El tema de la educación continua sigue siendo un tema de interés para los padres en los foros, muchas personas se preguntan ¿los docentes pueden abrir un centro de educación continua?
Según la Cláusula 1, Artículo 80 del Decreto 01/2021, la ley no prohíbe al profesorado constituir hogares empresariales. Sin embargo, la Cláusula 3, Artículo 4 de la Circular 29/2024 estipula que el profesorado de centros públicos no podrá participar en la gestión y el funcionamiento de la enseñanza extracurricular.
Las clases particulares están cada vez más controladas. (Foto ilustrativa)
De conformidad con el artículo 81 del Decreto 01/2021, los empresarios están obligados a:
- Cumplir con las obligaciones tributarias, financieras y de gestión de las actividades empresariales de los hogares empresarios de acuerdo a lo establecido en la ley.
- El propietario del hogar empresarial representa al hogar empresarial como la persona que solicita la transacción de asuntos civiles, el demandante, el demandado, la persona con derechos y obligaciones relacionados ante el Arbitraje, el Tribunal y otros derechos y obligaciones según lo prescrito por la ley.
- Los propietarios de negocios pueden contratar a otras personas para administrar y operar las actividades comerciales del negocio.
- Responsable de las actividades comerciales del hogar empresarial.
- Los demás derechos y obligaciones que establezca la ley.
De acuerdo con las normas anteriores, si se constituye una empresa familiar para organizar clases adicionales, el propietario de la empresa familiar tendrá que administrar, operar y ser responsable de las obligaciones derivadas de las clases adicionales fuera de la escuela.
Así, los docentes de escuelas privadas pueden establecer su propia empresa para organizar clases extraescolares. Los docentes de instituciones públicas no pueden organizar, dirigir ni gestionar clases extraescolares, sino que solo pueden participar en actividades extraescolares bajo contrato.
Reglamento sobre enseñanzas extracurriculares
El artículo 6 de la Circular 29/2024 estipula que las organizaciones o personas que organizan actividades extraescolares de enseñanza y aprendizaje que cobran cuotas a los estudiantes, además de registrar su actividad de acuerdo con lo dispuesto en la ley, también deben divulgar públicamente información sobre las materias que imparten.
Además de eso, las organizaciones o personas que impartan clases adicionales deben revelar públicamente la cantidad de clases adicionales para cada materia según cada nivel de grado; la ubicación, la forma y el momento de la organización de las clases adicionales; la lista de profesores adicionales y las tasas de matrícula antes de inscribir a los estudiantes para las clases adicionales.
Los tutores extracurriculares deben garantizar buenas cualidades morales y competencia profesional apropiadas para las materias que enseñan.
Al mismo tiempo, los docentes que imparten docencia en centros educativos y participan en actividades extracurriculares, deberán informar al Rector o Director del centro educativo sobre las materias, lugar, modalidad y horario de las actividades extracurriculares.
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Fuente: https://vtcnews.vn/giao-vien-co-duoc-phep-mo-trung-tam-day-them-ar923576.html
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