El Consejo de Emulación y Recompensa del Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo (en adelante, el Consejo) tiene la función de asesorar al Ministro de Cultura, Deportes y Turismo para dirigir y organizar la implementación del trabajo de emulación y recompensa del sector de Cultura, Deportes y Turismo de conformidad con las disposiciones de la ley sobre emulación y recompensa.
Deberes y poderes del Consejo
Aconsejar al Ministro que lance movimientos de emulación en el ámbito del sector Cultura, Deportes y Turismo según su autoridad.
Evaluar, resumir y revisar periódicamente la ejecución de los movimientos de emulación y el trabajo de encomio; recomendar y proponer políticas y medidas para promover los movimientos de emulación patriótica en cada año y cada período; organizar la emulación de conformidad con las disposiciones de la ley sobre emulación y encomio.
Asesorar al Ministro para que inspeccione los movimientos de emulación e implemente políticas y leyes sobre emulación y recompensas.
Asesorar al Ministro para que otorgue títulos de emulación y formas de recompensas de acuerdo con la autoridad o se someta a las autoridades competentes para obtener recompensas de acuerdo con los reglamentos.
Considere y emita opiniones votando sobre los títulos: "Héroe de las Fuerzas Armadas del Pueblo", "Héroe del Trabajo", "Luchador por la Emulación Nacional", "Luchador por la Emulación a nivel Ministerial"; formas de reconocimiento: Medallas de todos los tipos (clases), "Medalla de la Amistad", "Certificado al Mérito del Primer Ministro" para colectivos e individuos bajo la autoridad del Ministerio.
Deberes y poderes de los miembros de la Junta Directiva
Presidente del Consejo: Dirige todas las actividades del Consejo; decide convocar, presidir y concluir las reuniones del Consejo; asigna tareas a los miembros del Consejo; firma y emite actas de las reuniones del Consejo; establece una Secretaría para ayudar al Consejo; autoriza al Vicepresidente Permanente del Consejo a firmar documentos relacionados con las actividades del Consejo.
Autorizar al Órgano Permanente del Consejo a valorar los documentos sometidos al Ministro para su consideración y decisión, incluyendo: Formas de recompensas extraordinarias; formas de recompensas especializadas iniciadas por el Ministro de Cultura, Deportes y Turismo; Medallas conmemorativas; y premios a colectividades e individuos de acuerdo a lo dispuesto en la ley.
Vicepresidente Permanente del Consejo: Responsable ante el Presidente del Consejo de las actividades del órgano permanente del Consejo; firma los documentos del Consejo con la autorización del Presidente del Consejo; firma en nombre del Consejo los documentos que anuncian los resultados de la evaluación y la resolución de los expedientes, proponiendo recomendaciones a colectivos e individuos; supervisa el proceso de emulación y la labor de recomendaciones de los organismos y unidades del Ministerio y del sector de Cultura, Deportes y Turismo; dirige la preparación del orden del día de las reuniones del Consejo. Desempeña otras funciones que le asigne el Presidente del Consejo.
Vicepresidente del Consejo: Responsable de coordinar y dirigir la implementación de los movimientos de emulación en las agencias y unidades del Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo; de descubrir y replicar modelos avanzados. Desempeñará otras tareas que le asigne el Presidente del Consejo.
Los Vicepresidentes del Consejo están autorizados a utilizar los aparatos de sus unidades para realizar las tareas que les asigne el Consejo.
Órgano Permanente del Consejo
Asesorar sobre la implementación y organización de movimientos de emulación; coordinar con las agencias y unidades pertinentes para implementar resúmenes preliminares y finales de los movimientos de emulación en toda la industria.
Instar e inspeccionar la emulación y recompensar el trabajo de los organismos y unidades dependientes del Ministerio y del sector Cultura, Deportes y Turismo; descubrir, construir y organizar la réplica de modelos avanzados.
Recibir, organizar la evaluación y sintetizar los archivos de propuestas de reconocimiento para presentar al Consejo (excepto las Medallas Conmemorativas y los reconocimientos inesperados).
Solicitar opiniones a los Departamentos y Oficinas (no en el Consejo) sobre propuestas de reconocimiento en las áreas asignadas al Departamento y Oficina de acuerdo a la normativa legal vigente.
Enviar documentos para solicitar opinión a cada miembro del Consejo en caso de no celebrar sesión de Consejo, para luego informar al Ministro para su consideración y decisión.
Publicar la lista de propuestas para la consideración de la concesión de Medallas de todos los tipos (clases) y los títulos de "Héroe de las Fuerzas Armadas del Pueblo", "Héroe del Trabajo", "Luchador por la Emulación Nacional" en el Portal de Información Electrónica del Ministerio antes de la reunión del Consejo (de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 2, Artículo 44 del Decreto No. 152/2025/ND-CP)....
Régimen de reuniones del Consejo
El Consejo se reúne tres veces al año (en marzo, julio y octubre de cada año). Podrá celebrar reuniones extraordinarias convocadas por su Presidente para resolver asuntos que surjan entre las reuniones ordinarias.
El Presidente del Consejo encarga al órgano permanente del Consejo que envíe solicitudes escritas de opiniones de los miembros del Consejo sobre los documentos presentados a los ministerios, departamentos y sucursales para recompensas, si es necesario, y luego las compila en Actas para informar al Presidente del Consejo.
El Presidente del Consejo solicita al órgano permanente del Consejo que invite a representantes de los organismos y unidades del Ministerio a asistir a las reuniones del Consejo (si es necesario). Los representantes invitados tienen derecho a voz y voto, pero no a debatir.
Principios de funcionamiento del Consejo
El Consejo opera de manera colectiva e implementa los principios de transparencia, democracia y votación mayoritaria de sus miembros.
El Consejo se reúne cuando concurren al menos el 75% del número total de sus miembros, incluido el Presidente del Consejo que preside la reunión o el Vicepresidente del Consejo autorizado por éste.
El Consejo considerará la forma de recompensa y título de emulación que proponga el colectivo o individuo.
No se consideren solicitudes que no cumplan con las condiciones, estándares, procedimientos o documentos requeridos.
No considerar recompensas ni recomendar a superiores que recompensen a colectivos e individuos durante el tiempo en que las autoridades competentes estén considerando acciones disciplinarias o investigando, inspeccionando o verificando cuando haya indicios de violaciones o haya quejas, denuncias o problemas de corrupción y negatividad reportados por la prensa que estén siendo verificados y aclarados (de acuerdo con las regulaciones en la Cláusula 4, Artículo 4 del Decreto No. 152/2025/ND-CP).
El Consejo se reúne para considerar títulos de emulación, formas de reconocimiento y votaciones secretas. En caso de ausencia de un miembro del Consejo, el órgano permanente del Consejo solicitará opiniones escritas, las cuales se harán constar en las actas de la reunión.
Fuente: https://bvhttdl.gov.vn/ban-hanh-quy-che-hoat-dong-cua-hoi-dong-thi-dua-khen-thuong-bo-van-hoa-the-thao-va-du-lich-20250722165438148.htm
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