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Emitir nueva normativa sobre normas y condiciones para considerar la promoción de los títulos profesionales docentes

Báo Nhân dânBáo Nhân dân01/11/2024

NDO - El Ministerio de Educación y Formación acaba de emitir la Circular No. 13/2024/TT-BGDDT que estipula las normas y condiciones para considerar la promoción de títulos profesionales de maestros de educación preescolar y general pública y maestros de preparación universitaria con muchos puntos nuevos, vigente a partir del 15 de diciembre.


La nueva Circular sustituye a la Circular No. 34/2021/TT-BGDDT del 30 de noviembre de 2021 del Ministerio de Educación y Formación, que estipula las normas y condiciones para el examen o ascenso; contenido, forma y determinación de los candidatos aprobados en el examen de ascenso de títulos profesionales de docentes de educación preescolar y general pública.

La Circular incluye varias nuevas regulaciones y ajustes con respecto a las regulaciones anteriores. En concreto, las nuevas regulaciones no estipularán las normas ni las condiciones para los exámenes de ascenso, dado que el Gobierno ha abolido el formato de dichos exámenes. Tampoco se estipulará el contenido, el formato ni la determinación de los candidatos aprobados, ya que el Gobierno lo ha especificado detalladamente en el Decreto n.º 85/2023/ND-CP.

Además, la nueva Circular estipula específicamente las normas y condiciones para la inscripción para la promoción al grado II y grado I para maestros de preescolar, maestros de educación general y maestros de preparación universitaria.

El Ministerio de Educación y Formación informó que, a solicitud del Gobierno, para garantizar el cumplimiento de los requisitos de mejora de la calidad del equipo, además de las normas y condiciones prescritas en la Cláusula 1, Artículo 32 del Decreto Nº 115/2020/ND-CP, modificada y complementada en la Cláusula 16, Artículo 1 del Decreto Nº 85/2023/ND-CP, el Ministerio de Educación y Formación añadió una serie de normas y condiciones, como sigue:

En cuanto a los criterios de clasificación de calidad durante el período laboral: Durante la permanencia en el puesto de docente de Grado III o equivalente, se han trabajado 2 años (para educación preescolar) y 3 años (para educación general y preparación universitaria) inmediatamente antes del año de consideración para la promoción al puesto de docente con una calidad clasificada en el nivel de "Excelente desempeño de tareas" o superior. Durante la permanencia en el puesto de docente de Grado II o equivalente, se han trabajado 5 años antes del año de consideración para la promoción al puesto de docente con una calidad clasificada en el nivel de "Excelente desempeño de tareas" o superior, de los cuales al menos 2 años se han clasificado en el nivel de "Excelente desempeño de tareas".

De acuerdo con la orientación del Ministerio del Interior sobre la determinación de la estructura de los títulos profesionales de los funcionarios públicos en el Despacho Oficial No. 64/BNV-CCVC de fecha 5 de enero de 2024, para las unidades de servicio público que autoaseguran parcialmente los gastos regulares y las unidades de servicio público cuyos gastos regulares están garantizados por el presupuesto estatal, la proporción máxima de títulos profesionales de grado I no debe exceder el 10%, la proporción máxima de títulos profesionales de grado II y equivalentes no debe exceder el 50%. Por lo tanto, los criterios para la clasificación de calidad en la Circular son consistentes con los requisitos sobre la estructura de los títulos profesionales de acuerdo con la orientación del Ministerio del Interior, asegurando la selección de maestros dignos, cuyas contribuciones son reconocidas y que han hecho esfuerzos para desarrollar sus carreras durante el tiempo que han ocupado el rango.

En cuanto a los títulos de emulación y las menciones honoríficas, según los estándares y condiciones de competencia profesional y técnica para el registro para la consideración de primera clase, se indican los títulos de emulación y las menciones honoríficas obtenidos durante el periodo de ocupación de la segunda clase. Esta normativa garantiza que un título de emulación y una mención honorífica no puedan utilizarse simultáneamente en dos promociones de tercer a segundo grado y de segundo a primer grado; asimismo, garantiza que los docentes mantengan su esfuerzo y dedicación durante el periodo de ocupación de la posición.

Según el Ministerio de Educación y Formación, la normativa específica sobre la determinación del tiempo para mantener un título profesional equivalente crea condiciones favorables para las localidades a la hora de calcular el tiempo para mantener el rango inmediatamente inferior cuando los docentes se inscriben para participar en la promoción a un título profesional.

Las disposiciones de la Circular No. 13/2024/TT-BGDDT que estipula las normas y condiciones para considerar la promoción de títulos profesionales de maestros de educación preescolar y general pública y maestros de preparación universitaria serán una base legal importante para que las localidades continúen implementando la promoción de títulos profesionales, garantizando los derechos de los maestros.

Contenido de la Circular No. 13/2024/TT-BGDĐT, consulte aquí.


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Fuente: https://nhandan.vn/ban-hanh-quy-dinh-moi-ve-tieu-chuan-dieu-kien-xet-thang-hang-chuc-danh-nghe-nghiep-giao-vien-post842589.html

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