Las leyes procesales penales, civiles y administrativas estipulan que los juicios se llevan a cabo en dos instancias: primera instancia y apelación. Por lo tanto, durante el juicio de apelación, si el acusado no apela ni es apelado ni se le impugna, ¿puede el tribunal de apelación modificar la sentencia de primera instancia para reducir la pena para ese acusado? ¿O solo considerará a los acusados que hayan apelado o impugnado?
De conformidad con la Cláusula 1 del Artículo 355 del Código de Procedimiento Penal de 2015, la autoridad del Consejo de Apelaciones para el juicio de primera instancia se estipula de la siguiente manera: No aceptar la apelación, protestar y confirmar el juicio de primera instancia; Enmendar el juicio de primera instancia; Anular el juicio de primera instancia y transferir el expediente para una nueva investigación o un nuevo juicio; Anular el juicio de primera instancia y suspender el caso; Suspender el juicio de apelación.
Los apartados 1 y 2 del artículo 358 del Código de Procedimiento Penal de 2015 estipulan la anulación de la sentencia de primera instancia para la realización de una nueva investigación o un nuevo juicio.
En particular, el Tribunal de Apelaciones anulará la sentencia de primera instancia de nueva investigación en los casos siguientes: Cuando existan motivos para creer que el tribunal de primera instancia pasó por alto un delito, un criminal o inició un proceso o investigación por un delito más grave que el delito declarado en la sentencia de primera instancia; Cuando la investigación en el tribunal de primera instancia fue incompleta y el tribunal de apelaciones no pudo complementarla; Cuando durante la etapa de investigación y procesamiento hubo una grave violación del derecho procesal.
El panel de apelación anulará la sentencia de primera instancia para un nuevo juicio en el nivel de primera instancia con un nuevo panel de juicio en los siguientes casos: El panel de juicio de primera instancia no tiene la composición correcta según lo prescrito en el Código de Procedimiento Penal de 2015; Hay una violación grave de la ley procesal durante el juicio de primera instancia; La persona es declarada inocente por el tribunal de primera instancia, pero hay motivos para creer que ha cometido un delito; Exención de responsabilidad penal, exención de castigo o aplicación de medidas judiciales contra el acusado sin fundamento; La sentencia de primera instancia tiene errores graves en la aplicación de la ley, pero no cae dentro del caso en que el panel de apelación modifica la sentencia según lo prescrito en el artículo 357 del Código de Procedimiento Penal de 2015.
De conformidad con los apartados 1 y 3 del artículo 357 del Código de Procedimiento Penal de 2015, las disposiciones sobre modificación de la sentencia de primera instancia son las siguientes:
Cuando haya fundamento para determinar que la sentencia de primera instancia no es acorde con la naturaleza, extensión y consecuencias del delito, las circunstancias personales del imputado o existan circunstancias nuevas, el Tribunal de Apelaciones tiene derecho a enmendar la sentencia de primera instancia en los siguientes términos: Eximir de responsabilidad penal o de pena al imputado; no aplicar pena adicional; no aplicar medidas judiciales; Aplicar artículos y cláusulas del Código Penal sobre delitos menores; Reducir la pena del imputado; Reducir el monto de la indemnización por daños y perjuicios y enmendar la decisión sobre el manejo de la prueba; Cambiar a otra pena más leve; Mantener o reducir la pena de prisión y conceder la pena suspendida.
Si hubiere fundamento, el Tribunal de Apelación podrá modificar la sentencia de primera instancia conforme a las disposiciones anteriores para los demandados que no apelen o no sean apelados o protestados.
Con base en las disposiciones anteriores, si hubiere fundamento, el Tribunal de Apelación podrá modificar la sentencia de primera instancia para los demandados que no apelen o no sean apelados o protestados.
En concreto: eximir de responsabilidad penal o pena al acusado; no aplicar penas adicionales; no aplicar medidas judiciales; aplicar artículos y cláusulas del Código Penal sobre delitos menores; reducir la pena del acusado; reducir el monto de la indemnización por daños y perjuicios y modificar la decisión sobre el manejo de pruebas; cambiar a otra pena más leve; mantener o reducir la pena de prisión y conceder una pena suspendida.
De esta manera, el Tribunal de Apelación aún puede modificar la sentencia de primera instancia para reducir la pena a los acusados que no apelen o no sean apelados o protestados cuando exista fundamento.
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