Las condiciones para considerar la promoción del profesorado público a partir del 15 de diciembre de 2024 están estipuladas en la Circular 13/2024/TT-BGDDT, en vigor a partir del 15 de diciembre de 2024.
Condiciones para considerar la promoción del magisterio público en todos los niveles a partir del 15 de diciembre de 2024. (Fuente de internet) |
1. Condiciones para la consideración de la promoción de docentes de educación preescolar pública a partir del 15 de diciembre de 2024
* Normas y condiciones para la consideración de la promoción a maestro de preescolar de segundo grado a partir del 15 de diciembre de 2024:
Los maestros de preescolar son elegibles para registrarse para ser considerados para la promoción al título profesional de maestro de preescolar grado II (código V.07.02.25) cuando cumplan con los siguientes estándares y condiciones:
- Designado al título profesional de maestro/a de educación preescolar grado III (código V.07.02.26).
- Durante el tiempo que esté ejerciendo el título profesional de maestro/a de preescolar grado III o equivalente, se deben cumplir 02 años consecutivos de trabajo antes del año de consideración para el ascenso al título profesional con calidad clasificada como desempeño de tareas bueno o superior; tener buenas cualidades políticas y ética profesional, no estar sujeto a acción disciplinaria; no estar sujeto a la aplicación de normas relacionadas con la disciplina de acuerdo a los reglamentos del Partido y la ley.
- Cumplir con los estándares de formación y fomento de las cualificaciones del título profesional de maestro de preescolar grado II prescritos en el punto a, cláusula 3, artículo 4 de la Circular 01/2021/TT-BGDDT y la cláusula 2, artículo 1 de la Circular 08/2023/TT-BGDDT.
- Cumplir con los estándares de competencia profesional y habilidades del título profesional de maestro de preescolar grado II según lo prescrito en el Punto a, Punto b, Punto c, Cláusula 4, Artículo 4 de la Circular 01/2021/TT-BGDDT y la Cláusula 4, Cláusula 5, Artículo 1 de la Circular 08/2023/TT-BGDDT.
- Cumplir con los requisitos de permanencia en el título profesional de maestro de preescolar grado III (incluido el tiempo de permanencia en el rango equivalente) establecidos en la Cláusula 6, Artículo 1 de la Circular 08/2023/TT-BGDDT.
En caso de que los docentes, antes de ser reclutados y aceptados, hayan trabajado durante un período de tiempo de conformidad con las disposiciones de la ley y hayan pagado el seguro social obligatorio, deberán cumplir con las disposiciones del Gobierno en el Punto d, Cláusula 1, Artículo 32 del Decreto 115/2020/ND-CP (modificado y complementado en la Cláusula 16, Artículo 1 del Decreto 85/2023/ND-CP).
(Artículo 3 Circular 13/2024/TT-BGDDT)
* Normas y condiciones para el ascenso a maestro de preescolar de primer grado a partir del 15 de diciembre de 2024:
Los maestros de preescolar son elegibles para registrarse para ser considerados para la promoción al título profesional de maestro de preescolar grado I (código V.07.02.24) cuando cumplan con los siguientes estándares y condiciones:
- Designado al título profesional de maestro/a de educación preescolar grado II (código V.07.02.25).
- Durante el tiempo de permanencia en el título profesional de maestro de preescolar grado II o equivalente, se tienen 05 años consecutivos de trabajo antes del año de consideración para el ascenso al título profesional con calidad clasificada como cumplimiento de tareas bien o mejor, de los cuales por lo menos 02 años sean clasificados como cumplimiento de tareas excelentemente; tener buenas cualidades políticas y ética profesional; no estar dentro del período disciplinario; no estar dentro del período de aplicación de las normas relacionadas con la disciplina de acuerdo con los reglamentos del Partido y la ley.
