Este proyecto de Decreto está siendo evaluado por el Ministerio de Justicia antes de ser presentado al Gobierno para su aprobación y promulgación según procedimientos simplificados.
Acciones disciplinarias
Este contenido se propone en el artículo 6 del Proyecto de Decreto mencionado. En concreto, es el siguiente:
1. Los funcionarios y servidores públicos que infrinjan las normas sobre sus obligaciones; las acciones que no les están permitidas; que violen la ética pública, la cultura de comunicación en la oficina y la comunicación con la ciudadanía; y que infrinjan las normas y reglamentos internos de organismos, organizaciones y unidades en el ejercicio de sus funciones oficiales. Los funcionarios y servidores públicos sancionados por el Partido serán susceptibles de medidas disciplinarias administrativas.
2. El nivel de infracción se determinará de la siguiente manera:
a) Las infracciones que producen consecuencias menos graves son infracciones de naturaleza y nivel de daño que no son significativos, tienen impacto en el ámbito interno y afectan la reputación del organismo, organización o unidad de trabajo;
b) Una infracción que produce consecuencias graves es una infracción de gran naturaleza, nivel y daño, que afecta más allá del ámbito interno, causa mala opinión pública entre los cuadros, servidores públicos y el pueblo, y reduce la reputación del organismo, organización o unidad de trabajo;
c) Las infracciones que producen consecuencias muy graves son aquellas de naturaleza, nivel y daño muy grandes, con alcance de impacto en toda la sociedad, que causan gran indignación pública entre los cuadros, funcionarios y el pueblo, y dañan la reputación del organismo, organización o unidad de trabajo;
d) Las infracciones que tienen consecuencias especialmente graves son aquellas de naturaleza, nivel y daño especialmente grandes, con repercusiones amplias en toda la sociedad, que provocan una opinión pública especialmente indignada entre los cuadros, los funcionarios y el pueblo y dañan la reputación del organismo, la organización o la unidad de trabajo.
Medidas disciplinarias para funcionarios y servidores públicos
El artículo 7 del Proyecto de Decreto propone medidas disciplinarias para los funcionarios y servidores públicos en los siguientes términos:
1. Aplicable al personal:
a) Amonestación;
b) Advertencia;
c) Destitución (aplicable a funcionarios aprobados, designados o nombrados para ejercer un cargo o título);
d) Despido.
2. Aplicable a los funcionarios públicos:
a) Amonestación;
b) Advertencia;
c) Despido (aplicable a servidores públicos en puestos de dirección y gestión);
d) Despido forzoso.
El Ministerio del Interior propuso cuatro medidas disciplinarias para funcionarios y cuatro medidas disciplinarias para empleados públicos. Foto de la ilustración: qdnd.vn |
Aplicar amonestación disciplinaria a funcionarios y servidores públicos
Este contenido se encuentra en el artículo 8 del Proyecto de Decreto, específicamente:
La medida disciplinaria de amonestación se aplica a los cuadros y servidores públicos que cometan por primera vez infracciones que ocasionen consecuencias menos graves, salvo las infracciones especificadas en el inciso 3 del artículo 9 del presente Decreto, que se encuentren en alguno de los casos siguientes:
1. Violar las normas sobre las obligaciones de los cuadros y funcionarios; hacer cosas que no están permitidas a los cuadros y funcionarios; violar la ética pública, la cultura de comunicación en la oficina, la comunicación con el pueblo; violar las normas y reglamentos internos de los organismos, organizaciones y unidades.
2. Violar las disposiciones de la ley sobre prevención y control del delito; prevención y control de los males sociales; orden social y seguridad; prevención y control de la corrupción; practicar el ahorro y combatir el despilfarro.
3. Violar las normas sobre centralismo democrático, las normas sobre propaganda y expresión y las normas sobre protección política interna.
