
El Ministerio de Educación y Formación solicita comentarios sobre el proyecto de Circular que modifica y complementa una serie de artículos del Reglamento sobre normas y procedimientos para la compilación y edición de libros de texto; normas para organizaciones e individuos que compilan libros de texto; organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Evaluación de Libros de Texto emitido junto con la Circular No. 33/2017/TT-BGDDT.
Uno de los puntos destacables es que el proyecto de enmienda al artículo 11 estipula normas más estrictas para las personas que compilan libros de texto en términos de requisitos profesionales, pero más laxas en términos de puestos y funciones.
En concreto, en cuanto a los requisitos profesionales, el nuevo borrador estipula que los compiladores de libros de texto no solo deben "tener un título universitario o superior, ser conocedores de ciencias de la educación y tener la experiencia adecuada a los libros de texto que se compilan" como en la antigua circular, sino de forma más estricta: "Los compiladores de libros de texto deben tener un título universitario o superior en una especialidad adecuada a la materia o actividad educativa para la que se compilan los libros de texto; ser conocedores de ciencias de la educación; y tener al menos 3 años de experiencia directa en docencia o investigación adecuada a la materia o actividad educativa para la que se compilan los libros de texto".
Sin embargo, el nuevo proyecto de circular elimina la disposición de que "las personas que participan en la compilación de libros de texto no participan en la evaluación de los libros de texto".
El proyecto también agrega la Cláusula 4, Artículo 13, que estipula los criterios para los miembros del Consejo: "No compilar, editar, publicar o comentar muestras de libros de texto ni organizar la compilación, edición, publicación o comentarios de muestras de libros de texto de organizaciones o individuos que soliciten la evaluación de libros de texto".
El proyecto complementa la Cláusula 3, Artículo 17, que estipula el expediente para solicitar la evaluación de libros de texto revisados. En consecuencia, el expediente incluye: Solicitud de evaluación de libros de texto revisados según el formulario prescrito; libro de texto de muestra para evaluación; explicación del libro de texto de muestra para evaluación, incluyendo: nombre del libro de texto; contenido editado con sus razones; proceso y resultados experimentales (si los hubiere); otra información relevante (si la hubiere); formación científica del editor jefe, redactor jefe, autor y editor (si lo hubiere).
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