- Cumplir con las normas sobre formación y fomento de las cualificaciones del título profesional de maestro de preescolar grado I prescrito en el punto a), cláusula 3, artículo 5, Circular 01/2021/TT-BGDDT y la cláusula 2, artículo 1, Circular 08/2023/TT-BGDDT.
- Cumplir con los estándares de competencia profesional y habilidades del título profesional de maestro de preescolar grado I según lo prescrito en el Punto a, Punto b, Punto c, Cláusula 4, Artículo 5 de la Circular 01/2021/TT-BGDDT y la Cláusula 4, Cláusula 7, Artículo 1 de la Circular 08/2023/TT-BGDDT.
En particular, los títulos de emulación y las formas de recompensas previstos en la Cláusula 7, Artículo 1 de la Circular 08/2023/TT-BGDDT deben ser los títulos de emulación y las formas de recompensas obtenidos durante el tiempo de posesión del título profesional de maestro de preescolar grado II y equivalente.
- Cumplir con los requisitos de permanencia en el título profesional de maestro de preescolar grado II (incluido el tiempo de permanencia en el rango equivalente) establecidos en la Cláusula 8, Artículo 1 de la Circular 08/2023/TT-BGDDT.
(Artículo 4 de la Circular 13/2024/TT-BGDDT)
2. Condiciones para considerar la promoción de docentes de escuelas primarias públicas a partir del 15 de diciembre de 2024
* Condiciones para el ascenso al grado II de maestro de educación primaria a partir del 15 de diciembre de 2024:
Los maestros de escuela primaria son elegibles para registrarse para ser considerados para la promoción al título profesional de maestro de escuela primaria grado II (código V.07.03.28) cuando cumplan con los siguientes criterios y condiciones:
- Designado al título profesional de maestro de educación primaria grado III (código V.07.03.29).
- Durante el tiempo que esté ejerciendo el título profesional de maestro de educación primaria grado III o equivalente, haya 03 años consecutivos de trabajo antes del año de consideración para el ascenso al título profesional con calidad clasificada como desempeño de tareas bien o mejor; tener buenas cualidades políticas y ética profesional; no estar sujeto a medidas disciplinarias, no estar sujeto a la aplicación de normas relacionadas con la disciplina de acuerdo a los reglamentos y leyes del Partido.
- Cumplir con las normas sobre formación y fomento de las cualificaciones del título profesional de maestro de escuela primaria grado II prescritas en el punto a, cláusula 3, artículo 4 de la Circular 01/2021/TT-BGDDT que estipula códigos, estándares de títulos profesionales y nombramiento, acuerdo salarial para el personal docente en escuelas primarias públicas y la cláusula 2, artículo 2 de la Circular 08/2023/TT-BGDDT.
- Cumplir con los estándares de competencia profesional y habilidades del título profesional de maestro de escuela primaria grado II según lo prescrito en los puntos a, b, c, d, đ, e, h, cláusula 4, artículo 4 de la Circular 01/2021/TT-BGDDT y cláusula 3, artículo 2 de la Circular 08/2023/TT-BGDDT.
Cumplir con los requisitos para el periodo de posesión del título profesional de maestro de primaria de tercer grado (incluido el periodo de posesión del rango equivalente), según lo establecido en la Cláusula 4, Artículo 2, de la Circular 08/2023/TT-BGDDT. Si el maestro, antes de ser contratado y aceptado, ha trabajado durante un periodo de conformidad con las disposiciones legales y ha cotizado al seguro social obligatorio, se aplicará de conformidad con las disposiciones del Gobierno establecidas en el inciso d, Cláusula 1, Artículo 32, del Decreto 115/2020/ND-CP, modificado y complementado en la Cláusula 16, Artículo 1, del Decreto 85/2023/ND-CP.
