El Banco Estatal de Vietnam (SBV) está elaborando una Circular que regula la reestructuración de las condiciones de pago de la deuda por parte de las instituciones de crédito para apoyar a los clientes que enfrentan dificultades debido al impacto y los daños de la tormenta Nº 3.

Cabe destacar que esta circular estipula que las entidades de crédito deberán reestructurar los plazos de pago de la deuda para apoyar a los clientes afectados por el huracán No. 3, y no aplica la prórroga de la Circular 02 en 2023 porque el documento que regula la reestructuración de la deuda y el mantenimiento de este grupo de deuda finalizará el 31 de diciembre de 2024.

El Banco Estatal de Vietnam informó que los sujetos de aplicación de este proyecto de circular incluyen: instituciones de crédito (excluidos los bancos de políticas), sucursales de bancos extranjeros; clientes (incluidas sucursales y oficinas de representación) de instituciones de crédito en 26 provincias y ciudades que enfrentan dificultades en el pago de deudas debido a los daños causados por la tormenta No. 3; otras organizaciones e individuos relacionados con la reestructuración del pago de la deuda.

La reestructuración de las condiciones de pago de la deuda de los clientes afectados por el huracán No. 3 se realiza de acuerdo con las disposiciones de esta Circular; otros contenidos relacionados con la reestructuración del pago de la deuda se realizan de acuerdo con las disposiciones de otros documentos pertinentes.

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La nueva circular estipula la atención al cliente hasta el 31 de diciembre de 2025. Foto de la ilustración: Nam Khanh

El proyecto de reglamento establece que las entidades crediticias podrán considerar y decidir la reestructuración del plazo de amortización del saldo de capital y/o intereses de la deuda con base en la solicitud del cliente, la capacidad financiera de la entidad crediticia, sucursal bancaria extranjera y cumpliendo las siguientes normas:

Clientes con capital pendiente de pago originado antes del 7 de septiembre de 2024 y proveniente de actividades de préstamo y arrendamiento financiero.

La obligación de pagar capital y/o intereses surge desde el 7 de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

La deuda pendiente con plazo de amortización reestructurado se encuentre vencida o en mora hasta 10 días a partir de la fecha de vencimiento, plazo de amortización según el contrato o convenio. La entidad de crédito podrá reestructurar el plazo de amortización de la deuda con más de 10 días de mora, desde el 7 de septiembre de 2024 hasta la fecha de entrada en vigor de esta Circular, al implementar la primera reestructuración de deuda.

Los clientes evaluados por las entidades de crédito como en dificultades y no estar en condiciones de pagar el capital y/o los intereses a tiempo de acuerdo con el contrato o acuerdo se encuentran en uno de los siguientes casos: Por daños al cliente por la tormenta nº 3; por dificultades del socio del cliente y no estar en condiciones de cumplir de forma adecuada y completa los compromisos y acuerdos firmados.

Clientes evaluados por entidades crediticias como incapaces de pagar completamente el capital y/o intereses dentro del período de pago reestructurado; clientes afectados por la tormenta No. 3 y que necesitan tiempo para estabilizar sus vidas, construir y buscar soluciones para restablecer la producción y los negocios.

La consideración de la reestructuración del pago de la deuda en este caso se deberá realizar dentro de los primeros 3 meses a partir de la fecha de vigencia de la circular, el período de reestructuración del pago de la deuda no podrá exceder de 1 año a partir de la fecha de la reestructuración del pago de la deuda.

Las entidades de crédito no reestructuran las condiciones de pago de aquellas deudas que violan las regulaciones legales.

La revisión del plazo de reestructuración de la deuda se realiza desde la fecha de vigencia de la circular hasta el 31 de diciembre de 2025 y no existe límite en el número de veces que se puede reestructurar el plazo de reestructuración de la deuda.

La fecha final de pago del saldo de la deuda reestructurada (incluida la extensión de la deuda) no podrá exceder el 31 de diciembre de 2026.