El Ministerio de Educación y Formación acaba de emitir una Circular que estipula las normas y condiciones para considerar la promoción de títulos profesionales de maestros de preescolar, maestros de escuelas primarias y secundarias públicas y maestros de preparación universitaria.
El Ministerio de Educación y Formación acaba de emitir la Circular No. 13/2024/TT-BGDDT que estipula las normas y condiciones para la consideración de la promoción de títulos profesionales de maestros de educación preescolar y general pública y maestros de preparación universitaria, en sustitución de la Circular No. 34/2021/TT-BGDDT de fecha 30 de noviembre de 2021 del Ministerio de Educación y Formación que estipula las normas y condiciones para el examen o la promoción; contenido, forma y determinación de los candidatos aprobados en el examen para la promoción de títulos profesionales de maestros de educación preescolar y general pública.
Profesores y estudiantes de la escuela secundaria Nguyen Du, distrito de Nam Tu Liem, Hanoi . Foto de : Tao Nga
La Circular contiene una serie de nuevas regulaciones y ajustes respecto a la Circular No. 34/2021/TT-BGDDT, específicamente lo siguiente:
1. No existen regulaciones sobre las normas y condiciones para los exámenes de ascenso porque el Gobierno ha abolido el formato del examen de ascenso; tampoco existen regulaciones sobre el contenido, formato y determinación de los candidatos aprobados en el examen de ascenso porque el Gobierno lo ha especificado en detalle en el Decreto No. 85/2023/ND-CP.
2. Especificar las normas y condiciones para la inscripción para el ascenso al grado II y grado I para docentes de preescolar, docentes de educación general y docentes de preparación universitaria.
A petición del Gobierno, para garantizar el requisito de mejorar la calidad del equipo, además de las normas y condiciones prescritas en la Cláusula 1, Artículo 32 del Decreto No. 115/2020/ND-CP, que fue modificado y complementado en la Cláusula 16, Artículo 1 del Decreto No. 85/2023/ND-CP, el Ministerio de Educación y Formación estipula la adición de una serie de normas y condiciones como sigue:
En cuanto a los criterios de clasificación de calidad durante el período laboral: Durante la permanencia en el puesto de docente de Grado III o equivalente, se han trabajado 2 años (para educación preescolar) y 3 años (para educación general y preparación universitaria) inmediatamente antes del año de consideración para la promoción al puesto de docente con una calidad clasificada en el nivel de "Excelente desempeño de tareas" o superior. Durante la permanencia en el puesto de docente de Grado II o equivalente, se han trabajado 5 años antes del año de consideración para la promoción al puesto de docente con una calidad clasificada en el nivel de "Excelente desempeño de tareas" o superior, de los cuales al menos 2 años se han clasificado en el nivel de "Excelente desempeño de tareas".
De acuerdo con la orientación del Ministerio del Interior sobre la determinación de la estructura de los títulos profesionales de los funcionarios públicos en el Despacho Oficial No. 64/BNV-CCVC de fecha 5 de enero de 2024, para las unidades de servicio público que autoaseguran parcialmente los gastos regulares y las unidades de servicio público cuyos gastos regulares están garantizados por el presupuesto estatal, la proporción máxima de títulos profesionales de grado I no debe exceder el 10%, la proporción máxima de títulos profesionales de grado II y equivalentes no debe exceder el 50%. Por lo tanto, los criterios para la clasificación de calidad en la Circular son consistentes con los requisitos sobre la estructura de los títulos profesionales de acuerdo con la orientación del Ministerio del Interior, asegurando la selección de maestros dignos, cuyas contribuciones son reconocidas y que han hecho esfuerzos para desarrollar sus carreras durante el tiempo que han ocupado el rango.
En cuanto a los títulos de emulación y las menciones honoríficas, según los estándares y condiciones de competencia profesional y técnica para el registro para la consideración de primera clase, se indican los títulos de emulación y las menciones honoríficas obtenidos durante el periodo de ocupación de la segunda clase. Esta normativa garantiza que un título de emulación y una mención honorífica no puedan utilizarse simultáneamente en dos promociones de tercer a segundo grado y de segundo a primer grado; asimismo, garantiza que los docentes mantengan su esfuerzo y dedicación durante el periodo de ocupación de la posición.
Normativas específicas para determinar el tiempo de permanencia en el título profesional equivalente crean condiciones favorables para las localidades en el cálculo del tiempo de permanencia en el rango inmediatamente inferior cuando los docentes se inscriben para participar en la promoción a títulos profesionales.
Las disposiciones de la Circular No. 13/2024/TT-BGDDT que estipula las normas y condiciones para considerar la promoción de títulos profesionales de maestros de educación preescolar y general pública y maestros de preparación universitaria serán una base legal importante para que las localidades continúen implementando la promoción de títulos profesionales, garantizando los derechos de los maestros.
Por lo tanto, según esta nueva Circular, se estipula que solo los docentes serán ascendidos y se eliminará el requisito de nueve años de titulación universitaria. Anteriormente, muchos docentes de Hanói sugirieron eliminar la organización de los exámenes de ascenso, ya que es difícil y costoso, y la regulación de nueve años de titulación universitaria resulta injusta para muchos docentes con experiencia.
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Fuente: https://danviet.vn/sau-nhieu-y-kien-trai-chieu-bo-gddt-ban-hanh-quy-dinh-moi-ve-xet-thang-hang-giao-vien-20241101161208006.htm
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