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Condiciones para el otorgamiento de licencias de explotación de minerales para materiales de construcción

El Gobierno emitió el Decreto n.º 193/2025/ND-CP, que detalla diversos artículos y medidas para implementar la Ley de Geología y Minerales. Este Decreto entró en vigor el 2 de julio de 2025.

Báo Lào CaiBáo Lào Cai08/07/2025

Chính phủ ban hành Nghị định số 193/2025/NĐ-CP quy định chi tiết một số điều và biện pháp thi hành Luật Địa chất và khoáng sản.
El Gobierno emitió el Decreto No. 193/2025/ND-CP que detalla una serie de artículos y medidas para implementar la Ley de Geología y Minerales.

El Decreto No. 193/2025/ND-CP que detalla una serie de artículos y medidas para implementar la Ley de Geología y Minerales incluye 11 capítulos y 155 artículos; en el cual, se estipula claramente los siguientes contenidos: Estudio geológico Básico, estudio geológico de minerales; Áreas minerales; Actividades minerales, recuperación de minerales, procesamiento de minerales; Cierre de minas minerales de los grupos I, II y III; Gestión de minerales estratégicos e importantes; Gestión de arena y grava en lechos de ríos, lechos de lagos y áreas marinas; Información y datos sobre geología y minerales; Finanzas en geología, minerales y subasta de derechos de explotación minera; Inspección especializada de geología y minerales;...

El presente Decreto se aplica a las agencias, organizaciones, comunidades, hogares e individuos que participan en estudios geológicos Básicos, estudios geológicos de minerales, actividades minerales, recuperación de minerales y otras actividades relacionadas con la geología y los minerales en el territorio de la República Socialista de Vietnam.

Los minerales del grupo IV según el Decreto 193/2025/ND-CP incluyen: minerales utilizados como materiales de construcción comunes que solo son adecuados para el propósito de relleno, cimientos de edificios, obras de riego, prevención y lucha contra desastres naturales, incluidos: arcilla, tierra de colina, tierra con otros nombres; tierra mezclada con rocas, arena, guijarros o grava; arena de todo tipo (excepto arena, grava de lechos de ríos, lechos de lagos y zonas marinas; arena de sílice blanca).

Respecto al plazo de la licencia para explotar minerales del Grupo IV, el Decreto estipula:

La licencia de explotación minera del Grupo IV, otorgada a las organizaciones y personas físicas especificadas en la Cláusula 1 del Artículo 72 de la Ley de Geología y Minerales, tiene una duración máxima de 10 años, incluyendo el período de construcción básica y el período de explotación determinado según el proyecto de inversión en explotación minera. La duración de la licencia de explotación minera del Grupo IV podrá prorrogarse varias veces, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 de este Decreto, pero el período total de prórroga no podrá exceder de 5 años.

La licencia de explotación minera del Grupo IV otorgada a la organización especificada en la Cláusula 2, Artículo 72 de la Ley de Geología y Minerales tiene un plazo máximo igual al plazo de construcción de los proyectos, obras, elementos de construcción y medidas de movilización de emergencia especificadas en los Puntos ayb, Cláusula 2, Artículo 72 de la Ley de Geología y Minerales que utilizan minerales del Grupo IV y especificados en la licencia de explotación minera del Grupo IV (en adelante, el proyecto, obras que aprovechan los minerales). El plazo de la licencia de explotación minera del Grupo IV puede extenderse varias veces de acuerdo con las disposiciones del Artículo 90 de este Decreto, pero el plazo total de emisión y extensión no excederá el plazo de construcción (incluido el plazo extendido y ajustado) del proyecto, obras que utilizan minerales indicados en la licencia de explotación minera del Grupo IV.

Respecto al otorgamiento de licencias para la explotación de minerales del Grupo IV, el Decreto establece claramente:

Las condiciones para otorgar una licencia para explotar minerales del Grupo IV a organizaciones e individuos se especifican en la Cláusula 1, Artículo 72 de la Ley de Geología y Minerales de la siguiente manera:

- El organismo estatal competente ha decidido o aprobado la política de inversión del proyecto de inversión de explotación minera en los casos sujetos a tener decisión o aprobación de la política de inversión de acuerdo a las disposiciones de la ley sobre inversiones;

- El organismo de gestión estatal competente ha aprobado los resultados de la evaluación del informe de impacto ambiental o ha otorgado la licencia ambiental para el proyecto de inversión en la explotación minera en los casos sujetos a evaluación de impacto ambiental o emisión de licencia ambiental de acuerdo con las normas de la ley de protección del medio ambiente;

- De conformidad con los principios de explotación minera prescritos en el inciso 2 del artículo 73 de la Ley de Geología y Minerales;

- El área propuesta para el otorgamiento de licencia minera cuenta con resultados de reconocimiento, evaluación de información general para minerales del grupo IV o resultados de exploración minera confirmados, reconocidos o aprobados por autoridad competente.

