Recientemente, representantes del grupo empresarial de alimentos para animales y la Asociación de Ganadería Dong Nai enviaron un documento a la Oficina Gubernamental , al Ministerio de Finanzas y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural respecto de los problemas relacionados con los códigos de productos básicos de la harina de soja utilizada como alimento para animales.

El documento indica que, de acuerdo con el Decreto 144/2024/ND-CP del 1 de noviembre de 2024, la tasa de impuesto de importación preferencial para la harina de aceite de soja con código de producto 23040090 se ha reducido del 2% al 1%.

Sin embargo, desde que entró en vigencia oficialmente el Decreto 144 (16 de diciembre de 2024), las empresas no han podido acceder a la política de apoyo a la reducción preferencial de impuestos a la importación de harina de soja utilizada como alimento animal.

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El precio de la harina de soja para alimentación animal está aumentando drásticamente. Foto: Dabaco

En concreto, a partir de principios de diciembre de 2024, las sucursales aduaneras de Ciudad Ho Chi Minh y Ba Ria – Vung Tau aplicarán el código de mercancía para este artículo como 23040029, con una tasa de impuesto de importación preferencial del 2%.

Mientras tanto, desde antes de diciembre de 2024, incluido el período posterior a la entrada en vigor de la Circular 31/2022/TT-BTC, las empresas siempre declaran la harina de soja importada para alimentación animal bajo el código de producto 23040090 (con una tasa de impuesto de importación preferencial del 1%) en el sistema VNACC/VCIS del Departamento General de Aduanas y el sistema de registro de inspección especializado del Departamento de Protección Vegetal.

Esto no sólo aumenta el tiempo del despacho de aduanas sino que también implica costos adicionales para las empresas.

Según las empresas, en tan solo el último medio mes, el precio de la harina de soja en los mercados internacionales y nacionales ha aumentado repentinamente más de un 12 % debido a las fluctuaciones de la oferta y la demanda. Esto ha afectado considerablemente los costos de producción, mientras que el precio de venta no puede aumentar proporcionalmente debido al bajo poder adquisitivo interno, lo que genera el riesgo de una producción de piensos inestable y estancada.

Actualmente, existe una diferencia en las tasas de impuestos de importación para este artículo entre los países exportadores que tienen acuerdos de libre comercio con Vietnam (India, ASEAN, etc.), que disfrutan de una tasa impositiva del 0 %, y otros países. Por lo tanto, las empresas de nuestro país tienen limitaciones en cuanto al origen de sus productos y dificultades para acceder a países con mayor estabilidad en la producción y calidad de harina de soja (EE. UU., Argentina, Brasil, etc.).

Además, si se aplica un tipo impositivo preferencial del 1% a las importaciones de harina de soja destinadas a la alimentación animal, se puede contribuir a aumentar el volumen de las importaciones y armonizar la balanza comercial con Estados Unidos.

Para resolver los problemas y dificultades mencionados, las empresas y asociaciones propusieron ajustar y reducir la tasa impositiva preferencial de importación para la harina de soja utilizada como alimento animal con código de producto 23040029 del 2% al 1%, igual a la tasa impositiva del código de producto 23040090.

Al mismo tiempo, se propone que se permita a las empresas reembolsar retroactivamente el impuesto de importación sobre los envíos de harina de soja importada utilizada como alimento animal a partir del 16 de diciembre de 2024 de acuerdo con el Decreto 144.

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