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Trámites para la percepción de prestaciones sociales mensuales para beneficiarios de protección social a partir del 1 de julio de 2025

El Gobierno emitió el Decreto 147/2025/ND-CP que regula la división de autoridad entre dos niveles de autoridades locales en el campo de la gestión estatal del Ministerio de Salud, incluyendo regulaciones sobre la autoridad para decidir sobre el disfrute, ajuste de los niveles de disfrute, cese de las asignaciones sociales mensuales y apoyo financiero mensual para el cuidado y la crianza de los beneficiarios de la protección social.

Báo Bình DươngBáo Bình Dương24/06/2025

En consecuencia, la autoridad para decidir sobre la recepción, el ajuste del nivel de recepción, el cese de la recepción de las asignaciones sociales mensuales y el apoyo a los gastos mensuales de atención y crianza de los beneficiarios de la protección social prescritos en el Decreto 20/2021/ND-CP es ejercida por el Presidente del Comité Popular a nivel comunal.

El orden y procedimientos son los siguientes:

(1) Los sujetos que soliciten prestaciones sociales mensuales y apoyo económico mensual para el cuidado y la crianza con los documentos previstos en el artículo 7 del Decreto 20/2021 deberán presentarlos directamente o a través de una organización postal o en línea al Presidente del Comité Popular de la comuna donde residen;

(2) Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud del sujeto, el Presidente del Comité Popular de la Comuna organizará la revisión, verificación y estandarización de la información pertinente del sujeto con la Base de Datos Nacional de Población, decidirá e implementará el pago mensual de la prestación social y el apoyo mensual para los gastos de cuidado y manutención del sujeto. El período de disfrute comienza a partir del mes en que el Presidente del Comité Popular de la Comuna firme la decisión.

En caso de que el sujeto no sea elegible a los beneficios o ajustes, el Presidente del Comité Popular Comunal responderá por escrito, expresando las razones;

(3) En caso de que un sujeto que recibe subsidios sociales mensuales y apoyo financiero mensual para cuidado y crianza cambie su lugar de residencia y solicite recibir pólizas en su nuevo lugar de residencia, el Presidente del Comité Popular de la comuna donde reside anteriormente decidirá dejar de pagar las pólizas y regímenes en la localidad y enviará un documento con los documentos pertinentes del sujeto al Presidente del Comité Popular de la comuna donde reside nuevamente;

El Presidente del Comité Popular de la nueva comuna de residencia, con base en los documentos pertinentes del sujeto, decidirá sobre el subsidio social mensual y el apoyo mensual al costo de la atención al nivel correspondiente que se aplicará en la localidad a partir del mes de cese del pago en el antiguo lugar de residencia;

(4) En caso de fallecimiento, pérdida de derecho a las prestaciones o modificación de su elegibilidad por parte de un beneficiario de la prestación social o del apoyo financiero mensual para el cuidado y la crianza, el Presidente del Comité Popular de la Comuna considerará y decidirá si suspende o ajusta su cuantía. El plazo para suspender o ajustar la cuantía de la prestación comenzará a partir del mes siguiente al fallecimiento, pérdida de derecho a las prestaciones o modificación de su elegibilidad.

(5) Para los beneficiarios de las asignaciones sociales y del apoyo financiero mensual para el cuidado y la crianza decididos por el Comité Popular del distrito, pueblo o ciudad antes del 1 de julio de 2025, el Presidente del Comité Popular a nivel comunal recibirá los documentos de entrega del Comité Popular del distrito, pueblo o ciudad y continuará pagando las pólizas a los beneficiarios de acuerdo con las regulaciones.

Si el sujeto presentó una solicitud de subsidio social y apoyo financiero mensual para el cuidado y la crianza antes del 1 de julio de 2025, pero aún no ha recibido una decisión al respecto, el Presidente del Comité Popular de la Comuna, con base en los registros y documentos del sujeto, llevará a cabo los procedimientos para decidir sobre el subsidio social y el apoyo financiero mensual para el cuidado y la crianza, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado (2). El sujeto no tiene que volver a presentar la documentación especificada en el apartado (1).

El Decreto 147/2025/ND-CP entra en vigor a partir del 1 de julio de 2025.

LTPHUONG

Fuente: https://baobinhduong.vn/thu-tuc-huong-tro-cap-xa-hoi-hang-thang-voi-doi-tuong-bao-tro-xa-hoi-tu-1-7-2025-a349308.html


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