(Artículo 5 de la Circular 13/2024/TT-BGDDT)
* Condiciones para el ascenso al grado I de maestro de educación primaria a partir del 15 de diciembre de 2024:
Los maestros de escuela primaria son elegibles para registrarse para ser considerados para la promoción al título profesional de maestro de escuela primaria grado I (código V.07.03.27) cuando cumplan con los siguientes estándares y condiciones:
- Designado al título profesional de maestro de educación primaria grado II (código V.07.03.28).
- Durante el tiempo de permanencia en el cargo de maestro de educación primaria grado II o equivalente, haber trabajado 05 años consecutivos antes del año de consideración para el ascenso al título profesional con calidad clasificada como buen desempeño de tareas o superior, de los cuales al menos 02 años sean clasificados como excelente desempeño de tareas; tener buenas cualidades políticas y ética profesional; no estar dentro del período disciplinario; no estar dentro del período de aplicación de las normas relacionadas con la disciplina de acuerdo con los reglamentos del Partido y la ley.
- Cumplir con las normas sobre formación y fomento de las cualificaciones del título profesional de maestro de escuela primaria grado I prescrito en la Cláusula 2, Cláusula 5, Artículo 2 de la Circular 08/2023/TT-BGDDT.
Cumplir con los estándares de competencia y habilidades profesionales del título de maestro de primaria de grado I, según lo estipulado en los puntos a, b, c, d y e de la cláusula 4 del artículo 5 de la Circular 02/2021/TT-BGDDT y en la cláusula 3 del artículo 2 de la Circular 08/2023/TT-BGDDT. En particular, los títulos de emulación y las menciones honoríficas, según lo estipulado en el punto e de la cláusula 4 del artículo 5 de la Circular 02/2021/TT-BGDDT, deben ser los títulos de emulación y las menciones honoríficas obtenidos durante el periodo de titularidad del título de maestro de primaria de grado II o equivalente.
- Cumplir con los requisitos de antigüedad en el título profesional de maestro de educación primaria grado II (incluido el tiempo de antigüedad en el rango equivalente) establecidos en la Cláusula 6, Artículo 2 de la Circular 08/2023/TT-BGDDT.
(Artículo 6 Circular 13/2024/TT-BGDDT)
3. Condiciones para considerar la promoción del profesorado de la enseñanza secundaria pública a partir del 15 de diciembre de 2024
* Condiciones para el ascenso a profesor de secundaria de segundo grado a partir del 15 de diciembre de 2024:
Los profesores de secundaria son elegibles para registrarse para la consideración de la promoción al título profesional de profesor de secundaria grado II (código V.07.04.31) cuando cumplen las siguientes normas y condiciones:
- Designado al título profesional de profesor de enseñanza secundaria grado III (código V.07.04.32).
- Durante el tiempo que se ostenta el título profesional de profesor de secundaria grado III o equivalente, se deben cumplir 03 años consecutivos de trabajo antes del año de consideración para el ascenso al título profesional con calidad clasificada como buen desempeño de tareas o superior; tener buenas cualidades políticas y ética profesional; no estar sujeto a medidas disciplinarias; no estar sujeto a la aplicación de normas relacionadas con la disciplina de acuerdo a los reglamentos y leyes del Partido.
- Cumplir con las normas sobre formación y fomento de las cualificaciones del título profesional de profesor de secundaria de grado II prescritas en el punto a, cláusula 3, artículo 4 de la Circular 03/2021/TT-BGDDT que estipula códigos, normas de títulos profesionales y nombramiento, arreglo salarial para el personal docente en las escuelas secundarias públicas y la cláusula 2, artículo 3 de la Circular 08/2023/TT-BGDDT.
- Cumplir con los estándares de competencia profesional y habilidades del título profesional de profesor de secundaria grado II según lo prescrito en los puntos a, b, c, d, đ, e, g, i, cláusula 4, artículo 4 de la Circular 03/2021/TT-BGDDT y la cláusula 3, artículo 3 de la Circular 08/2023/TT-BGDDT.
