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El Ministerio de Educación y Formación acuerda abolir los exámenes para promover los títulos docentes

Báo Quảng NinhBáo Quảng Ninh04/08/2023

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El Ministerio de Educación y Formación afirmó que la propuesta de los docentes de abolir la forma de examen de promoción de títulos profesionales está bien fundada y actualmente el Ministerio del Interior está aconsejando al Gobierno abolir esta forma de examen de promoción de títulos profesionales.

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Foto ilustrativa. (Fuente: Vietnam+)

El 4 de agosto, el Departamento de Maestros y Gerentes Educativos del Ministerio de Educación y Formación proporcionó información para responder una serie de preguntas en la implementación de la Circular No. 08/2023/TT-BGDDT que modifica y complementa una serie de artículos de las Circulares Nos. 01/2021/TT-BGDDT, 02/2021/TT-BGDDT, 03/2021/TT-BGDDT, 04/2021/TT-BGDDT del 2 de febrero de 2021 que regulan los códigos, los estándares de títulos profesionales y el nombramiento y el acuerdo salarial para el personal docente en instituciones públicas de educación preescolar y general, en vigencia a partir del 30 de mayo de 2023.

La propuesta de los docentes de abolir los exámenes de ascenso está bien fundada

Específicamente, respecto a la propuesta del profesorado de eliminar los exámenes de ascenso para obtener títulos profesionales, un representante del Departamento de Profesores y Funcionarios de Gestión Educativa indicó que el reglamento sobre los estándares de títulos profesionales para funcionarios públicos y el ascenso para funcionarios públicos en diversos sectores y áreas se implementa de acuerdo con el reglamento general de la Asamblea Nacional en la Ley de Funcionarios Públicos de 2010 y la Ley de Enmiendas y Complementos a varios artículos de la Ley de Cuadros, Funcionarios Públicos y la Ley de Funcionarios Públicos. Al mismo tiempo, se implementa de acuerdo con las instrucciones detalladas del Gobierno en el Decreto No. 115/2020/ND-CP de fecha 25 de septiembre de 2023, que regula la contratación, el uso y la gestión de los funcionarios públicos.

En consecuencia, la promoción de títulos profesionales de un rango inferior al siguiente superior en el mismo campo profesional se lleva a cabo mediante la forma de examen y contraprestación (Cláusula 2, Artículo 31 de la Ley de Funcionarios Públicos de 2010 y Cláusula 2, Artículo 29 del Decreto No. 115/2020/ND-CP). La organización de la promoción de títulos profesionales mediante examen o contraprestación a nivel local queda a discreción del organismo o unidad con la autoridad para organizar el examen o la contraprestación de la promoción de títulos profesionales de acuerdo con las disposiciones de la ley. El Ministerio de Educación y Capacitación no tiene la autoridad para abolir la regulación sobre el examen para la promoción de títulos profesionales de docentes ni para proponer que las localidades implementen una forma unificada de contraprestación para la promoción.

Sin embargo, la propuesta del profesorado de abolir el formato de los exámenes de ascenso profesional está bien fundada. El Ministerio de Educación y Formación recibió un documento solicitando comentarios del Ministerio del Interior sobre la abolición del formato de los exámenes de ascenso profesional en el proyecto de decreto que modifica y complementa varios artículos del Decreto n.º 115/2020/ND-CP. El Ministerio de Educación y Formación ha respondido por escrito manifestando su conformidad con este contenido. Actualmente, el Ministerio del Interior está recomendando al Gobierno la abolición del formato de los exámenes de ascenso profesional.

El Ministerio de Educación y Formación recomienda que las localidades, basándose en las situaciones prácticas, consideren y elijan formas apropiadas para organizar la promoción de los títulos profesionales de los docentes a fin de crear condiciones favorables para el equipo y garantizar la identificación de los docentes que sean verdaderamente dignos de la promoción de títulos profesionales sobre la base de los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad y cumplimiento de la ley.

Los docentes no están obligados a presentar certificados de formación, certificados de informática o certificados de idiomas extranjeros.

