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Se propone obligar a dimitir a los funcionarios que utilicen diplomas y certificados falsos o ilegales.

Según el Proyecto de Decreto sobre medidas disciplinarias contra cuadros y funcionarios públicos, elaborado por el Ministerio del Interior, existen cuatro tipos de medidas disciplinarias para cuadros y cuatro tipos de medidas disciplinarias para funcionarios públicos. En particular, el Ministerio del Interior propone aplicar la medida disciplinaria de despido forzoso en los casos en que los funcionarios públicos utilicen diplomas, certificados, certificaciones o confirmaciones falsos o ilegales para su contratación en organismos, organizaciones o unidades.

Báo Tiền GiangBáo Tiền Giang10/06/2025



Este proyecto de Decreto está siendo evaluado por el Ministerio de Justicia antes de ser presentado al Gobierno para su aprobación y promulgación según procedimientos simplificados.

Acciones disciplinarias

Este contenido se propone en el artículo 6 del Proyecto de Decreto mencionado. En concreto, es el siguiente:

1. Los funcionarios y servidores públicos que infrinjan las normas sobre sus obligaciones; las acciones que no les están permitidas; que violen la ética pública, la cultura de comunicación en la oficina y la comunicación con la ciudadanía; y que infrinjan las normas y reglamentos internos de organismos, organizaciones y unidades en el ejercicio de sus funciones oficiales. Los funcionarios y servidores públicos sancionados por el Partido serán susceptibles de medidas disciplinarias administrativas.

2. El nivel de infracción se determinará de la siguiente manera:

a) Las infracciones que producen consecuencias menos graves son infracciones de naturaleza y nivel de daño que no son significativos, tienen impacto en el ámbito interno y afectan la reputación del organismo, organización o unidad de trabajo;

b) Una infracción que produce consecuencias graves es una infracción de gran naturaleza, nivel y daño, que afecta más allá del ámbito interno, causa mala opinión pública entre los cuadros, servidores públicos y el pueblo, y reduce la reputación del organismo, organización o unidad de trabajo;

c) Las infracciones que producen consecuencias muy graves son aquellas de naturaleza, nivel y daño muy grandes, con alcance de impacto en toda la sociedad, que causan gran indignación pública entre los cuadros, funcionarios y el pueblo, y dañan la reputación del organismo, organización o unidad de trabajo;

d) Las infracciones que tienen consecuencias especialmente graves son aquellas de naturaleza, nivel y daño especialmente grandes, con repercusiones amplias en toda la sociedad, que provocan una opinión pública especialmente indignada entre los cuadros, los funcionarios y el pueblo y dañan la reputación del organismo, la organización o la unidad de trabajo.

Medidas disciplinarias para funcionarios y servidores públicos

El artículo 7 del Proyecto de Decreto propone medidas disciplinarias para los funcionarios y servidores públicos en los siguientes términos:

1. Aplicable al personal:

a) Amonestación;

b) Advertencia;

c) Destitución (aplicable a funcionarios aprobados, designados o nombrados para ejercer un cargo o título);

d) Despido.

2. Aplicable a los funcionarios públicos:

a) Amonestación;

b) Advertencia;

c) Despido (aplicable a servidores públicos en puestos de dirección y gestión);

d) Despido forzoso.

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El Ministerio del Interior propuso cuatro medidas disciplinarias para funcionarios y cuatro medidas disciplinarias para empleados públicos. Foto de la ilustración: qdnd.vn

Aplicar amonestación disciplinaria a funcionarios y servidores públicos

Este contenido se encuentra en el artículo 8 del Proyecto de Decreto, específicamente:

La medida disciplinaria de amonestación se aplica a los cuadros y servidores públicos que cometan por primera vez infracciones que ocasionen consecuencias menos graves, salvo las infracciones especificadas en el inciso 3 del artículo 9 del presente Decreto, que se encuentren en alguno de los casos siguientes:

1. Violar las normas sobre las obligaciones de los cuadros y funcionarios; hacer cosas que no están permitidas a los cuadros y funcionarios; violar la ética pública, la cultura de comunicación en la oficina, la comunicación con el pueblo; violar las normas y reglamentos internos de los organismos, organizaciones y unidades.

