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Eliminación de obstáculos en la labor de elaboración y promulgación de documentos jurídicos

Việt NamViệt Nam25/05/2024

Español El Ministerio de Justicia dijo que en el proceso de implementación del Decreto No. 34/2016/ND-CP y el Decreto No. 154/2020/ND-CP, el Ministerio de Justicia recibió retroalimentación de los ministerios, sucursales y localidades sobre las dificultades y obstáculos en la implementación de los dos Decretos y propuso estudiar, enmendar y complementar una serie de regulaciones para que se adapten mejor al trabajo práctico de redacción y promulgación de documentos legales, tales como: regulaciones sobre la elaboración de propuestas para la redacción de documentos legales (casos en los que se deben hacer propuestas, solicitudes de evaluación del impacto de las políticas, consulta, evaluación de propuestas para la redacción de documentos legales, etc.); regulaciones sobre la redacción de documentos legales (responsabilidades de la Junta de Redacción, redacción y promulgación de documentos legales vencidos, redacción y promulgación de documentos legales de acuerdo con procedimientos simplificados, etc.); regulaciones sobre el formato y las técnicas de presentación de documentos legales y algunos formularios adjuntos; regulaciones sobre inspección y manejo...

Por las razones expuestas y en respuesta a la nueva situación, el Gobierno emitió el Decreto 59/2024/ND-CP que modifica y complementa una serie de artículos del Decreto No. 34/2016/ND-CP y el Decreto No. 154/2020/ND-CP.

El Decreto 59/2024/ND-CP consta de 3 artículos:

Artículo 1: Se modifican y complementan varios artículos del Decreto n.º 34/2016/ND-CP, modificado y complementado por el Decreto n.º 154/2020/ND-CP. En concreto, el Decreto modifica y complementa 30 artículos del Decreto n.º 34/2016/ND-CP, modificado y complementado por el Decreto n.º 154/2020/ND-CP.

El Decreto se centra en tres grupos de cuestiones, entre ellas: modificar y complementar las disposiciones del Decreto Nº 34/2016/ND-CP y el Decreto Nº 154/2020/ND-CP para acelerar la promulgación de documentos legales para resolver con prontitud las dificultades y los problemas en la práctica, garantizando al mismo tiempo la calidad; modificar y complementar una serie de disposiciones para superar la irracionalidad de los dos Decretos; modificar y complementar las disposiciones faltantes en los dos Decretos.

Artículo 2: Completar y sustituir algunos formularios en el apéndice emitido con el Decreto No. 34/2016/ND-CP, que ha sido modificado y complementado por una serie de artículos bajo el Decreto No. 154/2020/ND-CP; derogar algunas disposiciones del Decreto No. 34/2016/ND-CP, que ha sido modificado y complementado por una serie de artículos bajo el Decreto No. 154/2020/ND-CP.

Español Agregar los Formularios n.º 12, 13 y 14 al Apéndice V emitido junto con el Decreto n.º 34/2016/ND-CP, que ha sido modificado y complementado con una serie de artículos de acuerdo con el Decreto n.º 154/2020/ND-CP en el Apéndice I emitido junto con este Decreto: Formulario n.º 12. Informe sobre la integración de cuestiones de igualdad de género en proyectos y borradores de documentos legales; Formulario n.º 13. Informe sobre la revisión de documentos legales relacionados con proyectos y borradores de documentos legales; Formulario n.º 14. Resumen, explicación y aceptación de comentarios de agencias, organizaciones e individuos sobre propuestas de redacción de documentos/proyectos legales y borradores de documentos legales.

Sustituir algunos formularios: Sustituir el Formulario No. 42 del Apéndice I emitido con el Decreto No. 34/2016/ND-CP, que ha sido modificado y complementado con una serie de artículos de acuerdo con el Decreto No. 154/2020/ND-CP, por el Formulario No. 42 del Apéndice II emitido con este Decreto.

Sustituir los Formularios Nos. 01, 02 y 03 del Apéndice V emitido con el Decreto No. 34/2016/ND-CP, que ha sido modificado y complementado por una serie de artículos bajo el Decreto No. 154/2020/ND-CP, por los Formularios Nos. 01, 02 y 03 del Apéndice III emitido con este Decreto.

Español Derogar una serie de disposiciones del Decreto No. 34/2016/ND-CP que ha sido modificado y complementado por una serie de artículos bajo el Decreto No. 154/2020/ND-CP: Derogar la frase "que tenga signos" en la Cláusula 1, Artículo 112 del Decreto No. 34/2016/ND-CP que ha sido modificado y complementado en la Cláusula 21, Artículo 1 del Decreto No. 154/2020/ND-CP; Cláusula 2, Artículo 112 del Decreto No. 34/2016/ND-CP; Punto a, Cláusula 4, Artículo 115 del Decreto No. 34/2016/ND-CP; Punto a, Cláusula 1, Artículo 122 del Decreto No. 34/2016/ND-CP; Se modifica y complementa el punto b) de la cláusula 26 del artículo 1 del Decreto n.º 154/2020/ND-CP, el inciso 4 del artículo 122 del Decreto n.º 34/2016/ND-CP; el inciso 1 del artículo 124 del Decreto n.º 34/2016/ND-CP; se derogan el inciso 2 y el inciso 4 del artículo 14 del Decreto n.º 34/2016/ND-CP;

Derogar el artículo 5 del Decreto No. 34/2016/ND-CP; el artículo 8 del Decreto No. 34/2016/ND-CP modificado y complementado en el punto e, cláusula 1, artículo 2 del Decreto No. 154/2020/ND-CP; el artículo 31 del Decreto No. 34/2016/ND-CP modificado y complementado en la cláusula 9, artículo 1 del Decreto No. 154/2020/ND-CP.

Artículo 3: Fecha de entrada en vigor: El presente Decreto entra en vigor a partir del 1 de junio de 2024.


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