Si la instalación desea solicitar a la agencia policial la coordinación en la ejecución del plan de extinción de incendios, debe contar con un documento y ser aprobada por la persona autorizada para aprobar dicho plan (de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 2, Artículo 10 de la Circular n.º 149/2020/TT-BCA). La instalación no tiene que pagar a la agencia policial por la ejecución del plan, pero debe ser responsable de garantizar las condiciones necesarias y organizar la ejecución del plan dentro de su ámbito de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en el Punto a, Cláusula 10, Artículo 19 del Decreto n.º 136/2020/ND-CP.
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