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El Ministerio de Industria y Comercio no acepta el compromiso en el caso de investigación de aplicar medidas antidumping sobre algunos productos de acero laminado en caliente originarios de la República de la India y la República Popular China.

El 4 de julio de 2025, el Ministerio de Industria y Comercio emitió la Decisión No. 1958/QD-BCT sobre no aceptar el compromiso en el caso de investigación de aplicar medidas antidumping sobre algunos productos de acero laminado en caliente originarios de la República de la India y la República Popular China (código de caso AD20).

Bộ Công thươngBộ Công thương07/07/2025

En consecuencia, el Ministerio de Industria y Comercio no acepta el compromiso de la Asociación del Hierro y el Acero de China en el caso AD20. De conformidad con los artículos 77 y 81 de la Ley de Gestión del Comercio Exterior, el 6 de junio de 2025, el Ministerio de Industria y Comercio recibió una propuesta de compromiso de la Asociación del Hierro y el Acero de China (CISA), que representa a 16 empresas manufactureras y exportadoras chinas.

Sobre la base del compromiso propuesto por la CISA, el Ministerio de Industria y Comercio envió un documento solicitando al Ministerio de Finanzas (Departamento de Aduanas) ya las partes pertinentes que comenten el compromiso de precios propuesto por la CISA, así como el mecanismo para controlar y monitorear los precios muimos y los volúmenes de importación propuestos por la CISA.

English Con base on opinions about parts relevante and Ministerio de Finanzas, Ministerio de Industria y Comercio no acepta propuesta de compromiso de CISA por las siguientes razones: (i) solamente la parte solicitante que ha cooperado completamente durante la fase de investigación será considerada para el compromiso; (ii) el monto máximo del compromiso no es capaz de superar el daño significativo a la industria nacional; (iii) el precio mínimo del compromiso no es capaz de superar el daño significativo a la industria nacional; (iv) el precio de referencia no es público, lo que causa dificultades en la comparación y el seguimiento; (v) no existe un mecanismo de gestión actual de la Autoridad Aduanera que pueda monitorear efectivamente la implementación del compromiso; (vii) la aplicación del compromiso sin un mecanismo de gestión y supervisión puede llevar a la posibilidad de evadir medidas antidumping y (viii) la aplicación del compromiso no es capaz de superar el daño significativo a la industria nacional.

Consulte el contenido de la Decisión No. 1958/QD-BCT


Fuente: Departamento de Defensa Comercial

Fuente: https://moit.gov.vn/tin-tuc/thong-bao/bo-cong-thuong-khong-chap-nhan-cam-ket-trong-vu-viec-dieu-tra-ap-dung-bien-phap-chong-ban-pha-doi-voi-mot-so-san-pha.html


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