En concreto, los contribuyentes que afronten dificultades debidas a catástrofes naturales, incendios, accidentes o enfermedades graves que afecten a su capacidad contributiva podrán optar a una reducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al nivel de los daños, pero sin superar el importe del impuesto a pagar.
Los productores de bienes sujetos al impuesto especial al consumo que enfrenten dificultades debido a desastres naturales o accidentes imprevistos también recibirán reducciones fiscales. El nivel de reducción se determina con base en las pérdidas reales, pero no excederá el 30% del impuesto pagadero en el año de la pérdida.
El impuesto al valor agregado de entrada de los bienes y servicios utilizados para la producción y el comercio de bienes y servicios sujetos al impuesto al valor agregado es totalmente deducible, incluido el impuesto al valor agregado no compensado de los bienes gravables con valor agregado perdido.
Respecto del impuesto sobre la renta corporativa, en caso de que una empresa tenga gastos relacionados con el valor de las pérdidas por desastres naturales, epidemias, incendios y otros eventos de fuerza mayor que no sean compensados, estos gastos se incluirán dentro de los gastos deducibles al momento de determinar la renta gravable.
Los contribuyentes de recursos naturales que sufran desastres naturales, incendios o accidentes inesperados que causen daños a los recursos declarados y gravados podrán optar a una exención o reducción del impuesto a pagar por el monto de los recursos perdidos. En caso de haber pagado el impuesto, este se reembolsará o deducirá del impuesto a pagar del período siguiente.
Los contribuyentes que sufran pérdidas por fuerza mayor estarán exentos de multas por infracciones administrativas en la gestión tributaria. El importe total de las multas exentas no podrá superar el valor de los bienes y activos dañados, una vez deducido el valor asegurado e indemnizado (si lo hubiere).
Exención de tasas por demora en el pago a los contribuyentes que sufran pérdidas en casos de fuerza mayor.
A los contribuyentes que no puedan presentar sus declaraciones de impuestos a tiempo debido a desastres naturales se les concederá una prórroga para presentar sus declaraciones por parte del jefe de la autoridad tributaria que los gestione directamente.
Se considera la prórroga del pago de impuestos a solicitud del contribuyente en casos de daños materiales que afecten directamente la producción y el negocio por fuerza mayor. El plazo de prórroga no podrá exceder de dos años a partir de la fecha límite de pago.
TH (según VTC News)[anuncio_2]
Fuente: https://baohaiduong.vn/ha-noi-mien-giam-thue-cho-nguoi-bi-anh-huong-cua-bao-so-3-393058.html
Kommentar (0)