(TN&MT) - En la tarde del 5 de noviembre, en la Casa de la Asamblea Nacional, bajo la presidencia del Presidente de la Asamblea Nacional Tran Thanh Man , la Asamblea Nacional escuchó el Informe sobre la explicación, aceptación y revisión del proyecto de Ley de Geología y Minerales; discutió en la sala sobre una serie de contenidos con diferentes opiniones del proyecto de Ley de Geología y Minerales.
En nombre del Comité Permanente de la Asamblea Nacional (NASC), el presidente del Comité de Ciencia , Tecnología y Medio Ambiente, Le Quang Huy, informó sobre una serie de cuestiones importantes relacionadas con la explicación, recepción y revisión del proyecto de Ley sobre Geología y Minerales.
Sobre la política estatal en materia de geología y minerales (artículo 3)
Se propone eliminar la Cláusula 4 para que sea coherente con la Cláusula 1, Artículo 7 de la Ley de Presupuesto del Estado; estipular claramente el porcentaje que se deducirá de los ingresos de la explotación minera y los principios para deducir y pagar los ingresos.
Con respecto a este contenido, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional informa lo siguiente: La regulación de la política de Estado en la Cláusula 4, Artículo 3, busca institucionalizar el punto de vista expresado en la Resolución n.º 10 del Politburó. Incorporando las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional, el contenido de la Cláusula 4 ha sido revisado y expresado como en el proyecto de ley. La asignación de fondos se implementará de acuerdo con el presupuesto estatal estimado, de conformidad con la Ley de Presupuestos del Estado.
Sobre los derechos y responsabilidades de las localidades, comunidades, hogares e individuos donde se explotan recursos geológicos y minerales (Artículo 8)
Existen sugerencias para complementar las regulaciones para que las organizaciones e individuos que explotan minerales reciban anualmente apoyo para los costos de inversión, modernización, mantenimiento, construcción de infraestructura y protección ambiental para mejorar aún más la responsabilidad de las organizaciones de explotación mineral.
Según el presidente del Comité de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CST), Le Quang Huy, existen dos tipos de opiniones sobre este contenido:
Primera opinión: Añadir el punto d), apartado 1, artículo 8 de acuerdo con la opción 1 como en el proyecto de ley (el Gobierno propone añadirlo).
Este dictamen tendrá la ventaja de crear una base jurídica para obligar a las organizaciones e individuos que explotan minerales a cumplir con su responsabilidad de apoyar los costos de inversión para la modernización, mantenimiento y construcción de obras de infraestructura técnica y obras de protección ambiental en el área al nivel decidido por el Consejo Popular Provincial.
Sin embargo, la desventaja es que esta regulación cambia la responsabilidad de apoyar con el nivel de apoyo voluntario de la actual Ley de Minerales a una responsabilidad de apoyo obligatoria, lo cual es una nueva política sin una evaluación de impacto.
Además, no existe regulación sobre los niveles de recaudación, lo que puede fácilmente dar lugar a una aplicación arbitraria.
Al mismo tiempo, permitir que "el fondo de apoyo de las organizaciones y personas que explotan minerales se contabilice en los costos de producción" es incompatible con la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Sociedades, contrario al principio de que los costos deducibles al determinar la renta imponible son los costos directamente relacionados con la producción y las actividades comerciales.
Además, las organizaciones y particulares que explotan minerales han pagado sus obligaciones de impuestos, tasas y derechos de explotación al presupuesto estatal. El Estado regula y asigna el presupuesto, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Presupuestos del Estado, para mantener y mejorar la infraestructura y proteger el medio ambiente (si no es adecuado, estos ingresos deben ajustarse para aumentarlos). Por lo tanto, la normativa que obliga a las organizaciones y particulares que explotan minerales a proporcionar apoyo es injusta para otros sectores económicos y genera una carga económica para las organizaciones y particulares que explotan minerales.
Segunda opinión: Mantener lo prescrito en la actual Ley de Minerales de acuerdo a la Opción 2 de la Cláusula 3 del Artículo 8 del proyecto de Ley.
