El proyecto de Ley sobre Profesores pretende complementar el derecho de los profesores a participar en la gestión y operación de empresas creadas por instituciones de educación superior que operan en los campos del desarrollo científico, la aplicación y la transferencia de tecnología.
En la mañana del 7 de febrero, durante la 42.ª sesión, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional emitió sus opiniones sobre la explicación, la aceptación y la revisión del proyecto de Ley del Profesorado. El presidente de la Comisión de Cultura y Educación de la Asamblea Nacional, Nguyen Dac Vinh, declaró: «El proyecto de ley, tras su aceptación y revisión, consta de 9 capítulos y 46 artículos, 4 artículos menos que el presentado en la 8.ª sesión».
En relación con algunos aspectos importantes de la revisión del proyecto de Ley del Profesorado, el Sr. Nguyen Dac Vinh afirmó: «Existen opiniones que sugieren ampliar el ámbito de aplicación al personal escolar, al profesorado jubilado que participa en la docencia y al personal directivo de las instituciones educativas». El Comité Permanente de Cultura y Educación declaró: «El artículo 2, cláusula 1, del proyecto de Ley del Profesorado estipula claramente las áreas de los docentes dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, según los criterios de «ser contratado», «realizar tareas docentes y educativas» y «en instituciones educativas del sistema educativo nacional».
De acuerdo con el punto de vista constructivo de la Ley del Profesorado y las disposiciones de la Ley de Educación, los docentes deben ser aquellos que realizan directamente tareas de enseñanza, sin incluir al personal escolar.
Los profesores jubilados pueden participar en actividades profesionales como profesores visitantes de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Educación (en el caso de los profesores jubilados del sector público, si son contratados por una institución educativa no pública y participan en la enseñanza, están dentro del alcance del proyecto de Ley).
Delegados asistentes a la reunión
En cuanto a los derechos del profesorado (Artículo 8) , se propone añadir el derecho del profesorado a participar en la gestión y operación de empresas tecnológicas de instituciones de educación superior. El Sr. Nguyen Dac Vinh afirmó: «Actualmente, la Ley de Educación Superior estipula que las instituciones de educación superior pueden establecer empresas. De acuerdo con las disposiciones de leyes pertinentes, como la Ley de Empleados Públicos, la Ley de Empresas y la Ley Anticorrupción, los empleados públicos no pueden participar en la gestión y operación de empresas, salvo en los casos en que las leyes especializadas dispongan lo contrario».
En concreto, la Ley de Funcionarios Públicos estipula que los funcionarios públicos están autorizados a aportar capital, pero no están autorizados a participar en la gestión y operación de sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, sociedades colectivas, cooperativas, hospitales privados, escuelas privadas y organizaciones privadas de investigación científica , excepto en los casos en que las leyes especializadas establezcan lo contrario (Cláusula 3, Artículo 14).
Para eliminar las limitaciones y deficiencias en la gestión y operación de empresas pertenecientes a instituciones de educación superior, el organismo examinador y el organismo redactor propusieron por unanimidad agregar al punto b, cláusula 2, artículo 8 el derecho de los docentes a participar en la gestión y operación de empresas establecidas por instituciones de educación superior que operan en los campos del desarrollo científico, la aplicación y la transferencia de tecnología.
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Fuente: https://phunuvietnam.vn/bo-sung-quyen-cua-nha-giao-duoc-tham-gia-quan-ly-dieu-hanh-doanh-nghiep-20250207084738252.htm
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