Condiciones para la prestación por maternidad en caso de parto
De conformidad con el artículo 31 de la Ley de Seguridad Social de 2014, las empleadas que dan a luz tienen derecho a las prestaciones de maternidad cuando cumplen una de las siguientes condiciones:
(1) Pagar el seguro social durante al menos 6 meses dentro de los 12 meses anteriores al parto; o
(2) Si una mujer ha pagado el seguro social durante 12 meses o más y tiene que tomarse tiempo libre del trabajo para descansar durante el embarazo según lo prescrito por un centro de examen y tratamiento médico competente, debe haber pagado el seguro social durante 3 meses o más dentro de los 12 meses anteriores al parto.
Nota: Las empleadas que cumplan las condiciones anteriores pero rescindan su contrato de trabajo, contrato de trabajo o renuncien a su trabajo antes de dar a luz aún tienen derecho a los beneficios de maternidad de acuerdo a la reglamentación.
Es hora de disfrutar de la baja por maternidad
De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Seguro Social de 2014, el tiempo específico para disfrutar del régimen en caso de parto es el siguiente:
(1) Las empleadas que den a luz tienen derecho a seis meses de licencia por maternidad antes y después del parto. En caso de que una empleada dé a luz gemelos o más, a partir del segundo hijo, la madre tiene derecho a un mes adicional de licencia por cada hijo.
El período máximo de licencia de maternidad antes del parto no es mayor a 02 meses.
(2) Los trabajadores varones que estén cotizando al seguro social cuando sus esposas den a luz tienen derecho a licencia de maternidad de la siguiente manera:
- 05 días hábiles;
- 07 días hábiles cuando la esposa dé a luz mediante intervención quirúrgica o dé a luz antes de las 32 semanas de edad;
- En caso de que la esposa dé a luz gemelos, tiene derecho a 10 días de descanso laboral; a partir de trillizos, cada hijo adicional tiene derecho a 3 días de descanso laboral adicionales;
- En caso de que la esposa dé a luz gemelos o más y tenga que ser intervenida quirúrgicamente, tiene derecho a 14 días laborales de descanso.
El período de licencia por maternidad previsto en esta cláusula se computa dentro de los primeros 30 días contados desde la fecha en que la esposa dé a luz.
(3) En caso de que después del parto muera el niño menor de 2 meses, la madre tiene derecho a 4 meses de licencia laboral a partir de la fecha del nacimiento; si muere el niño de 2 meses o más, la madre tiene derecho a 2 meses de licencia laboral a partir de la fecha de fallecimiento, pero el tiempo de licencia para disfrutar de los beneficios de maternidad no debe exceder el tiempo especificado en el punto (1); este tiempo no se cuenta como licencia personal de acuerdo con las disposiciones de la ley laboral.
(4) En caso de que sólo la madre participe en el seguro social o tanto el padre como la madre participen en el seguro social y la madre fallezca después de dar a luz, el padre o la persona que cría directamente al niño tiene derecho a tomar licencia de maternidad por el tiempo restante de la madre de acuerdo con el punto (1).
En caso de que la madre participe en el seguro social pero no cumpla con los requisitos sobre el tiempo de participación en el seguro social para disfrutar de los beneficios de maternidad antes mencionados y fallezca, el padre o la persona que cría directamente al niño tiene derecho a tomar licencia para disfrutar de los beneficios de maternidad hasta que el niño tenga 6 meses de edad.
(5) En caso de que el padre o el cuidador directo participe en el seguro social pero no tome la licencia según el punto (4), además del salario, también tiene derecho a las prestaciones de maternidad por el tiempo restante de la madre según el punto (1).
(6) En caso de que sólo el padre participe en el seguro social y la madre muera después de dar a luz o tenga un accidente después de dar a luz y ya no esté lo suficientemente saludable para cuidar al niño según lo confirmado por un examen médico competente y un centro de tratamiento, el padre tiene derecho a tomar licencia de maternidad hasta que el niño tenga 6 meses de edad.
Nota: El período de licencia por maternidad especificado anteriormente (excepto el punto (2)) incluye días festivos, feriados del Tet y días libres semanales.
Subsidio único por nacimiento
De conformidad con el Artículo 38 de la Ley de Seguridad Social de 2014, las empleadas que den a luz tienen derecho a una prestación única por cada hijo equivalente a dos veces el salario base del mes en que la empleada dé a luz. En caso de que nazca un hijo, pero solo el padre esté afiliado a la seguridad social, este tendrá derecho a una prestación única equivalente a dos veces el salario base del mes de nacimiento por cada hijo.
Según el Decreto 24/2023/ND-CP, el salario base actual es de 1,8 millones de VND al mes. Por lo tanto, la prestación única por nacimiento actual es de 3,6 millones de VND por hijo.
Prestaciones de maternidad al dar a luz
De conformidad con el artículo 39 de la Ley de Seguridad Social de 2014, el nivel de las prestaciones por maternidad en caso de dar a luz durante un mes es igual al 100% del salario mensual promedio de las contribuciones al seguro social de los 6 meses anteriores a la licencia de maternidad.
En caso de que la trabajadora haya pagado el seguro social durante menos de 6 meses, el nivel del beneficio de maternidad al dar a luz es el salario mensual promedio de los meses por los que ha pagado el seguro social.
El tiempo de ausencia del trabajo para disfrutar de los beneficios de maternidad al dar a luz se cuenta como tiempo de pago del seguro social, ni el empleado ni el empleador tienen que pagar el seguro social.
[anuncio_2]
Fuente
Kommentar (0)