El Ministerio de Salud ha emitido la Circular n.º 36/2024, que regula las normas sanitarias, los exámenes médicos para conductores y operadores de motocicletas especializadas; los exámenes médicos periódicos para conductores de automóviles; y la base de datos de salud de conductores y operadores de motocicletas especializadas. La Circular entra en vigor el 1 de enero de 2025.
En este sentido, la Circular 36 introduce 7 puntos nuevos respecto a la normativa vigente, en cuanto a normativa: agrupación aplicable; pruebas de drogas y alcohol; eliminación del formato del libro de examen periódico de salud de la antigua circular; adición de normativa sobre la base de datos de salud de los conductores y operadores de motocicletas especializadas; aumento del periodo de validez de los certificados de examen de salud de los conductores.
Junto con eso, la Circular 36 tiene como novedad eliminar la regulación sobre el examen de maternidad; y algunos cambios en las normas de salud para algunas especialidades como psiquiatría, ojos, oídos, nariz y garganta...
En cuanto a la agrupación, la Circular 36 estipula que las normas de salud para conductores y operadores de motocicletas especializadas se dividen en 3 grupos, entre ellos:
Grupo 1: Se aplica a los exámenes de salud para la expedición de permisos de conducir A1, B1 y para conductores de motos especializadas.
Grupo 2: Se aplica a los exámenes médicos para la expedición de licencias de conducir clase A y B.
Grupo 3: Se aplica a los exámenes médicos para la expedición de permisos de conducir de las clases C1, C, D1, D2, D, BE, C1E, CE, D1E, D2E y DE.
Normativa actual según la antigua circular: el grupo 1 es para conductores de la clase A1; grupo 2: para conductores de la clase B1; grupo 3: para conductores de las clases: A2, A3, A4, B2, C, D, E, FB2, FC, FD, FE.
La Circular 36 estipula que las personas con una licencia de conducir emitida antes del 1 de enero de 2025 que necesiten cambiar o reemitir una licencia de conducir de clase A1 a una licencia de conducir de clase A de acuerdo con las disposiciones del Punto a, Cláusula 3, Artículo 89 de la Ley de Orden y Seguridad del Tráfico Vial: aplicarán las normas de salud del grupo 1 para el examen de salud.
De acuerdo con la Circular 36, las personas con discapacidad no tienen la obligación de acudir a un especialista musculoesquelético (cláusula 4, artículo 2).
Examen de salud para personas discapacitadas que solicitan una licencia de conducir Clase A1 o una licencia de conducir Clase B según lo prescrito en la Cláusula 2, Artículo 57 de la Ley de Orden y Seguridad del Tráfico Vial: aplicar las normas de salud prescritas en el Apéndice 1 emitido con la Circular 36 para el examen de salud, pero no requieren un examen musculoesquelético especializado.
Pruebas para el control de salud del conductor
La Circular 36 estipula que el examen médico para la emisión y renovación de la licencia de conducir solo detecta la presencia de drogas (5 tipos); la normativa vigente exige la prueba de 4 tipos. La prueba de drogas es obligatoria, pero la de alcoholemia no lo es. La prueba de alcoholemia solo se requiere por prescripción médica, en caso de sospecha.
Revisión periódica de salud para conductores de automóviles: pruebas obligatorias de alcohol y drogas.
La Circular 36 estipula que el certificado de salud tiene una validez de 12 meses a partir de la fecha de la firma del convenio, lo que supone una ampliación de 6 meses con respecto a las disposiciones de la antigua circular vigente. Además, la Circular 36 introduce cambios en algunos criterios de salud mental, otorrinolaringología y elimina el requisito del examen de maternidad, ya que está menos relacionado con la salud de los conductores.
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Fuente: https://kinhtedothi.vn/tu-1-1-2025-ap-dung-7-diem-moi-trong-tieu-chuan-kham-suc-khoe-nguoi-lai-xe.html
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