El Decreto entra en vigor el 25 de septiembre de 2025.
Programas y materiales para la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras
Respecto a los requisitos para la enseñanza y el aprendizaje en lenguas extranjeras, el Decreto 222 estipula específicamente los programas, libros de texto y materiales utilizados para la enseñanza y el aprendizaje en lenguas extranjeras y la facultad para aprobar los programas, libros de texto y materiales de enseñanza para cada tipo de institución educativa .
En consecuencia, las instituciones de educación general que implementan el Programa de Educación General vietnamita pueden enseñar y aprender ciertas materias, actividades educativas o ciertos contenidos de ciertas materias y actividades educativas en idiomas extranjeros, dándose prioridad a las materias en los campos de las matemáticas, las ciencias naturales, la tecnología y la tecnología de la información.
Los programas de educación continua se imparten y aprenden parcialmente en un idioma extranjero. El director de la institución de educación continua es responsable de seleccionar los materiales didácticos y los materiales en un idioma extranjero de entre los emitidos o aprobados por el Ministerio de Educación y Formación , o de seleccionar materiales de instituciones de educación superior, centros de formación profesional y organizaciones educativas nacionales e internacionales que se ajusten a las necesidades de los estudiantes y a la capacidad de la institución de educación continua.
Para la formación profesional, los programas de ocupaciones y profesiones que hayan obtenido un certificado de registro para actividades de formación profesional por una autoridad competente o de ocupaciones y profesiones que de forma autónoma abran nuevas ocupaciones de acuerdo con las disposiciones de la ley, podrán organizarse para ser enseñados parcial o totalmente en un idioma extranjero.
Los libros de texto y materiales utilizados para la enseñanza y el aprendizaje de idiomas extranjeros son aprobados por el Director o Director de la institución de formación profesional con base en los resultados de la evaluación del Consejo de Evaluación establecido por el Director, asegurando el cumplimiento del proceso de evaluación de libros de texto y materiales.
Para la educación superior, los programas, currículos, materias, módulos y créditos de educación superior aprobados por autoridades competentes se imparten parcial o totalmente en un idioma extranjero.
Los libros de texto y materiales didácticos universitarios utilizados para la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras son aprobados por el Director o Rector de la universidad con base en los resultados de la evaluación del Consejo de Evaluación creado por el Rector, velando por el cumplimiento del proceso de evaluación de libros de texto y documentos.
También se fomenta la aplicación de nuevas tecnologías en la docencia. El Decreto establece claramente: «Aplicación de las tecnologías de la información, la inteligencia artificial y la transformación digital en la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras en instituciones educativas mediante el uso de herramientas y plataformas tecnológicas para apoyar la enseñanza y el aprendizaje, incluyendo la creación de sistemas de aprendizaje en línea, sistemas de libros de texto, documentos electrónicos, la gestión estudiantil y la evaluación de los resultados del aprendizaje».
Los profesores deben tener al menos un nivel 4 de competencia en lengua extranjera.
El Decreto 222 detalla los requisitos de experiencia, profesionalismo y dominio de idiomas extranjeros para los docentes.
En consecuencia, el profesorado deberá cumplir los requisitos en materia de especialización, competencias profesionales, niveles de formación y fomento establecidos en la normativa para cada nivel de educación y formación.
En cuanto a la competencia en lenguas extranjeras, los profesores de escuelas primarias y secundarias deben tener una competencia mínima en lenguas extranjeras de nivel 4 de acuerdo con el marco de competencia en lenguas extranjeras de nivel 6 de Vietnam o equivalente; los profesores de escuelas secundarias deben tener una competencia mínima en lenguas extranjeras de nivel 5.
Los docentes de los niveles de formación profesional deberán tener un nivel mínimo de competencia en lengua extranjera 5.
Los profesores que impartan docencia en niveles universitarios deberán tener un nivel de competencia en lengua extranjera que cumpla con los requisitos de enseñanza del programa de formación, al menos el nivel 5.
