El Decreto No. 158/2025/ND-CP, que detalla y orienta la implementación de una serie de artículos de la Ley de Seguro Social sobre el seguro social obligatorio, establece claramente: El nivel de pensión mensual se implementa de acuerdo con las disposiciones del artículo 66 de la Ley de Seguro Social.
El artículo 66 de la Ley de Seguro Social estipula: Para las trabajadoras, es igual al 45% del salario promedio utilizado como base para el pago del seguro social correspondiente a 15 años de pago del seguro social, luego por cada año adicional de pago, se calcula un 2% adicional, con un máximo del 75%;
Para los trabajadores varones, es el 45% del salario promedio utilizado como base de las cotizaciones al seguro social correspondiente a 20 años de cotizaciones al seguro social, luego por cada año adicional de cotizaciones se calcula un 2% adicional, con un máximo del 75%.
En el caso de que los empleados varones hayan cotizado al seguro social durante 15 años pero menos de 20, la pensión mensual es igual al 40% del salario medio utilizado como base para pagar el seguro social, correspondiente a 15 años de cotización del seguro social, luego por cada año adicional de cotización se añade el 1%.
El Decreto No. 158/2025/ND-CP detalla los niveles de pensión mensuales, que son:
La pensión mensual de un empleado se calcula multiplicando la tasa de pensión mensual por el salario promedio utilizado como base para las contribuciones al seguro social según lo prescrito en el Artículo 72 de la Ley del Seguro Social.
Los sujetos especificados en los puntos a, b, c, d, đ, g y I, inciso 1, artículo 2 de la Ley de Seguro Social que participaron en el seguro social antes del 1 de julio de 2025 y tienen un período de pago del seguro social obligatorio de 20 años o más, al calcular la pensión mensual inferior al nivel de referencia, se calculará utilizando el nivel de referencia.
El umbral de edad para el cálculo del número de años de jubilación antes de la edad prescrita como base para el cálculo de la reducción de la tasa de pensión prescrita en la Cláusula 3 del Artículo 66 de la Ley del Seguro Social se determina de la siguiente manera:
Para los trabajadores en condiciones normales de trabajo la edad se determina de acuerdo con el apartado a), párrafo 1, del artículo 64 de la Ley de Seguridad Social.
Español Los empleados con un período total de pago del seguro social obligatorio de 15 años o más cuando trabajan en una ocupación o trabajo arduo, tóxico, peligroso o especialmente arduo, tóxico y peligroso en la lista de ocupaciones o trabajos arduos, tóxicos, peligrosos o especialmente arduos, tóxicos y peligrosos o que trabajan en áreas con condiciones socioeconómicas particularmente difíciles, incluido el tiempo de trabajo en áreas con un coeficiente de asignación regional de 0,7 o superior antes del 1 de enero de 2021, tomarán el punto de referencia de edad de acuerdo con el punto b, cláusula 1, artículo 64 de la Ley de Seguro Social;
A los trabajadores que hayan trabajado en la minería subterránea de carbón durante 15 años o más se les determinará su edad de acuerdo con el punto c, cláusula 1, artículo 64 de la Ley del Seguro Social.
Fuente kinhtedothi
Fuente: https://baophutho.vn/muc-luong-huu-hang-thang-bat-dau-thuc-hien-tu-1-7-2025-235224.htm
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