2. Violar las disposiciones de la ley sobre prevención y control del delito; prevención y control de los males sociales; orden social y seguridad; prevención y control de la corrupción; practicar el ahorro y combatir el despilfarro.

3. Violar las normas sobre centralismo democrático, las normas sobre propaganda y expresión y las normas sobre protección política interna.

4. Violar las disposiciones de la ley sobre inversión, construcción, tierras, recursos ambientales, finanzas, contabilidad, banca, gestión y uso de los bienes estatales y populares contrariamente a las normas.

5. Violar otros reglamentos del Partido y leyes relativas a los cuadros y servidores públicos.

Aplicar amonestación disciplinaria a funcionarios y servidores públicos

De acuerdo con el artículo 9 del Proyecto de Decreto, la forma disciplinaria de advertencia se aplica a los cuadros y funcionarios públicos que cometan infracciones en alguno de los siguientes casos:

1. Haber sido sancionado con amonestación según lo prescrito en el artículo 8 del presente Decreto y reincidir.

2. Cometer por primera vez una infracción que cause consecuencias graves en alguno de los casos previstos en el artículo 8 del presente Decreto.

3. Primera infracción que produzca consecuencias menos graves en alguno de los casos siguientes:

a) Los cuadros y servidores públicos que ocupan puestos de dirección y gestión no desempeñan adecuada y plenamente sus funciones y responsabilidades de gestión y operación asignadas;

b) El jefe de un organismo, organización o unidad permite que se produzcan violaciones graves a la ley en el ámbito de su responsabilidad sin tomar medidas para evitarlas.

Aplicación de medidas disciplinarias de despido a funcionarios y servidores públicos que ocupen cargos de dirección y gestión

El artículo 10 del Proyecto de Decreto propone la medida disciplinaria de destitución aplicable a los funcionarios y servidores públicos que ocupen cargos de dirección y gestión en alguno de los siguientes supuestos:

1. Haber sido sancionado con amonestación según lo prescrito en el artículo 9 de este Decreto y reincidir.

2. Cometer por primera vez una infracción con consecuencias muy graves en uno de los casos especificados en el artículo 8 o en el inciso 3 del artículo 9 del presente Decreto pero no hasta el punto de verse obligado a abandonar el trabajo, el infractor tiene una actitud de aceptación, corrección, superación proactiva de las consecuencias y tiene muchas circunstancias atenuantes.

3. Utilizar documentos ilegales para ser elegido, aprobado o designado para un cargo.

Aplicación de medidas disciplinarias de despido forzoso a funcionarios públicos

El artículo 11 del Proyecto de Decreto propone la medida disciplinaria de despido forzoso aplicable a los servidores públicos que cometan infracciones en alguno de los siguientes supuestos:

1. Haber sido sancionado con destitución a los servidores públicos que ocupen cargos de dirección o dirección o con apercibimiento a los servidores públicos que no ocupen cargos de dirección o dirección y que reincidan.

2. Cometer por primera vez una infracción que cause consecuencias muy graves en alguno de los casos previstos en el artículo 8 o en el apartado 3 del artículo 9 del presente Decreto, pero el infractor no tenga una actitud de aceptación, corrección, remediación proactiva de las consecuencias, y existan circunstancias agravantes.

3. Utilizar diplomas, certificados, certificaciones o confirmaciones falsos o ilegales para ser reclutado en una agencia, organización o unidad.

4. Adicción a las drogas, en cuyo caso deberá mediar dictamen de un centro médico o notificación de autoridad competente.

Además, según el artículo 12 del Proyecto de Decreto, la medida disciplinaria de destitución se aplicará a los funcionarios que infrinjan las disposiciones de la Ley de Organización de la Asamblea Nacional , la Ley de Organización de los Gobiernos Locales, la Ley de Elección de Diputados a la Asamblea Nacional y a los Consejos Populares, y otras disposiciones legales pertinentes, y sean destituidos. La autoridad, el orden y los procedimientos para la destitución se aplicarán de conformidad con la ley.

Según qdnd.vn

Fuente: https://baoapbac.vn/chinh-tri/202506/cong-chuc-su-dung-van-bang-chung-chi-gia-hoac-khong-hop-phap-bi-de-xuat-buoc-thoi-viec-1044945/


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