En primer lugar, la Ley ha modificado y complementado 106 artículos relacionados con la organización y la racionalización del aparato de los organismos competentes que llevan a cabo procedimientos y organismos relacionados. En particular, modifica y complementa las regulaciones relacionadas con la racionalización y la reorganización del aparato del Organismo de Investigación, pasando de un modelo de tres niveles (ministerial, provincial y distrital) a uno de dos niveles (ministerial y provincial); asimismo, modifica y complementa otras regulaciones relacionadas con las actividades de la Fuerza de Seguridad Pública Popular, como la no organización de centros de detención temporal, los Organismos de Ejecución Penal de la Policía Distrital, etc.
Además, la Ley ha modificado y complementado los reglamentos relacionados con la racionalización y reorganización del aparato de la Fiscalía Suprema Popular y del Tribunal Supremo Popular de un modelo de cuatro niveles (supremo, alto nivel, provincial, distrital) a tres niveles (supremo, provincial y regional) y ha modificado y complementado los reglamentos relacionados con la disposición y ajuste de los nombres y aparatos de Aduanas, Silvicultura, Vigilancia Pesquera, etc. para conformar al nuevo modelo y organización del aparato.

En segundo lugar, la Ley complementa las disposiciones que establecen que los Investigadores Intermedios y Superiores que son Jefes de Policía Comunales o Subjefes de Policía Comunales, asignados por el Jefe del Organismo Provincial de Investigación para llevar a cabo actividades de procesamiento e investigación de delitos menores y graves ocurridos en el área comunal, tienen los mismos deberes y facultades que el Subjefe del Organismo de Investigación. Al mismo tiempo, modifica y complementa las disposiciones para que los Investigadores Intermedios y Superiores que son Jefes de Policía Comunales tengan la autoridad para aplicar medidas preventivas, medidas coercitivas para detener a personas en casos de emergencia, detener temporalmente, arrestar a sospechosos para su detención temporal, etc.
En tercer lugar, en cuanto a los contenidos relacionados con la transformación digital de las actividades de las fiscalías, para implementar con prontitud la Resolución n.º 57-NQ/TW, de 22 de diciembre de 2024, del Politburó sobre avances en el desarrollo científico-tecnológico, la innovación y la transformación digital nacional, la Ley modificó cuatro artículos del Código de Procedimiento Penal para complementar las normas sobre la transformación digital de las actividades de las fiscalías. En consecuencia, se digitalizarán los expedientes penales y se permitirá a las personas autorizadas a realizar procedimientos utilizar firmas digitales para firmar documentos procesales. Además, la Ley estipula que los documentos procesales deben anunciarse en medios de comunicación, plataformas digitales, software de aplicación compartido implementado en el Centro Nacional de Datos, portales de información o sitios web de las fiscalías, etc.
En cuarto lugar, la Ley ha complementado los procedimientos de investigación y enjuiciamiento en casos de ausencia del acusado. En la práctica, se han presentado en el pasado numerosos casos particularmente graves que han causado graves daños a la propiedad del Estado, organismos, organizaciones e individuos. Si bien la Fiscalía cuenta con pruebas suficientes para probar el delito, el Código de Procedimiento Penal vigente solo contiene disposiciones específicas sobre el juicio en ausencia, y no existen disposiciones específicas sobre este orden y procedimiento durante la etapa de investigación y enjuiciamiento, lo que genera dificultades y obstáculos en la tramitación del caso, así como en la recuperación de activos. Por lo tanto, la Ley complementa las disposiciones según las cuales la Agencia de Investigación concluye la investigación y recomienda el enjuiciamiento, la Fiscalía decide procesar al acusado cuando existe suficiente fundamento y garantiza el derecho a la defensa del acusado en dos casos: el acusado se encuentra prófugo o se desconoce su paradero y la búsqueda ha sido infructuosa; el acusado se encuentra en el extranjero y no puede ser citado para actuar en las actividades de investigación ni para actuar en las actividades para decidir sobre el enjuiciamiento. Con esta disposición, en el futuro será posible reducir el número de sentencias suspendidas por búsqueda del acusado o por muchas otras razones.
En quinto lugar, la Ley modificó los procedimientos de revisión de las sentencias de muerte antes de su ejecución. En consecuencia, modificó las disposiciones del inciso e, cláusula 1, artículo 367 en cuanto al procedimiento: en caso de no concederse el indulto, la autoridad competente notificará por escrito la ausencia de decisión del Presidente. Esta disposición sustituye la anterior, que exigía una decisión del Presidente para rechazar la solicitud de indulto. Asimismo, se amplía a un año el plazo para que el Presidente considere la decisión de indulto para los condenados a muerte.
En sexto lugar, la Ley ha añadido una medida para detener a personas en casos de emergencia antes de solicitar la extradición (artículo 506a) para abordar cuestiones prácticas urgentes, especialmente para los países que tienen relaciones de cooperación en la lucha contra el crimen con Vietnam.
Fuente: https://baolaocai.vn/truong-pho-truong-cong-an-cap-xa-duoc-phan-cong-tien-hanh-hoat-dong-khoi-to-dieu-tra-vu-an-post878562.html
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