La ventaja es que no surgirán nuevas políticas. Se garantiza la naturaleza del apoyo financiero (para organizaciones e individuos que explotan minerales para cumplir con sus responsabilidades de apoyo, pero de forma voluntaria, en cuanto al nivel de apoyo).
En cuanto a las desventajas, esta opción puede fácilmente llevar a que organizaciones e individuos exploten minerales de forma arbitraria en el cumplimiento de sus responsabilidades de apoyo (no obligatorias). Actualmente, pocas localidades implementan esta política y existen diferencias en la normativa sobre las responsabilidades (obligatorias o voluntarias) de las organizaciones e individuos que explotan minerales.
En este sentido, el presidente del Comité de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Le Quang Huy, declaró que el Comité Permanente de la Asamblea Nacional propuso que la Asamblea Nacional considere y emita opiniones sobre este contenido.
De la responsabilidad de la planificación minera (artículo 14)
Durante la discusión en la VII Sesión de la Conferencia de Diputados de la Asamblea Nacional, trabajando a tiempo completo y estudiando, recibiendo y ajustando, hubo muchas opiniones diferentes sobre el contenido de la asignación de responsabilidades al organismo encargado de hacer la planificación minera.
El Comité Permanente de la Asamblea Nacional ha ordenado a la Agencia encargada de la revisión y a la Agencia encargada de la redacción de las opciones 02 que soliciten opiniones. Con base en la síntesis de opiniones y el análisis de las ventajas y desventajas de cada opción, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional y el Gobierno han acordado informar a la Asamblea Nacional sobre la regulación de la opción 01 (Opción 1 con ajustes) con el fin de: asignar al Gobierno la designación de una agencia para organizar la preparación y presentar al Primer Ministro para su aprobación la planificación minera; y regular la elaboración de un plan de gestión geológica y minera que se integrará en la planificación provincial (Artículo 14 del proyecto de Ley).
Sobre el ajuste de la planificación minera (artículo 15)
Algunas opiniones sugirieron que el ajuste de la planificación se implemente de conformidad con la ley de planificación , mientras que otras sugirieron regulaciones específicas en el proyecto de ley para resolver con prontitud los problemas que surgen en la práctica y las características específicas de las actividades básicas de prospección geológica y minera. El Comité Permanente de la Asamblea Nacional ordenó a la Agencia a cargo de la revisión y a la Agencia a cargo de la redacción de las opciones 02 que solicitaran opiniones. Para resolver con prontitud el ajuste de la planificación y eliminar los problemas que surgen en la práctica, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional y el Gobierno acordaron informar a la Asamblea Nacional para obtener opiniones sobre la opción de permitir un ajuste parcial del contenido de la planificación minera.
De los principios para el otorgamiento de licencias de exploración minera (artículo 45)
Hay sugerencias de que los principios para otorgar licencias de exploración minera deben ser consistentes con la planificación minera nacional y el plan maestro de energía para resolver los problemas prácticos relacionados con los minerales de carbón.
El presidente Le Quang Huy dijo que, aceptando las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional agregó disposiciones transitorias en la Cláusula 7, Artículo 116 del proyecto de Ley.
Hay una propuesta para complementar y revisar el Punto h, Cláusula 1, Artículo 45, que estipula que "A cada organización no se le otorgan más de 05 licencias de exploración para un tipo de mineral, excluidas las licencias de exploración minera vencidas, excepto para minerales de carbón / minerales energéticos", porque si el límite se otorga solo a 05 licencias de exploración, afectará en gran medida los proyectos de exploración de minerales de carbón de acuerdo con la planificación, lo que garantiza la seguridad energética nacional.
