Según el proyecto de Ley sobre el Orden y la Seguridad del Tráfico Vial, los conductores no necesitarán llevar documentos del vehículo si la información de estos documentos se ha sincronizado en la cuenta de identificación electrónica.
Propuesta para los casos en que no se requiere matriculación del vehículo al participar en el tráfico
De acuerdo con el inciso 1, 2, artículo 38 del proyecto de Ley sobre seguridad y orden en el tránsito vial, se estipula lo siguiente:
Los conductores que participen en el tráfico rodado deben poseer un permiso de conducir adecuado al tipo de vehículo que conducen, excepto los conductores de motocicletas, según lo estipulado en el artículo 38 del Proyecto de Ley de Seguridad y Orden Vial. Al participar en el tráfico, los conductores deben llevar consigo los siguientes documentos:
+ Certificado de matriculación del vehículo;
+ Permiso de conducir adecuado al tipo de vehículo a conducir;
+ Certificado de inspección técnica de seguridad y protección del medio ambiente de vehículos automotores de acuerdo a lo establecido en la ley;
+ Certificado de seguro de responsabilidad civil obligatoria de los propietarios de vehículos a motor.
Si la información de los documentos anteriores ha sido sincronizada en la cuenta de identificación electrónica, no es necesario traerlos.
El conductor de una motocicleta especializada debe poseer una licencia o certificado de conducción de motocicletas especializadas, adecuado para el tipo de motocicleta que conduce, y uno de los tipos de licencia de conducir especificados en el artículo 39, apartado 1, del Proyecto de Ley de Seguridad Vial, o un certificado de formación en derecho de circulación. Al participar en la circulación, el conductor de una motocicleta especializada debe llevar consigo los siguientes documentos:
+ Certificado de matriculación del vehículo;
+ Permiso de conducir o certificado o certificado de formación en derecho de circulación por carretera;
+ Certificado de inspección técnica de seguridad y protección del medio ambiente para motocicletas especializadas de acuerdo a lo establecido en la ley;
+ Certificado de seguro de responsabilidad civil obligatorio según lo previsto por la ley.
Si la información de los documentos anteriores ha sido sincronizada en la cuenta de identificación electrónica, no es necesario traerlos.
De esta forma, las personas no necesitan llevar consigo documentos del vehículo cuando participan en el tráfico si la información de los documentos mencionados se ha sincronizado en la cuenta de identificación electrónica.
¿Se presentará el VNeID en lugar del registro del vehículo si lo verifica la policía de tránsito?
El inciso 5 del artículo 54 del proyecto de Ley de Seguridad del Tráfico establece que, al patrullar y controlar, la policía de tráfico tiene derecho a detener los vehículos que participan en el tráfico vial en los casos especificados en el artículo 55 del proyecto de Ley de Seguridad del Tráfico para controlar a las personas, los vehículos, las mercancías, el equipaje, los documentos de los vehículos y los conductores de los vehículos para detectar y prevenir infracciones de la ley.
En caso de que la información del documento del vehículo y del conductor haya sido sincronizada en la cuenta de identificación electrónica, el control de dicha información del documento se realiza en la cuenta de identificación electrónica;
Así, cuando la Policía de Tránsito detiene un vehículo para verificar documentos, el conductor tiene derecho a presentar la información del documento en la aplicación VNeiD si ha sido sincronizada con la cuenta de identificación.
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