Se considerarán y se les otorgará licencia para explotar minerales del Grupo IV a las organizaciones señaladas en el inciso 2 del artículo 72 de la Ley de Geología y Minerales, cuando cumplan las condiciones señaladas en los puntos c) yd) del inciso 1 de este artículo.

El orden y procedimientos para el otorgamiento de licencia de explotación de minerales del Grupo IV a las organizaciones e individuos especificados en el inciso 1 del artículo 72 de la Ley de Geología y Minerales son los siguientes:

El organismo de evaluación de expedientes, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la recepción del expediente, deberá examinar y revisar los documentos, expedientes y contenidos relacionados con la expedición de una licencia para explotar minerales del Grupo IV; realizar inspecciones de campo; De ser necesario, envíe una solicitud escrita de opiniones a los organismos pertinentes bajo el Comité Popular Provincial sobre áreas prohibidas para actividades mineras, áreas prohibidas temporalmente para actividades mineras y contenidos relacionados con la expedición de una licencia para explotar minerales del Grupo IV.

El momento de la inspección in situ lo decide el organismo de evaluación del expediente, pero debe completarse antes de presentar el expediente para el otorgamiento de una licencia de explotación de minerales del Grupo IV al Comité Popular Provincial;

En un plazo de cinco días a partir de la fecha en que la agencia evaluadora del expediente emite la solicitud de comentarios por escrito, según lo dispuesto en el punto a) de esta cláusula, la agencia consultada deberá responder por escrito sobre las cuestiones pertinentes. Transcurrido el plazo establecido en esta cláusula, si la agencia consultada no responde por escrito, se considerará que ha dado su consentimiento y será responsable del contenido del expediente para el otorgamiento de la licencia de explotación de minerales del Grupo IV.

EnglishEn un plazo no mayor a 03 kias khaoles a partir de la fecha de cumplimiento de los contenidos especificados en los puntos a) yb) de esta Cláusula, el organismo de evaluación del expediente debe completar la evaluación de los contenidos: coordenadas, área, profundidad, volumen minerales, minerales capacidad, período de explotación del expediente que solicita la emisión de una licencia para explotar minerales del Grupo IV y otros contenidos relacionados con la emisión de una licencia para explotar minerales del Grupo IV; determinar la tarifa para otorgar el derecho de explotación de minerales; presentar el expediente para otorgar una licencia para explotar minerales del Grupo IV, aprobar la tarifa para otorgar el derecho de explotación de minerales al Comité Popular Provincial;

En un plazo máximo de tres kias khaoles a partir de la fecha de recepción de la solicitud de licencia para la explotación de minerales del Grupo IV, el Presidente del Comité Popular Provincial decidirá si concederá o no la licencia. En caso de no concederla, deberá presentar una respuesta por escrito justificada.

En un plazo no mayor a 02 kias khaoles desde la fecha en que el Presidente del Comité Popular Provincial decide otorgar sobre no una licencia para explotar minerales del Grupo IV, el organismo receptor del expediente notificará a la organización o individuo que solicita una licencia para explotar minerales del Grupo IV para recibir los resultados del procesamiento de la solicitud de licencia para explotar minerales del Grupo IV y cumplir con las obligaciones relacionadas según lo prescrito;

En caso de que a una organización o individuo se le otorgue una licencia para explotar minerales del Grupo IV, dentro de los 02 datos contados a partir de la fecha de recepción de los documentos y materiales suficientes que comprueben el cumplimiento de las obligaciones financieras pertinentes, el organismo que reciba el expediente entregará la licencia para explotar minerales del Grupo IV a la organización o individuo.

baochinhphu.vn

Fuente: https://baolaocai.vn/dieu-kien-cap-phep-khai-thac-khoang-san-lam-vat-lieu-xay-dung-post648232.html


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