Cumplir con los requisitos de permanencia en el cargo de profesor de secundaria de tercer grado (incluido el periodo de permanencia en el rango equivalente), según lo establecido en la Cláusula 4, Artículo 3, de la Circular 08/2023/TT-BGDDT. Si el profesor, antes de su contratación y admisión, ha trabajado durante un período de conformidad con la ley y ha cotizado al seguro social obligatorio, se aplicará la normativa gubernamental establecida en el inciso d, Cláusula 1, Artículo 32, del Decreto 115/2020/ND-CP, modificado y complementado en la Cláusula 16, Artículo 1, del Decreto 85/2023/ND-CP.
(Artículo 7 Circular 13/2024/TT-BGDDT)
* Condiciones para el ascenso a profesor de secundaria de primer grado a partir del 15 de diciembre de 2024:
Los profesores de secundaria son elegibles para registrarse para ser considerados para la promoción al título profesional de profesor de secundaria grado I (código V.07.04.30) cuando cumplan con los siguientes estándares y condiciones:
- Designado al título profesional de profesor de enseñanza secundaria grado II (código V.07.04.31).
- Durante el tiempo de permanencia en el cargo de profesor de secundaria de segundo grado o equivalente, haber trabajado 05 años consecutivos, antes del año de consideración para el ascenso al título profesional, con calidad clasificada como de buen desempeño de tareas o superior, de los cuales por lo menos 02 años sean clasificados como de excelente desempeño de tareas; tener buenas cualidades políticas y ética profesional; no estar en período disciplinario; no estar en período de aplicación de las normas relacionadas con la disciplina de acuerdo con los reglamentos del Partido y la ley.
- Cumplir con las normas sobre formación y fomento de las cualificaciones del título profesional de profesor de secundaria de primer grado prescrito en la Cláusula 2, Cláusula 6, Artículo 3 de la Circular 08/2023/TT-BGDDT.
Cumplir con los estándares de competencia y habilidades profesionales del título de profesor de secundaria de primer grado, según lo estipulado en los puntos a, b, c, d, đ, e, g, i, cláusula 4, artículo 5 de la Circular 03/2021/TT-BGDDT y la cláusula 3, artículo 3 de la Circular 08/2023/TT-BGDDT. En particular, los títulos de emulación y las menciones honoríficas, según lo estipulado en el punto i, cláusula 4, artículo 5 de la Circular 03/2021/TT-BGDDT, deben ser los títulos de emulación y las menciones honoríficas obtenidos durante el periodo de titularidad del título de profesor de secundaria de segundo grado y equivalente.
- Cumplir con los requisitos de permanencia en el cargo de título profesional de profesor de secundaria grado II (incluido el tiempo de permanencia en el rango equivalente) establecidos en la Cláusula 7, Artículo 3 de la Circular 08/2023/TT-BGDDT.
(Artículo 8 Circular 13/2024/TT-BGDDT)
4. Condiciones para considerar la promoción de docentes de escuelas secundarias públicas a partir del 15 de diciembre de 2024
* Condiciones para el ascenso a profesor de secundaria de segundo grado a partir del 15 de diciembre de 2024:
Los docentes de secundaria son elegibles para registrarse para la consideración de la promoción al título profesional de docente de secundaria grado II (código V.07.05.14) cuando cumplen los siguientes criterios y condiciones:
- Designado al título profesional de profesor de enseñanza media grado III (código V.07.05.15).
- Durante el tiempo que se ostenta el título profesional de profesor de enseñanza media grado III o equivalente, se deben cumplir 03 años consecutivos de trabajo antes del año de consideración para el ascenso al título profesional con calidad clasificada como buen desempeño de tareas o superior; tener buenas cualidades políticas y ética profesional; no estar sujeto a medidas disciplinarias; no estar sujeto a la aplicación de normas relacionadas con la disciplina de acuerdo a los reglamentos del Partido y la ley.
