Sujetos elegibles para prórroga del pago de impuestos
1. Empresas, organizaciones, hogares, unidades familiares comerciales y personas que operan en los siguientes sectores económicos :
a) Agricultura , silvicultura y pesca;
b) Producción y procesamiento de alimentos; tejido; producción de prendas de vestir; producción de cuero y productos relacionados; procesamiento de madera y producción de productos de madera, bambú y ratán (excepto camas, armarios, mesas y sillas); producción de productos de paja, paja y materiales trenzados; producción de papel y productos de papel; producción de productos de caucho y plástico; producción de productos de otros minerales no metálicos; producción de metales; procesamiento mecánico; tratamiento y recubrimiento de metales; producción de productos electrónicos, computadoras y productos ópticos; producción de automóviles y otros vehículos de motor; producción de camas, armarios, mesas y sillas;
c) Construcción;
d) Actividades editoriales; actividades cinematográficas, producción de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical ;
d) Explotación de petróleo crudo y gas natural (no se extiende el impuesto a la renta corporativa sobre petróleo crudo, condensado y gas natural recaudado en virtud de convenios y contratos);
e) Producción de bebidas; impresión y copia de toda clase de discos; producción de coque, productos refinados del petróleo; producción de productos químicos y productos químicos; producción de productos de metales prefabricados (excepto maquinaria y equipo); producción de motocicletas y motos; reparación, mantenimiento e instalación de maquinaria y equipo;
g) Drenaje y tratamiento de aguas residuales.
2. Empresas, organizaciones, hogares, unidades familiares comerciales y personas que operan en los siguientes sectores económicos:
a) Transporte y almacenamiento; servicios de alojamiento y restauración; educación y formación; actividades sanitarias y de asistencia social; actividades inmobiliarias;
b) Actividades de servicios laborales y de empleo; actividades de agencias de viajes, empresas de turismo y servicios de apoyo relacionados con la promoción y organización de viajes;
c) Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento; actividades de biblioteca, archivo, museo y otras actividades culturales; actividades deportivas, de entretenimiento y recreativas; actividades de proyección cinematográfica;
d) Actividades de radiodifusión y televisión; programación informática, servicios de consultoría y otras actividades relacionadas con la informática; actividades de servicios de información;
d) Actividades de servicios de apoyo a la minería.
3. Empresas, organizaciones, hogares, unidades familiares comerciales y personas dedicadas a la producción de productos industriales de apoyo prioritario; productos mecánicos clave.
4. Las pequeñas y microempresas se determinan de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas de 2017 y el Decreto No. 80/2021/ND-CP de fecha 26 de agosto de 2021 del Gobierno que detalla una serie de artículos de la Ley de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas.
Los sectores y campos económicos de las empresas, organizaciones, hogares, hogares comerciales y personas físicas de negocios especificados en los apartados (1), (2) y (3) anteriores son los sectores y campos en los que las empresas, organizaciones, hogares, hogares comerciales y personas físicas de negocios tienen actividades de producción y negocios y generan ingresos en 2023 o 2024.
Prórroga del plazo de pago de impuestos y rentas territoriales
El Decreto 64 también estipula la ampliación del plazo para el pago de impuestos y rentas territoriales, específicamente en lo referente a las rentas territoriales:
Prórroga del plazo de pago de la renta de la tierra para el 50% de la renta de la tierra pagadera en 2024 (el importe a pagar en el segundo período de 2024) a empresas, organizaciones, hogares y personas que cumplan los requisitos para la prórroga y que arrienden tierras directamente al Estado, de acuerdo con la decisión o contrato de un organismo estatal competente, en forma de pago anual de la renta de la tierra. La prórroga es de dos meses a partir del 31 de octubre de 2024.
El presente reglamento se aplica tanto a empresas, organizaciones, hogares e individuos que tienen numerosas decisiones y contratos directos de arrendamiento de tierras del Estado y realizan diversas actividades productivas y comerciales, incluidos los sectores y campos económicos especificados en los apartados (1), (2), (3).
En caso de que una empresa, organización, hogar comercial o empresa individual tenga actividades de producción y negocios en muchos sectores económicos diferentes, incluidos los sectores y campos económicos especificados en (1) (2) (3), entonces: a la empresa u organización se le concede una prórroga por la totalidad del importe del IVA y del impuesto sobre la renta corporativa a pagar; al hogar comercial o empresa individual se le concede una prórroga por la totalidad del importe del IVA y del impuesto sobre la renta personal a pagar de acuerdo con las instrucciones de este Decreto.
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Fuente: https://baoquangnam.vn/gia-han-thoi-han-nop-thue-tien-thue-dat-nam-2024-3136948.html
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