Con respecto a este contenido, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional desea informar lo siguiente: El Proyecto de Ley hereda las disposiciones sobre el número de licencias de exploración de la Ley actual para limitar la especulación y la tenencia de minas, y no hay problemas en la implementación de la Ley de Minerales de 2010. La exclusión de las disposiciones para minerales de carbón/minerales energéticos es inconsistente entre grupos y tipos de minerales en el otorgamiento de licencias de exploración minera. Con base en las opiniones de los Diputados de la Asamblea Nacional, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional propone enmendar el contenido de las disposiciones en el Punto h, Cláusula 1, Artículo 45 en la dirección de asignar al Primer Ministro la decisión sobre los casos en que las organizaciones solicitan más de 05 licencias de exploración para un tipo de mineral. Por lo tanto, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional desea solicitar la opinión de la Asamblea Nacional sobre este contenido.
Sobre la gestión del grupo de minerales IV (grupo 4)
Existen sugerencias para considerar y no eliminar las regulaciones sobre los procedimientos de licenciamiento para la exploración y explotación de minerales utilizados como materiales de relleno, para evitar crear vacíos legales que conduzcan a violaciones, afectando la efectividad y eficiencia de la gestión estatal en el sector minero; es necesario considerar el otorgamiento de licencias mineras para minerales del Grupo IV en lugar de implementarlas en forma de registro de actividades.
Tras recibir las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional indicó que « para los minerales del Grupo IV, es necesario estudiar la posibilidad de establecer regulaciones específicas en materia de planificación, exploración y explotación para evitar el aprovechamiento de las políticas » . La Comisión Permanente de la Asamblea Nacional y el Gobierno acordaron seguir regulando el otorgamiento de licencias, pero simplificando el proceso y los procedimientos para los minerales del Grupo IV con el fin de liberar recursos y promover el desarrollo socioeconómico. Además, el proyecto de ley ha revisado los principios de explotación de los minerales del Grupo IV en la Cláusula 2, Artículo 75.
Para resolver el obstáculo a la planificación y eliminar por completo los obstáculos procesales, el proyecto de Ley estipula que los minerales del Grupo IV no se incluirán en la planificación provincial. El proyecto de Ley ha revisado el Artículo 75, de modo que, en el caso de los proyectos especificados en la Cláusula 2 del Artículo 74, no se requiere el cumplimiento de los requisitos para el establecimiento de proyectos de inversión en explotación minera ni la aprobación de políticas de inversión; no se requiere la evaluación y aprobación de los resultados de los informes de evaluación de impacto ambiental ni el otorgamiento de licencias ambientales. Además de los proyectos que cumplen estos criterios, otros proyectos deben cumplir plenamente con los requisitos prescritos, garantizando así su rigor.
De las tasas por derechos de explotación minera (artículo 101)
Algunas opiniones dicen que la reglamentación sobre las tasas de licencia no es viable y no es adecuada para la práctica; algunas opiniones sugieren eliminar el contenido de la recaudación de tasas para la concesión de licencias de derechos de explotación minera, al mismo tiempo que se considera aumentar la tasa de recaudación del impuesto sobre los recursos minerales; sugieren aclarar la diferencia entre las tasas de licencia para los derechos de explotación minera y el impuesto sobre los recursos y encontrar soluciones para reducir los procedimientos administrativos .
El Comité Permanente de la Asamblea Nacional desea explicar lo siguiente: Con respecto a la propuesta de eliminar el contenido del cobro de tasas por el otorgamiento de derechos de explotación minera y, al mismo tiempo, considerar el aumento del nivel del impuesto sobre los recursos minerales: El Comité Permanente de la Asamblea Nacional reconoce que, tras 13 años de implementación, la política de "Tarifas por el otorgamiento de derechos de explotación minera" ha contribuido a limitar la especulación, a mantener minas para su transferencia, a seleccionar inversionistas con capacidad financiera suficiente y a constituir una fuente significativa de ingresos para el presupuesto estatal. Para superar las limitaciones y dificultades actuales, el proyecto de ley estipula que las tasas por el otorgamiento de derechos de explotación minera se recaudarán anualmente y se liquidarán según la producción real de explotación. Con estas disposiciones, las tasas por el otorgamiento de derechos de explotación minera no se verán afectadas por reservas geológicas, reservas no explotadas o reservas que no puedan explotarse plenamente; o por razones objetivas, la mina no pueda ponerse en explotación.