- Cumplir con las normas sobre formación y fomento de las cualificaciones del título profesional de profesor de secundaria grado II prescritas en el punto a, cláusula 3, artículo 4 de la Circular 04/2021/TT-BGDDT que estipula códigos, estándares de títulos profesionales y nombramiento, arreglo salarial para el personal docente en las escuelas secundarias públicas y la cláusula 2, artículo 4 de la Circular 08/2023/TT-BGDDT.
- Cumplir con los estándares de competencia profesional y habilidades del título profesional de profesor de secundaria grado II prescritos en los puntos a, b, c, d, đ, e, h, Cláusula 4, Artículo 4 de la Circular 04/2021/TT-BGDDT y Cláusula 3, Artículo 4 de la Circular 08/2023/TT-BGDDT.
Cumplir con los requisitos para el periodo de permanencia en el cargo de profesor de secundaria de grado III (incluido el periodo de permanencia en el rango equivalente), según lo establecido en la Cláusula 4, Artículo 4, de la Circular 08/2023/TT-BGDDT. Si el profesor, antes de su contratación y admisión, ha trabajado durante un periodo de conformidad con la ley y ha cotizado al seguro social obligatorio, se aplicará de conformidad con la normativa gubernamental establecida en el inciso d, Cláusula 1, Artículo 32 del Decreto 115/2020/ND-CP, modificado y complementado en la Cláusula 16, Artículo 1, del Decreto 85/2023/ND-CP.
(Artículo 9 Circular 13/2024/TT-BGDDT)
* Condiciones para el ascenso a profesor de bachillerato de primer grado a partir del 15 de diciembre de 2024:
Los docentes de secundaria son elegibles para registrarse para ser considerados para la promoción al título profesional de docente de secundaria grado I (código V.07.05.13) cuando cumplan con los siguientes estándares y condiciones:
- Designado al título profesional de profesor de enseñanza media grado II (código V.07.05.14).
- Durante el tiempo de permanencia en el cargo de profesor de enseñanza media grado II o equivalente, haber trabajado de manera continua durante 05 años, antes del año de consideración para el ascenso al título profesional, con calidad clasificada como de buen desempeño de tareas o superior, de los cuales por lo menos 02 años sean clasificados como de excelente desempeño de tareas; tener buenas cualidades políticas y ética profesional; no estar en período disciplinario; no estar en período de aplicación de las normas relacionadas con la disciplina de acuerdo con los reglamentos del Partido y la ley.
- Cumplir con los estándares de formación y fomento de las cualificaciones del título profesional de profesor de secundaria de primer grado prescritos en el punto a), cláusula 3, artículo 5, Circular 04/2021/TT-BGDDT y la cláusula 2, artículo 4, Circular 08/2023/TT-BGDDT.
Cumplir con los estándares de competencia y habilidades profesionales del título de profesor de bachillerato de primer grado, según lo estipulado en los puntos a, b, c, d, đ, e y h de la cláusula 4 del artículo 5 de la Circular 04/2021/TT-BGDDT y en la cláusula 3 del artículo 4 de la Circular 08/2023/TT-BGDDT. En particular, los títulos de emulación y las menciones honoríficas, según lo estipulado en el punto h de la cláusula 4 del artículo 5 de la Circular 04/2021/TT-BGDDT, deben ser los títulos de emulación y las menciones honoríficas obtenidos durante el periodo de titularidad del título de profesor de bachillerato de segundo grado y equivalente.
- Cumplir con los requisitos de permanencia en el título profesional de profesor de secundaria grado II (incluido el tiempo de permanencia en el rango equivalente) previstos en la Cláusula 5, Artículo 4 de la Circular 08/2023/TT-BGDDT.
(Artículo 10 de la Circular 13/2024/TT-BGDDT)
Nota: ¡La información del artículo es sólo para referencia!
- ¡Los términos aplicables pueden haber expirado o no aplicarse en el momento que usted está leyendo!
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