El Ministerio de Educación y Formación coincide con el documento enviado al Ministerio del Interior para que formule observaciones sobre la eliminación del formato del examen de ascenso profesional en el proyecto de decreto que modifica y complementa varios artículos del Decreto n.º 115/2020/ND-CP. (Fuente: VGP News) |
El 4 de agosto, el Departamento de Maestros y Gerentes Educativos del Ministerio de Educación y Formación proporcionó información para responder una serie de preguntas durante la implementación de la Circular No. 08/2023/TT-BGDDT que modifica y complementa una serie de artículos de las Circulares Nos. 01/2021/TT-BGDDT, 02/2021/TT-BGDDT, 03/2021/TT-BGDDT, 04/2021/TT-BGDDT del 2 de febrero de 2021 que regulan los códigos, los estándares de títulos profesionales y el nombramiento y el acuerdo salarial para el personal docente en instituciones públicas de educación preescolar y general, en vigencia a partir del 30 de mayo de 2023.
La propuesta de los docentes de abolir los exámenes de ascenso está bien fundada
En concreto, respecto a la propuesta de los docentes de abolir la forma de exámenes de promoción de títulos profesionales, el representante del Departamento de Docentes y Oficiales de Gestión Educativa dijo que las regulaciones sobre los estándares de títulos profesionales para funcionarios públicos y la promoción de títulos profesionales para funcionarios públicos en sectores y campos deben cumplir con las disposiciones generales de la Asamblea Nacional en la Ley de Funcionarios Públicos de 2010 y la Ley de modificación y complemento de una serie de artículos de la Ley de Cuadros, Funcionarios Públicos y la Ley de Funcionarios Públicos, y al mismo tiempo, cumplir con las instrucciones detalladas del Gobierno en el Decreto No. 115/2020/ND-CP de fecha 25 de septiembre de 2023 que regula el reclutamiento, uso y gestión de los funcionarios públicos.
En consecuencia, la promoción de títulos profesionales de un rango inferior al rango inmediatamente superior en el mismo campo profesional se realiza mediante examen y contraprestación (cláusula 2, artículo 31 de la Ley de Funcionarios Públicos de 2010 y cláusula 2, artículo 29 del Decreto No. 115/2020/ND-CP).
La organización de la promoción del título profesional mediante examen o revisión local queda a discreción del organismo o unidad con autoridad para organizar el examen o revisión de la promoción del título profesional de acuerdo con las disposiciones de la ley.
El Ministerio de Educación y Capacitación no tiene autoridad para abolir la reglamentación sobre los exámenes para la promoción de los títulos profesionales de los docentes, ni tiene autoridad para proponer que las localidades implementen una forma unificada de consideración de la promoción.
Sin embargo, la propuesta del profesorado de abolir el formato de los exámenes de ascenso profesional está bien fundada. El Ministerio de Educación y Formación recibió un documento solicitando comentarios del Ministerio del Interior sobre la abolición del formato de los exámenes de ascenso profesional en el proyecto de decreto que modifica y complementa varios artículos del Decreto n.º 115/2020/ND-CP. El Ministerio de Educación y Formación ha respondido por escrito manifestando su conformidad con este contenido. Actualmente, el Ministerio del Interior está recomendando al Gobierno la abolición del formato de los exámenes de ascenso profesional.
El Ministerio de Educación y Formación recomienda que las localidades, basándose en las situaciones prácticas, consideren y elijan formas apropiadas para organizar la promoción de los títulos profesionales de los docentes a fin de crear condiciones favorables para el equipo y garantizar la identificación de los docentes que sean verdaderamente dignos de la promoción de títulos profesionales sobre la base de los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad y cumplimiento de la ley.
Los docentes no están obligados a presentar certificados de formación, de informática o de idiomas extranjeros.
Actualmente, en algunas localidades, al nombrar o transferir a docentes de preescolar, primaria y secundaria a los títulos profesionales correspondientes, aún se exige que los docentes presenten certificados de formación según los estándares del título profesional, certificados de informática y certificados de idiomas extranjeros. Esto dificulta e inconstante el nombramiento y la transferencia de títulos profesionales.