Respecto a la diferencia entre la tasa por derechos de explotación minera y el impuesto sobre los recursos: En el caso del impuesto sobre los recursos, las organizaciones y personas declaran su producción real de explotación y pagan mensualmente, con liquidación anual. En el caso de la tasa por derechos de explotación minera, el proyecto de ley estipula que el organismo estatal de gestión aprobará, según las reservas minerales, la tasa por derechos de explotación minera, que las organizaciones y personas pagarán una vez al inicio del año y se liquidará según la producción real de explotación por período (puede ser de uno, tres o cinco años). El importe excedente de la tasa por derechos de explotación minera abonada se transferirá al siguiente período de pago; en caso de pago insuficiente, se realizará un pago adicional.
En cuanto a los procedimientos administrativos: En cuanto a los derechos de explotación minera, a partir de la decisión de aprobar y liquidar el impuesto al recurso, las organizaciones y personas solo tienen que pagar una vez al año, sin crear procedimientos administrativos en la declaración y pago de los derechos de explotación minera.
Respecto del área de subasta, los derechos de explotación minera no se subastan (artículo 103)
Muchas opiniones se preocupan por los criterios para delimitar áreas donde no se subastan derechos de explotación minera.
En respuesta a las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley ha sido revisado en dirección a regular los principios de otorgamiento de licencias de explotación minera sin subastar derechos de explotación minera (Cláusula 2, Artículo 103), sobre esa base, se asigna al Gobierno estipular criterios para delimitar áreas donde no se subastan derechos de explotación minera (Cláusula 5, Artículo 103).
Acerca de otros contenidos
Hay una propuesta para agregar el punto h, cláusula 1, del artículo 218 de la Ley de Tierras: "Las tierras planificadas para minerales con una gran área de distribución (como bauxita, titanio) serán consideradas por el Comité Popular Provincial para la planificación en combinación con el propósito de servir al desarrollo socioeconómico de la localidad sobre la base del acuerdo de la autoridad competente que apruebe la planificación minera".
El Comité Permanente de la Asamblea Nacional desea informar lo siguiente: La consideración por parte del Comité Popular Provincial al planificar el uso de tierras minerales en combinación con el propósito de servir al desarrollo socioeconómico debe cumplir con la Ley de Tierras. Para resolver el asunto anterior, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional propone: El Gobierno dirige la revisión de la planificación minera, otra planificación y proyectos relacionados para asegurar el uso efectivo de la tierra; con base en las disposiciones de la ley, considere convertir una serie de áreas incluidas en la planificación minera en áreas de reserva mineral nacional y permita la implementación de proyectos de inversión en áreas de reserva mineral nacional (Artículo 35 del proyecto de Ley); Durante la implementación de la Ley de Tierras, si surgen problemas con respecto al uso de tierras de uso múltiple, especialmente el caso mencionado por el Delegado de la Asamblea Nacional, deben manejarse con prontitud de acuerdo con la autoridad o reportarse a las autoridades competentes para su manejo a fin de no causar congestión para el desarrollo socioeconómico.
Hay sugerencias para agregar contenido sobre valoración de derechos de explotación minera.
La Comisión Permanente de la Asamblea Nacional informa lo siguiente: Los resultados de la valoración de los derechos de explotación minera constituyen uno de los datos utilizados para determinar el precio inicial de la subasta de dichos derechos. Sin embargo, no es factible estipular este contenido en el proyecto de ley ni encargar al Gobierno la elaboración de una normativa detallada en este momento. Por lo tanto, por ahora, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional propone no estipular la valoración de los derechos de explotación minera; se solicita al Gobierno que estudie a fondo y proponga soluciones próximamente.
Además de los asuntos mencionados, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional ha ordenado la revisión y mejora del estilo de redacción. El proyecto de ley, tras su recepción y revisión, incluye 12 capítulos y 116 artículos.
[anuncio_2]
Fuente: https://baotainguyenmoitruong.vn/quoc-hoi-nghe-bao-cao-giai-trinh-tiep-thu-chinh-ly-du-thao-luat-dia-chat-va-khoang-san-382736.html
Kommentar (0)