El Decreto también estipula: Las personas que hayan recibido formación universitaria, de maestría o doctorado a tiempo completo en el extranjero con un idioma extranjero como idioma de instrucción y tengan un diploma reconocido de acuerdo con las regulaciones o una licenciatura en idiomas extranjeros o pedagogía de idiomas extranjeros en Vietnam están exentas de los requisitos de competencia en idiomas extranjeros.
tasas de matrícula
El artículo 9 del Decreto estipula claramente la recaudación, utilización y gestión de los derechos de matrícula para la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras para cada tipo de institución educativa.
En las instituciones públicas de educación general y educación continua, las tasas de matrícula para la enseñanza y el aprendizaje en lenguas extranjeras se recaudan según los principios de cálculo correcto, cálculo completo, ingresos para cubrir gastos y con el consentimiento de los estudiantes. La recaudación, el uso y la gestión de estas tasas se realizan de acuerdo con las regulaciones de los Consejos Populares de las provincias y los municipios de administración central.
Para las instituciones públicas de educación vocacional, en función del nivel de autonomía financiera y la capacidad de pago de los estudiantes, el nivel de las tasas de matrícula se determinará con base en normas económicas y técnicas de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Educación Vocacional y las regulaciones del Gobierno sobre el mecanismo de gestión de las tasas de matrícula para las instituciones de educación vocacional en el sistema educativo nacional; los niveles de las tasas de matrícula se harán públicos antes de la inscripción y los estudiantes y la sociedad serán responsables de explicarlos.
Para las instituciones de educación superior públicas, en función del nivel de autonomía financiera y la capacidad de pago de los estudiantes, el nivel de las tasas de matrícula se determinará con base en normas económicas y técnicas de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Educación Superior y las regulaciones del Gobierno sobre el mecanismo de gestión de las tasas de matrícula para las instituciones de educación superior públicas en el sistema educativo nacional; los niveles de las tasas de matrícula se harán públicos antes de la inscripción y los estudiantes y la sociedad serán responsables de explicarlos.
Para las instituciones educativas no públicas y privadas, desarrollar de manera proactiva las tasas de matrícula para cada año escolar y curso para cada materia, módulo, unidad, actividad educativa y contenido enseñado y aprendido en un idioma extranjero para asegurar la recuperación de costos y una acumulación razonable, y ser responsable de revelar y explicar públicamente a los estudiantes y a la sociedad las tasas de matrícula decididas por la institución educativa.
Al mismo tiempo, las instituciones educativas privadas son responsables de explicar la matrícula promedio por estudiante, la matrícula anual, la matrícula para todos los niveles; explicar la hoja de ruta y la tasa de aumento de la matrícula para los años siguientes, implementarla públicamente y de manera transparente de acuerdo con las disposiciones de la ley y explicarla a los estudiantes y a la sociedad.
La recaudación, utilización y gestión de los derechos de matrícula para la enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras en las escuelas de los organismos estatales, organizaciones políticas, organizaciones sociopolíticas y fuerzas armadas se ajustará a las leyes vigentes.
El uso de las tasas de matrícula para cubrir los costos de la enseñanza y el aprendizaje de una lengua extranjera, incluido el pago de los salarios del profesorado. Los gastos de matrícula se realizan de acuerdo con la legislación vigente.
La gestión de las tasas de matrícula, la contabilidad y las estadísticas, la síntesis y la presentación de informes financieros anuales de la unidad se realizarán de conformidad con la legislación vigente, garantizando la publicidad y la transparencia. Las instituciones educativas deberán cumplir con los requisitos de inspección, examen y auditoría de los organismos financieros, los organismos de auditoría y los organismos competentes de gestión educativa en materia de enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras.
Fuente: https://giaoducthoidai.vn/chinh-phu-quy-dinh-viec-day-va-hoc-bang-tieng-nuoc-ngoai-trong-co-so-giao-duc-post743895.html
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