En consecuencia, la autoridad para decidir sobre la recepción, el ajuste del nivel de recepción, el cese de la recepción de las asignaciones sociales mensuales y el apoyo a los gastos mensuales de atención y crianza de los beneficiarios de la protección social prescritos en el Decreto 20/2021/ND-CP es ejercida por el Presidente del Comité Popular a nivel comunal.
El orden y procedimientos son los siguientes:
(1) Los sujetos que soliciten prestaciones sociales mensuales y apoyo económico mensual para el cuidado y la crianza con los documentos previstos en el artículo 7 del Decreto 20/2021 deberán presentarlos directamente o a través de una organización postal o en línea al Presidente del Comité Popular de la comuna donde residen;
(2) Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud del sujeto, el Presidente del Comité Popular de la Comuna organizará la revisión, verificación y estandarización de la información pertinente del sujeto con la Base de Datos Nacional de Población, decidirá e implementará el pago mensual de la prestación social y el apoyo mensual para los gastos de cuidado y manutención del sujeto. El período de disfrute comienza a partir del mes en que el Presidente del Comité Popular de la Comuna firme la decisión.
En caso de que el sujeto no sea elegible a los beneficios o ajustes, el Presidente del Comité Popular Comunal responderá por escrito, expresando las razones;
(3) En caso de que un sujeto que recibe subsidios sociales mensuales y apoyo financiero mensual para cuidado y crianza cambie su lugar de residencia y solicite recibir pólizas en su nuevo lugar de residencia, el Presidente del Comité Popular de la comuna donde reside anteriormente decidirá dejar de pagar las pólizas y regímenes en la localidad y enviará un documento con los documentos pertinentes del sujeto al Presidente del Comité Popular de la comuna donde reside nuevamente;
El Presidente del Comité Popular de la nueva comuna de residencia, con base en los documentos pertinentes del sujeto, decidirá sobre el subsidio social mensual y el apoyo mensual al costo de la atención al nivel correspondiente que se aplicará en la localidad a partir del mes de cese del pago en el antiguo lugar de residencia;
(4) En caso de fallecimiento, pérdida de derecho a las prestaciones o modificación de su elegibilidad por parte de un beneficiario de la prestación social o del apoyo financiero mensual para el cuidado y la crianza, el Presidente del Comité Popular de la Comuna considerará y decidirá si suspende o ajusta su cuantía. El plazo para suspender o ajustar la cuantía de la prestación comenzará a partir del mes siguiente al fallecimiento, pérdida de derecho a las prestaciones o modificación de su elegibilidad.
(5) Para los beneficiarios de las asignaciones sociales y del apoyo financiero mensual para el cuidado y la crianza decididos por el Comité Popular del distrito, pueblo o ciudad antes del 1 de julio de 2025, el Presidente del Comité Popular a nivel comunal recibirá los documentos de entrega del Comité Popular del distrito, pueblo o ciudad y continuará pagando las pólizas a los beneficiarios de acuerdo con las regulaciones.
Si el sujeto presentó una solicitud de subsidio social y apoyo financiero mensual para el cuidado y la crianza antes del 1 de julio de 2025, pero aún no ha recibido una decisión al respecto, el Presidente del Comité Popular de la Comuna, con base en los registros y documentos del sujeto, llevará a cabo los procedimientos para decidir sobre el subsidio social y el apoyo financiero mensual para el cuidado y la crianza, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado (2). El sujeto no tiene que volver a presentar la documentación especificada en el apartado (1).
El Decreto 147/2025/ND-CP entra en vigor a partir del 1 de julio de 2025.
LTPHUONG
Fuente: https://baobinhduong.vn/thu-tuc-huong-tro-cap-xa-hoi-hang-thang-voi-doi-tuong-bao-tro-xa-hoi-tu-1-7-2025-a349308.html
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