Respecto a este tema, el Ministerio de Educación y Formación dijo que el nombramiento de títulos profesionales de docentes de educación preescolar, primaria y secundaria se implementa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de las Circulares No. 01, 02, 03/2021/TT-BGDDT, que han sido modificadas y complementadas en la Cláusula 9, Artículo 1, Cláusula 7, Artículo 2, Cláusula 8, Artículo 3 de la Circular No. 08/2023/TT-BGDDT.
El Ministerio de Educación y Formación no exige al profesorado la presentación de certificados de formación, tecnologías de la información ni de idiomas extranjeros. (Fuente: VGP News) |
En consecuencia, al realizar nombramientos, transferir el rango del título profesional de las antiguas regulaciones al rango de título profesional correspondiente de acuerdo con las disposiciones de las Circulares No. 01/2021/TT-BGDĐT, 02/2021/TT-BGDĐT, 03/2021/TT-BGDĐT, solo con base en los estándares de nivel de formación y el tiempo en el rango inmediatamente inferior, los docentes no están obligados a tener evidencia de certificados de capacitación de acuerdo con los estándares del título profesional del rango designado y certificados de TI y de idiomas extranjeros para los estándares sobre la capacidad de aplicar tecnologías de la información y la capacidad de usar idiomas extranjeros o idiomas de minorías étnicas de acuerdo con los requisitos del puesto de trabajo.
El Ministerio también señaló que la Cláusula 2, Artículo 5 de la Circular No. 08/2023/TT-BGDDT estipula que "los docentes no están obligados a proporcionar evidencia del desempeño de los deberes del rango cuando son nombrados para el rango correspondiente de acuerdo con las disposiciones de las Circulares No. 01/2021/TT-BGDDT, 02/2021/TT-BGDDT, 03/2021/TT-BGDDT, 04/2021/TT-BGDDT".
No existe regulación que establezca que los 9 años de rango deben ser de nivel universitario
Otra cuestión que no se ha implementado de manera uniforme en algunos lugares es la determinación del tiempo total de permanencia en el cargo (al menos 9 años) como base para el nombramiento y la transferencia del antiguo título profesional de Maestro de Educación Primaria y Secundaria de Grado II al nuevo título profesional de Maestro de Educación Primaria y Secundaria de Grado II. Algunas localidades exigen que estos 9 años sean 9 años para que los docentes hayan obtenido títulos universitarios.
En respuesta a esto, el Ministerio de Educación y Formación indicó que, de acuerdo con la normativa modificada en la Circular n.º 08/2023/TT-BGDDT, la condición para que los docentes del antiguo Grado II de Educación Primaria y Secundaria puedan transferirse al nuevo título profesional de Maestro de Educación Primaria y Secundaria de Grado II es que hayan ocupado los antiguos Grados III y II al menos nueve años (excluyendo el período de prueba). En particular, el Ministerio de Educación y Formación no estipula la condición de nivel universitario para la permanencia total en este título.
Por lo tanto, la exigencia de algunas localidades de que los 9 años de permanencia en el antiguo grado III y el antiguo grado II deben ser 9 años para que los docentes hayan obtenido títulos universitarios es incorrecta.
La determinación del tiempo equivalente al tiempo de posesión del nuevo título profesional de grado III al considerar las normas y condiciones para la inscripción al examen o considerar la promoción de un título profesional de grado III a grado II no se ha implementado de manera consistente entre las localidades.
De acuerdo con la reglamentación modificada en la Circular No. 08/2023/TT-BGDDT, el tiempo para mantener los antiguos grados IV y III se determina como equivalente al tiempo para mantener el nuevo grado III a partir del momento en que el docente alcanza el nivel estándar de formación de acuerdo con la reglamentación del nivel de educación.
De esta forma, cuando los docentes de Educación Primaria y Secundaria alcanzan el nivel de formación estándar del nivel (nivel universitario), el tiempo empleado en el desempeño del antiguo rango anterior (incluyendo otros tiempos equivalentes) se determina como equivalente al tiempo empleado en el desempeño del nuevo rango III.
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