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¿Es posible hacer testamento para dejar un inmueble pero no venderlo?

Người Đưa TinNgười Đưa Tin19/05/2023

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Por testamento se entiende la expresión de la voluntad de un individuo de transferir sus bienes a otra persona después de su muerte.

Según lo dispuesto en el artículo 609 del Código Civil de 2015, el derecho a la herencia se estipula de la siguiente manera: Las personas tienen derecho a testar para disponer de sus bienes; a dejarlos a sus herederos legales; y a heredar bienes según testamento o según la ley. Por lo tanto, testar para disponer de los bienes después de su muerte se ajusta plenamente a las disposiciones de la ley.

Se considera testamento válido aquel en que el testamento se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 del Código Civil de 2015.

Artículo 630. Testamento legal

1. Un testamento válido debe satisfacer las siguientes condiciones:

a) El testador se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y lúcida al hacer el testamento; no es engañado, amenazado ni coaccionado;

b) El contenido del testamento no viole las prohibiciones de la ley o la ética social; la forma del testamento no viole las disposiciones de la ley.

2. El testamento de una persona de quince años a menos de dieciocho años debe hacerse por escrito y contar con el consentimiento del padre, de la madre o del tutor.

3. El testamento de una persona físicamente discapacitada o analfabeta deberá hacerse por escrito ante testigo y legalizarse o autenticarse.

4. Un testamento escrito que no esté notariado ni certificado sólo se considerará legal si cumple todas las condiciones especificadas en la Cláusula 1 de este Artículo.

5. Un testamento oral se considera legal si el testador expresa su última voluntad oralmente ante al menos dos testigos e, inmediatamente después, los testigos lo registran, firman o toman sus huellas dactilares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el testador expresa su última voluntad oralmente, el testamento debe ser certificado ante notario o por una autoridad competente para confirmar la firma o la huella dactilar del testigo.

Artículo 631. Contenido del testamento

1. El testamento incluye los siguientes contenidos principales:

a) Fecha, mes, año de otorgamiento del testamento;

b) Nombre completo y domicilio del testador;

c) Nombre completo de la persona, organismo u organización que recibe la herencia;

d) El legado dejado y dónde se encuentra el legado.

2. Además del contenido especificado en el apartado 1 de este artículo, el testamento podrá tener otros contenidos.

3. Un testamento no debe abreviarse ni escribirse con símbolos. Si consta de varias páginas, cada una debe estar numerada y llevar la firma o huella dactilar del testador.
En caso de que un testamento tenga tachaduras o correcciones, el testador o el testigo del testamento deberá firmar junto a la tachadura o corrección.

Con base en las disposiciones anteriores, un testamento válido es aquel otorgado en pleno uso de sus facultades mentales, y en el cual la redacción del testamento y la división de la herencia se realizan conforme a su voluntad, sin ser engañado ni forzado por nadie. El contenido del testamento no viola las disposiciones legales ni la ética social, y garantiza su correcta forma.

¿Puedo hacer testamento para dejar un terreno pero no venderlo?

Sobre esta cuestión, el inciso 1 del artículo 645 del Código Civil de 2015 establece:

En caso de que el testador deje una parte de la herencia para fines de culto, esa parte de la herencia no se dividirá y se entregará a la persona designada en el testamento para administrar y realizar el culto; si la persona designada no cumple debidamente el testamento o no cumple el acuerdo de los herederos, tiene derecho a entregar la parte de la herencia para fines de culto a otra persona para administrar y realizar los fines del culto.

En caso de que el testador no designe una persona para administrar el patrimonio ancestral, los herederos deberán designar una persona para administrar el patrimonio ancestral.

En caso de que hayan muerto todos los herederos según el testamento, la parte de la herencia destinada al culto pertenece a quien administra legalmente la herencia entre los elegibles para heredar según la ley.

Sin embargo, si la totalidad de los bienes legados por el difunto no alcanza para saldar sus obligaciones patrimoniales, ninguna parte de ellos puede destinarse al culto (según la cláusula 2 del artículo 645 del Código Civil de 2015). Es decir, si la totalidad de los bienes legados por el difunto no alcanza para saldar la deuda, la casa y el terreno deben destinarse al pago de la deuda, incluso si el testamento estipula claramente que su uso está destinado al culto.

En breve:

- Si el testamento establece que no es para venta sino sólo para fines de culto, el heredero no tiene derecho a vender, salvo en los casos en que todo el patrimonio del difunto no sea suficiente para cumplir con sus obligaciones (no alcanza para pagar las deudas, la casa y el terreno deben ser vendidos o transferidos al acreedor).

- Si el testamento no contiene el contenido de "uso para el culto", el heredero aún tiene todos los derechos del uso de la tierra, incluido el derecho de transmisión.

Minh Hoa (t/h)


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