Según información del Ministerio de Seguridad Pública , de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Identificación Ciudadana y el inciso c) del apartado 1 del artículo 24 de la Ley de Identificación (que entrará en vigor a partir del 1 de julio), los ciudadanos pueden solicitar una nueva cédula de identidad al volver a determinar su género o cambiar su género de acuerdo a lo dispuesto en la ley.
En caso de volver a expedir una identificación ciudadana por reasignación de género, cambio de género o cambio de información que no ha sido actualizada o ajustada en la base de datos nacional de población, las personas deben acudir a la policía del barrio/comuna.
A partir del 1 de julio entrará en vigor oficialmente la Ley del Documento de Identidad con numerosos contenidos nuevos.
En ese momento, los ciudadanos deberán presentar documentos y papeles legalmente válidos que acrediten la información modificada para realizar el trámite de actualización y ajuste de la información en la base de datos nacional de población.
Luego de que los ciudadanos hayan ajustado su información, continúan acudiendo a la agencia policial que maneja la identificación para volver a emitir su tarjeta de identificación de acuerdo a la normativa.
En cuanto a los procedimientos, el Ministerio de Seguridad Pública citó las disposiciones del Código Civil de 2015, indicando que el artículo 36, cláusula 1, estipula que las personas tienen derecho a redeterminar su género. Esta redeterminación se lleva a cabo cuando el género de una persona presenta defectos congénitos o aún no se ha definido con precisión y requiere intervención médica para determinarlo con claridad.
En el artículo 37 del Código Civil complementario, la reasignación de género se lleva a cabo de conformidad con las disposiciones de la ley. Las personas que se han sometido a una reasignación de género tienen el derecho y la obligación de registrar los cambios en su estado civil de conformidad con las disposiciones de la ley del estado civil; y gozan de los derechos personales correspondientes al género reasignado, de conformidad con las disposiciones de este Código y otras leyes pertinentes.
Así pues, el Código Civil regula actualmente que la reasignación de género se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones legales. Tras una revisión, las autoridades competentes aún no han emitido ningún documento legal con efecto legal que regule específicamente el orden, los procedimientos y la autoridad en materia de reasignación de género.
Por lo tanto, el Ministerio de Seguridad Pública considera que no existe fundamento jurídico para definir el concepto de "persona transgénero". Además, la Cláusula 1, Artículo 4, del Documento Consolidado n.° 01/VBHN-BYT, de 30 de enero de 2019, sobre reasignación de género, estipula las siguientes prohibiciones: Realizar la reasignación de género a personas que han completado su género.
De conformidad con el punto b, cláusula 2, de la Resolución No. 88/2023/QH15 de fecha 2 de junio de 2023 de la Asamblea Nacional sobre el programa de elaboración de leyes y ordenanzas en 2024, ajustando el programa de elaboración de leyes y ordenanzas en 2023: Presentar a la Asamblea Nacional para comentarios sobre la Ley de Transición de Género.
Por tanto, en caso de aprobarse y entrar en vigor la Ley de Reasignación de Género, con base en su reglamento, el Ministerio de Seguridad Pública tendrá instrucciones específicas sobre la actualización de la información poblacional para los casos de reasignación de género.
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Fuente: https://www.baogiaothong.vn/bo-cong-an-noi-ve-thong-tin-tren-the-can-cuoc-cho-nguoi-chuyen-gioi-192240601225914395.htm
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