Actualmente, en algunas localidades, al nombrar o transferir a docentes de preescolar, primaria y secundaria a los títulos profesionales correspondientes, aún se exige que los docentes presenten certificados de formación según los estándares del título profesional, certificados de informática y certificados de idiomas extranjeros. Esto dificulta e inconstante el nombramiento y la transferencia de títulos profesionales.

Respecto a este tema, el Ministerio de Educación y Formación dijo que el nombramiento de títulos profesionales de docentes de educación preescolar, primaria y secundaria se implementa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de las Circulares No. 01, 02, 03/2021/TT-BGDDT, que han sido modificadas y complementadas en la Cláusula 9, Artículo 1, Cláusula 7, Artículo 2, Cláusula 8, Artículo 3 de la Circular No. 08/2023/TT-BGDDT.

En consecuencia, al realizar nombramientos y transferir el rango del título profesional de las antiguas regulaciones al rango de título profesional correspondiente de acuerdo con las disposiciones de las Circulares No. 01/2021/TT-BGDDT, 02/2021/TT-BGDDT, 03/2021/TT-BGDDT, solo se basa en los estándares de nivel de formación y el tiempo de ocupación del rango inmediatamente inferior, sin exigir a los docentes que tengan evidencia de certificados de formación de acuerdo con los estándares del título profesional del rango designado y certificados de TI y de idiomas extranjeros para los estándares sobre la capacidad de aplicar tecnologías de la información y la capacidad de utilizar idiomas extranjeros o idiomas de minorías étnicas de acuerdo con los requisitos del puesto de trabajo.

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Foto ilustrativa. (Fuente: Vietnam+)

El Ministerio también señaló que la Cláusula 2, Artículo 5 de la Circular No. 08/2023/TT-BGDDT estipula que "los docentes no están obligados a proporcionar evidencia del desempeño de las funciones del rango cuando son nombrados para el rango correspondiente de acuerdo con las disposiciones de las Circulares No. 01/2021/TT-BGDDT, 02/2021/TT-BGDDT, 03/2021/TT-BGDDT, 04/2021/TT-BGDDT".

No existe regulación que establezca que los 9 años de rango deben ser de nivel universitario

Otra cuestión que no se ha implementado de manera uniforme en algunos lugares es la determinación del tiempo total de permanencia en el cargo (al menos 9 años) como base para el nombramiento y la transferencia del antiguo título profesional de Maestro de Educación Primaria y Secundaria de Grado II al nuevo título profesional de Maestro de Educación Primaria y Secundaria de Grado II. Algunas localidades exigen que estos 9 años sean 9 años para los docentes con título universitario.

En respuesta a esto, el Ministerio de Educación y Formación dijo que, de acuerdo con las regulaciones enmendadas en la Circular No. 08/2023/TT-BGDDT, la condición para que los maestros del antiguo Grado II de Escuela Primaria y Secundaria sean transferidos al nuevo título profesional de Maestros de Escuela Primaria y Secundaria del nuevo Grado II es que el tiempo total de posesión del antiguo Grado III y el antiguo Grado II sea de al menos 9 años (excluyendo el período de prueba). En particular, el Ministerio de Educación y Formación no estipula la condición de nivel universitario de formación para el tiempo total de posesión de este rango. Por lo tanto, el requisito de algunas localidades de que 9 años de posesión del antiguo Grado III y el antiguo Grado II deben ser 9 años para que los maestros hayan alcanzado el nivel universitario es incorrecto.

La determinación del tiempo equivalente al tiempo de posesión del nuevo título profesional de grado III al considerar las normas y condiciones para la inscripción al examen o considerar la promoción de un título profesional de grado III a grado II no se ha implementado de manera consistente entre las localidades.

De acuerdo con la normativa modificada de la Circular n.º 08/2023/TT-BGDDT, el tiempo de permanencia en los antiguos grados IV y III se determina como equivalente al tiempo de permanencia en el nuevo grado III desde que el docente alcanza el nivel de formación estándar, según la normativa del nivel educativo. Por lo tanto, cuando el docente de primaria y secundaria alcanza el nivel de formación estándar del nivel educativo (universitario), el tiempo de permanencia en los grados anteriores (incluidos otros tiempos equivalentes) se determina como equivalente al tiempo de permanencia en el nuevo grado III.


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