El Decreto estipula que los datos de las agencias estatales deben ser compartidos con agencias, organizaciones e individuos en los siguientes casos, a menos que la ley estipule que no se permite compartir: Los datos que surgen de una agencia estatal deben ser compartidos por esa agencia estatal; Las agencias estatales que manejan sectores y campos a nivel local pueden compartir datos de bases de datos nacionales, bases de datos de ministerios y sectores de acuerdo con el alcance de los sectores y campos manejados por esa agencia estatal; Las bases de datos compartidas de cualquier nivel deben ser compartidas por unidades bajo ese nivel de acuerdo con las funciones y tareas asignadas.
Además de las disposiciones anteriores, los datos compartidos y abiertos de los organismos estatales deben compartirse, por defecto, con los organismos estatales para que presten servicios a las actividades de gestión estatal bajo su autoridad, previa solicitud. En caso de negativa a compartir datos, se deberá presentar una respuesta por escrito que indique los motivos y especifique la base legal para restringir el intercambio de datos. En caso de cualquier problema, se deberán seguir los procedimientos para la gestión, conexión e intercambio de datos digitales de los organismos estatales.
Modelo de conexión para compartir datos
Se da prioridad a la aplicación del modelo de conexión según lo prescrito en la Cláusula 4, Artículo 42 de la Ley de Transacciones Electrónicas de la siguiente manera: Conexión y compartición a través de sistemas intermediarios; Conexión directa entre sistema de información cuando los sistemas intermediarios no están listos o la agencia que administra el sistema intermediario determina que el sistema intermediario no cumple con los requisitos de conexión y compartición de datos.
El Decreto 194/2025/ND-CP establece claramente: La determinación de que el sistema por el organismo de gestión del sistema intermedio a solicitud de agencias, organizaciones e individuos.
Sistema intermediario en conexión para compartir datos
Uno de los nuevos puntos del Decreto 194/2025/ND-CP es una normativa más clara sobre el sistema intermediario en relación con el servicio de intercambio de datos.
En consecuencia, el sistema intermediario incluye: Plataforma nacional de integración y partición de datos. La plataforma de intercambio y coordinación de datos del Centro Nacional de Datos y las infraestructuras que conectan y comparten datos a nivel ministerial y provincial están descentralizadas y conectadas de acuerdo con el Marco Nacional de Arquitectura Digital para formar una red intermediaria que sirve para la conexión y el intercambio de datos entre sistemas de información y bases de datos, que se estipula de la siguiente manera: La plataforma nacional de integración y compartición de datos sirve para la conexión y el intercambio de datos entre sistemas de información y bases de datos nacionales; entre infraestructuras que conectan y comparten datos a nivel ministerial y provincial; Entre sistemas de información y plataformas importantes en el desarrollo del gobierno electrónico, el gobierno digital, la economía digital y la sociedad digital. La plataforma de intercambio y coordinación de datos del Centro Nacional de Datos sirve para la conexión, integración, intercambio y coordinación de datos entre el Centro Nacional de Datos y agencias, organizaciones e individuos. La infraestructura para conectar y compartir datos a nivel ministerial y provincial sirve para conectar y compartir datos entre sistemas de información y bases de datos dentro de las mismas agencias ministeriales y provinciales o dentro del mismo centro de datos de una agencia estatal. La infraestructura para conectar y compartir datos a nivel ministerial y provincial se conecta a la Plataforma Nacional de Integración y Uso Compartido de Datos para conectarse con el exterior.
El papel del sistema intermediario incluye: Transferencia de datos y transacciones entre el proveedor de datos, la parte de minería de datos o entre las partes que participan en la transacción; Integración de datos, procesamiento de datos; Conciliación de datos en caso de que la transacción necesite conciliación; Estadísticas de transacciones; Gestión y autenticación de agencias, organizaciones y sistemas conectados a través del sistema intermediario; Otros roles necesarios para la conexión y el intercambio de datos de las agencias estatales.
El decreto establece claramente: El costo de establecer servicios, implementar el intercambio de datos entre agencias estatales a través del sistema intermediario, el costo de operar el sistema intermediario está garantizado por el presupuesto estatal y otras fuentes legales de financiamiento; el costo que surge de establecer servicios, implementar y administrar conexiones con organizaciones e individuos que no pertenecen a agencias estatales es pagado por esas organizaciones e individuos.
Contratar expertos del presupuesto estatal para conectar y compartir datos
En cuanto a los recursos humanos que prestan servicios de conexión e intercambio de datos, de acuerdo con el Decreto, los propietarios de bases de datos y las agencias de explotación de datos pueden contratar expertos anuales con carga al presupuesto estatal de acuerdo con las disposiciones de la ley para llevar a cabo a cabo de actividades de establecimiento de conexiones, procesamiento, conversión, integración de datos y otras actividades relacionadas con la conexión y el intercambio de datos en caso de que los recursos humanos en el sitio no puedan satisfacer los requisitos.
La financiación, los recursos humanos, la contratación de expertos y los niveles de pago por la contratación de expertos deberán cumplir con las disposiciones de la ley sobre gestión, conexión e intercambio de datos digitales de los organismos estatales, las transacciones electrónicas de los organismos estatales y las disposiciones pertinentes de la ley.
No hay costo por compartir datos entre agencias gubernamentales
Respecto a los costos de explotación de datos, el Decreto establece claramente: Salvo que la ley disponga lo contrario, el intercambio de datos entre organismos estatales es gratuito.
Las organizaciones y personas autorizadas por los organismos estatales para explotar datos son responsables de pagar las tarifas relacionadas con la explotación y el uso de la información y los datos de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre tarifas; costos de conexión, costos reales para el propósito de imprimir, copiar, fotografiar y enviar información por medios electrónicos.
Las pérdidas reales de impresión, copia, fotografía y envío de información por medios electrónicos incluyen los gastos de procesamiento, copia, conversión, transmisión de datos mediante conexión y compartición de datos en sistemas intermediarios para organizaciones e individuos, que se implementan de acuerdo con las regulaciones sobre costos de acceso a la información.
Fuente: https://doanhnghiepvn.vn/chuyen-doi-so/ket-noi-chia-se-du-lieu-trong-giao-dich-dien-tu-cua-co-quan-nha-nuoc/20250705094613171
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