1. Los bienes y servicios no están sujetos a la reducción del IVA al 8% a partir del 1 de julio de 2023
La Asamblea Nacional aprobó la Resolución de la 5ª Sesión de la 15ª Asamblea Nacional, que establece claramente:
Con respecto a la implementación de la reducción del 2% en la tasa del impuesto al valor agregado prescrita en la Sección a, Punto 1.1, Cláusula 1, Artículo 3 de la Resolución No. 43/2022/QH15 de la Asamblea Nacional sobre políticas fiscales y monetarias para apoyar el Programa de Recuperación y Desarrollo Socioeconómico durante el período del 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023, la Resolución asigna al Gobierno implementar pronta y efectivamente, asegurando que no afecte las estimaciones de ingresos y déficit presupuestario para 2023 de acuerdo con la Resolución de la Asamblea Nacional; informar los resultados de la implementación junto con el resumen de la implementación de la Resolución No. 43/2022/QH15 en la 6ª Sesión de la 15ª Asamblea Nacional. |
El apartado a, punto 1.1, inciso 1, del artículo 3 de la Resolución 43/2022/QH15 establece lo siguiente:
Artículo 3. Política de apoyo al Programa de Recuperación y Desarrollo Socioeconómico 1. Política fiscal: 1.1. Política de exenciones y reducciones fiscales: a) Reducir en 2% la tasa del impuesto al valor agregado en 2022, aplicable a los grupos de bienes y servicios actualmente sujetos a una tasa del impuesto al valor agregado del 10% (a 8%), excepto para los siguientes grupos de bienes y servicios: telecomunicaciones, tecnologías de la información, actividades financieras, banca, valores, seguros, negocios inmobiliarios, metales, productos metálicos prefabricados, productos mineros (excluida la minería del carbón), coque, petróleo refinado, productos químicos, bienes y servicios sujetos al impuesto al consumo especial; … |
Así, los grupos de bienes y servicios que no tendrán el IVA reducido al 8% a partir del 1 de julio de 2023 incluyen:
Telecomunicaciones, tecnologías de la información, actividades financieras, banca, valores, seguros, negocio inmobiliario, metales, productos metálicos prefabricados, productos mineros (excluida la minería del carbón), coque, petróleo refinado, productos químicos, bienes y servicios sujetos al impuesto al consumo especial.
2. Los bienes y servicios no están sujetos a la reducción del IVA al 8% en 2022
De acuerdo con el Decreto 15/2022/ND-CP, el IVA se reducirá al 8% para los grupos de bienes y servicios actualmente sujetos a una tasa impositiva del 10%, excepto para los siguientes grupos de bienes y servicios:
- Telecomunicaciones, actividades financieras, banca, valores, seguros, sector inmobiliario, metales y productos metálicos prefabricados, productos mineros (excluida la minería del carbón), coque, petróleo refinado, productos químicos. Detalles en el Apéndice I emitido por el Decreto 15/2022/ND-CP.
Bienes y servicios sujetos al impuesto especial al consumo. Detalles en el Apéndice II emitido por el Decreto 15/2022/ND-CP.
Tecnologías de la información según la Ley de Tecnologías de la Información. Detalles en el Apéndice III emitido por el Decreto 15/2022/ND-CP.
La reducción del IVA para cada tipo de bien y servicio se aplica uniformemente en las etapas de importación, producción, procesamiento y comercialización. Los productos de carbón vendidos (incluido el carbón extraído y posteriormente cribado y clasificado según un proceso cerrado antes de su venta) están sujetos a la reducción del IVA. Los productos de carbón del Apéndice I emitido por el Decreto 15/2022/ND-CP, en etapas distintas a la extracción y la venta, no están sujetos a la reducción del IVA.
En caso de que los bienes y servicios enumerados en los Apéndices I, II y III emitidos junto con el Decreto 15/2022/ND-CP no estén sujetos al impuesto al valor agregado o estén sujetos al impuesto al valor agregado del 5% de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se aplicarán las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y no se otorgará ninguna reducción del impuesto al valor agregado.
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