspondiente al período de pago adicional. La Agencia de Seguro Social resuelve lo siguiente: el período total de cotización al seguro social del Sr. A es de 3 años y 10 meses, redondeado a 4 años.

Suponiendo que el salario mensual promedio recalculado en agosto de 2023 es de 7.000.000 VND.

El beneficio total único del seguro social después del recálculo es: 7.000.000 VND x 4 años x 2 meses = 56.000.000 VND.

La cantidad que recibió el Sr. A se recalculó como: 7.000.000 VND x 3 años x 2 meses = 42.000.000 VND.

La cantidad que el Sr. A tiene derecho a recibir es: 56.000.000 VND - 42.000.000 VND = 14.000.000 VND.

Para garantizar las prestaciones del seguro social a largo plazo de los empleados, no se han establecido prestaciones únicas del seguro social para los casos con 20 años o más de pago del seguro social (incluido el período de tiempo en el que no se ha pagado el seguro social), excepto en los casos especificados en los puntos b y c, Cláusula 1, Artículo 60 de la Ley de Seguro Social de 2014.

Prestación por fallecimiento para empleados de unidades que no han pagado suficiente seguro social

Liquidación del subsidio funerario para la persona a cargo del funeral cuando el trabajador haya pagado efectivamente el seguro social obligatorio durante 12 meses o más según lo prescrito en la Cláusula 1, Artículo 66 de la Ley de Seguro Social de 2014 o el tiempo total real pagado del seguro social obligatorio y del seguro social voluntario durante 60 meses o más según lo prescrito en la Cláusula 1, Artículo 80 de la Ley de Seguro Social de 2014 (sin incluir el tiempo de no pago del seguro social).

Liquidación de las prestaciones mensuales por fallecimiento para los familiares de empleados que hayan cotizado al seguro social obligatorio durante 15 años o más (excluyendo el periodo de carencia), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, apartado a), cláusula 1, de la Ley del Seguro Social de 2014, y cuyos familiares tengan derecho a recibir prestaciones mensuales por fallecimiento, pero no opten por recibir una prestación global por fallecimiento. El plazo para recibir las prestaciones mensuales por fallecimiento se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, apartado 3, de la Ley del Seguro Social de 2014.

Liquidación de prestaciones por fallecimiento por única vez para los siguientes casos: Empleados que no han pagado 15 años de seguro social obligatorio según lo prescrito en la Cláusula 1, Artículo 69 de la Ley de Seguro Social de 2014 (incluido el período de no pago de primas de seguro social); Empleados que han pagado 15 años o más de primas de seguro social obligatorio (excluyendo el período de no pago de primas de seguro social) y cuyos familiares son elegibles para prestaciones por fallecimiento mensuales y desean recibir prestaciones por fallecimiento por única vez según lo prescrito en la Cláusula 3, Artículo 69 de la Ley de Seguro Social de 2014.

Los empleados que hayan pagado el seguro social obligatorio durante 15 años o más (incluido el período de tiempo en el que no se haya pagado el seguro social) y cuyos familiares sean elegibles para recibir beneficios por fallecimiento mensuales deseen recibir un beneficio por fallecimiento único de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 3, Artículo 69 de la Ley de Seguro Social de 2014.

Empleados que hayan pagado el seguro social obligatorio durante 15 años o más (incluido el período de tiempo en el que no se haya pagado el seguro social) y no tengan familiares que sean elegibles para recibir beneficios mensuales de supervivencia según lo prescrito en la Cláusula 2, Artículo 67 de la Ley de Seguro Social de 2014.

Empleados que hayan pagado el seguro social obligatorio durante 15 años o más (excluyendo el período de seguro social no pagado) y no tengan familiares que sean elegibles para recibir beneficios mensuales de supervivencia según lo prescrito en la Cláusula 2, Artículo 67 de la Ley de Seguro Social de 2014.

Cuando el importe del seguro social no pagado se compensa con otra unidad o fuente financiera, la liquidación del beneficio por muerte adicional por única vez es similar al caso de recibir el seguro social por única vez indicado en la sección d, punto 2.2, cláusula 2 de este Despacho Oficial.

Aún no se ha considerado la liquidación del beneficio por muerte para empleados con un período total de pago obligatorio del seguro social de 15 años o más (en los que el período real de pago obligatorio del seguro social es inferior a 15 años), con familiares que cumplen las condiciones y solicitan recibir el beneficio por muerte mensual.

Documentos y procedimientos para la implementación de los beneficios de jubilación y muerte: Implementar como para quienes reservan su tiempo de participación en el seguro social.

Documentos y procedimientos para resolver los regímenes de seguro social en los casos en que no hay representante legal: Determinación del momento de terminación del contrato de trabajo como base para considerar y resolver los regímenes de seguro social de los empleados en los casos en que no hay representante legal: Las agencias de seguro social de las provincias y las ciudades administradas centralmente se coordinan con las autoridades locales para determinar el momento de terminación del contrato de trabajo de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 7, Artículo 34 y la Cláusula 2, Artículo 45 del Código del Trabajo (calculado a partir de la fecha en que la agencia especializada para el registro empresarial bajo el Comité Popular provincial emite un aviso de que no hay representante legal o persona autorizada para ejercer los derechos y obligaciones del representante legal).

Sabiduría


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