4. Violar las disposiciones de la ley sobre inversión, construcción, tierras, recursos ambientales, finanzas, contabilidad, banca, gestión y uso de los bienes estatales y populares contrariamente a las normas.
5. Violar otros reglamentos del Partido y leyes relativas a los cuadros y servidores públicos.
Aplicar amonestación disciplinaria a funcionarios y servidores públicos
De acuerdo con el artículo 9 del Proyecto de Decreto, la forma disciplinaria de advertencia se aplica a los cuadros y funcionarios públicos que cometan infracciones en alguno de los siguientes casos:
1. Haber sido sancionado con amonestación según lo prescrito en el artículo 8 del presente Decreto y reincidir.
2. Cometer por primera vez una infracción que cause consecuencias graves en alguno de los casos previstos en el artículo 8 del presente Decreto.
3. Primera infracción que produzca consecuencias menos graves en alguno de los casos siguientes:
a) Los cuadros y servidores públicos que ocupan puestos de dirección y gestión no desempeñan adecuada y plenamente sus funciones y responsabilidades de gestión y operación asignadas;
b) El jefe de un organismo, organización o unidad permite que se produzcan violaciones graves a la ley en el ámbito de su responsabilidad sin tomar medidas para evitarlas.
Aplicación de medidas disciplinarias de despido a funcionarios y servidores públicos que ocupen cargos de dirección y gestión
El artículo 10 del Proyecto de Decreto propone la medida disciplinaria de destitución aplicable a los funcionarios y servidores públicos que ocupen cargos de dirección y gestión en alguno de los siguientes supuestos:
1. Haber sido sancionado con amonestación según lo prescrito en el artículo 9 de este Decreto y reincidir.
2. Cometer por primera vez una infracción con consecuencias muy graves en uno de los casos especificados en el artículo 8 o en el inciso 3 del artículo 9 del presente Decreto pero no hasta el punto de verse obligado a abandonar el trabajo, el infractor tiene una actitud de aceptación, corrección, superación proactiva de las consecuencias y tiene muchas circunstancias atenuantes.
3. Utilizar documentos ilegales para ser elegido, aprobado o designado para un cargo.
Aplicación de medidas disciplinarias de despido forzoso a funcionarios públicos
El artículo 11 del Proyecto de Decreto propone la medida disciplinaria de despido forzoso aplicable a los servidores públicos que cometan infracciones en alguno de los siguientes supuestos:
1. Haber sido sancionado con destitución a los servidores públicos que ocupen cargos de dirección o dirección o con apercibimiento a los servidores públicos que no ocupen cargos de dirección o dirección y que reincidan.
2. Cometer por primera vez una infracción que cause consecuencias muy graves en alguno de los casos previstos en el artículo 8 o en el apartado 3 del artículo 9 del presente Decreto, pero el infractor no tenga una actitud de aceptación, corrección, remediación proactiva de las consecuencias, y existan circunstancias agravantes.
3. Utilizar diplomas, certificados, certificaciones o confirmaciones falsos o ilegales para ser reclutado en una agencia, organización o unidad.
4. Adicción a las drogas, en cuyo caso deberá mediar dictamen de un centro médico o notificación de autoridad competente.
Además, según el artículo 12 del Proyecto de Decreto, la medida disciplinaria de destitución se aplicará a los funcionarios que infrinjan las disposiciones de la Ley de Organización de la Asamblea Nacional , la Ley de Organización de los Gobiernos Locales, la Ley de Elección de Diputados a la Asamblea Nacional y a los Consejos Populares, y otras disposiciones legales pertinentes, y sean destituidos. La autoridad, el orden y los procedimientos para la destitución se aplicarán de conformidad con la ley.
Según qdnd.vn
Fuente: https://baoapbac.vn/chinh-tri/202506/cong-chuc-su-dung-van-bang-chung-chi-gia-hoac-khong-hop-phap-bi-de-xuat-buoc-thoi-viec-1044945/
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