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Reglamento sobre las condiciones de la gestación subrogada con fines humanitarios

(Chinhphu.vn) - El Gobierno emitió el Decreto No. 207/2025/ND-CP del 15 de julio de 2025 que regula el parto mediante técnicas de reproducción asistida y las condiciones para la gestación subrogada con fines humanitarios.

Báo Chính PhủBáo Chính Phủ16/07/2025

Quy định điều kiện mang thai hộ vì mục đích nhân đạo- Ảnh 1.

A las parejas sustitutas, a las madres sustitutas y a los niños nacidos mediante gestación subrogada con fines humanitarios se les garantiza la privacidad y la confidencialidad personal.

Este Decreto establece la donación, recepción, utilización, almacenamiento y depósito de esperma, óvulos y embriones; el parto mediante técnicas de reproducción asistida; las condiciones, registros, procedimientos y autoridad que permiten a los centros de examen y tratamiento médico realizar fertilización in vitro y gestación subrogada con fines humanitarios; y las condiciones para la gestación subrogada con fines humanitarios.

Principios de aplicación de la tecnología de reproducción asistida y la gestación subrogada con fines humanitarios

El Decreto estipula que la donación de esperma, óvulos y embriones en tecnologías de reproducción asistida debe cumplir con el principio de que las donaciones sólo pueden realizarse en un establecimiento autorizado para almacenar esperma, óvulos y embriones.

Los espermatozoides, óvulos y embriones donados solo pueden ser utilizados por una mujer o pareja para la procreación. La donación y la recepción de espermatozoides y embriones se realizan de forma anónima entre el donante y el receptor.

La tecnología de reproducción asistida sólo se realiza en parejas infértiles o con indicaciones médicas y en mujeres solteras que lo deseen.

A las parejas que solicitan la gestación subrogada, a las madres sustitutas y a los niños nacidos a través de ella con fines humanitarios se les garantiza la privacidad, los secretos personales y familiares, y son respetados y protegidos por la ley.

Condiciones de los establecimientos autorizados para realizar técnicas de gestación subrogada con fines humanitarios

El Decreto estipula claramente las condiciones en las que deben cumplir los establecimientos autorizados para realizar técnicas de gestación subrogada con fines humanitarios:

Tener como mínimo 02 años de experiencia realizando técnicas de fertilización in vitro, de los cuales los 02 años más recientes al momento de presentación de la solicitud deben haber realizado como mínimo 500 ciclos de fertilización in vitro al año.

Hay un consultor médico que es un obstetra-ginecólogo, un consultor psicológico con un título universitario en psicología o superior o un médico con un certificado de formación en el campo de la psicología, y un consultor legal con una licenciatura en derecho o superior.

Los consultores médicos deben ser empleados del centro de reconocimiento y tratamiento médico. Los consultores psicológicos y legales deben ser empleados del centro de reconocimiento y tratamiento médico o colaborar con la ley.

Autoridad para permitir que los centros de examen y tratamiento médico realicen técnicas de gestación subrogada con fines humanitarios

El expediente y los procedimientos para solicitar autorización para que los centros de examen y tratamiento médico realicen técnicas de gestación subrogada con fines humanitarios deberán cumplir con el expediente y los procedimientos para la adecuación de las licencias de funcionamiento conforme a la ley de examen y tratamiento médico, el cual deberá incluir los documentos que acrediten que cumplen las condiciones señaladas en el artículo 12 del presente Decreto.

El Ministro de Salud, el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Seguridad Pública decidirán si se permite que los centros de examen y tratamiento médico bajo su dirección realicen técnicas de gestación subrogada con fines humanitarios.

Documentos y procedimientos para solicitar la gestación subrogada con fines humanitarios

Según el Decreto, las parejas infértiles presentan una solicitud de gestación subrogada con fines humanitarios a un centro de examen y tratamiento médico autorizado para realizar esta técnica, que incluye:

Solicitud de gestación subrogada con fines humanitarios de acuerdo al formulario prescrito en el Anexo II que se expide junto con el presente Decreto.

Confirmación del Comité Popular de la comuna donde reside la madre sustituta o la madre solicitante o documentos que prueben el parentesco de la misma línea entre la madre sustituta y la madre solicitante de acuerdo a la reglamentación sobre la base de los documentos de estado civil pertinentes que estén notariados, autenticados y asuman la responsabilidad legal de la autenticidad de los documentos.

Los documentos que prueban que la madre sustituta ha dado a luz incluyen uno de los siguientes documentos: Acta de nacimiento o Acta de nacimiento de la madre sustituta o confirmación del Comité Popular de la comuna donde reside la madre sustituta.

Acuerdo sobre gestación subrogada con fines humanitarios previsto en el artículo 96 de la Ley de Matrimonio y Familia.

Después de recibir una solicitud completa según lo prescrito, el centro autorizado para realizar gestación subrogada con fines humanitarios debe realizar un examen de salud de la madre sustituta y de la pareja que solicita la gestación subrogada; confirmar que la esposa que solicita la madre sustituta no puede quedar embarazada y dar a luz incluso cuando utiliza tecnología de reproducción asistida; y confirmar la capacidad de la madre sustituta para convertirse en madre sustituta.

En caso de que la madre sustituta y la pareja que solicita la gestación subrogada cumplan con las condiciones de salud para realizar la gestación subrogada, el centro autorizado para realizar técnicas de gestación subrogada con fines humanitarios deberá realizar y confirmar la consulta con las partes sobre aspectos médicos, psicológicos (beneficios y riesgos que pueden ocurrir durante el proceso de gestación subrogada), legales (derechos y obligaciones de cada parte de acuerdo a lo establecido en la ley); y realizar la técnica de gestación subrogada.

En caso de que la gestante subrogada y la pareja solicitante de la gestación subrogada no cumplan los requisitos de salud para realizar la misma, en el plazo de 10 días hábiles, el centro autorizado para realizar técnicas de gestación subrogada con fines humanitarios deberá responder por escrito y exponer las razones.

El presente Decreto entra en vigor a partir del 1 de octubre de 2025.

Minh Hien


Fuente: https://baochinhphu.vn/quy-dinh-dieu-kien-mang-thai-ho-vi-muc-dich-nhan-dao-10225071622584686.htm


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