Los directivos del Departamento de Hacienda explicaron que de acuerdo a la normativa, los hogares empresarios que estén obligados a utilizar facturas electrónicas generadas desde cajas registradoras al vender bienes o prestar servicios a consumidores, deberán emitir facturas (aunque el comprador no recoja la factura).
Si una empresa vende bienes o presta servicios pero no emite facturas, estará sujeta a la recaudación de impuestos adicionales, multas e incluso se determinará que ha cometido evasión fiscal de acuerdo a las regulaciones.
Sin embargo, en el caso del dinero transferido y recibido entre particulares (como dar y recibir) y no relacionado con transacciones de compra y venta de bienes, transacciones que dan lugar a obligaciones tributarias, la autoridad tributaria no las incluye en los ingresos tributables.
No todo el dinero depositado en una cuenta personal está sujeto a impuestos. (Foto ilustrativa)
Según el Departamento de Hacienda, una de las medidas de gestión de la autoridad fiscal es la gestión del flujo de caja, garantizando la correcta identificación de la naturaleza de las transacciones de compra y venta de bienes y servicios entre empresas y consumidores.
El hecho de que las empresas exijan a los compradores que transfieran dinero con un contenido diferente de la transacción real y que sólo acepten efectivo cuando los clientes pagan no puede ocultar los ingresos.
De hecho, con base en los datos intercambiados y transmitidos entre la autoridad fiscal y las agencias estatales, bancos comerciales y organizaciones relacionadas de acuerdo con las leyes de gestión fiscal, la autoridad fiscal puede determinar completamente los ingresos y el flujo de efectivo de los establecimientos comerciales, y puede determinar de manera precisa y completa las obligaciones fiscales de los establecimientos comerciales que "intencionalmente" declaran un monto inferior al que debe pagar, o que intencionalmente evitan o evaden impuestos.
Ngoc Vy
Fuente: https://vtcnews.vn/bat-ke-khoan-tien-nao-vao-tai-khoan-ca-nhan-cung-bi-tinh-thue-ar949352.html
Kommentar (0)