El 24 de octubre, el Gobierno emitió el Decreto Nº 139 que regula los procedimientos para interceptar, acompañar y obligar a las aeronaves que violan el espacio aéreo de Vietnam a aterrizar en los aeropuertos.
Las aeronaves infractoras son interceptadas y escoltadas.
El Decreto establece claramente que las aeronaves son interceptadas cuando violan el espacio aéreo de Vietnam. Las aeronaves son escoltadas cuando violan los permisos de vuelo.
El Decreto estipula que las aeronaves que intercepten o acompañen a aeronaves que violen el espacio aéreo de Vietnam se realizarán de la siguiente manera: Las aeronaves que intercepten o acompañen a la aeronave se aproximarán a la aeronave infractora por la parte trasera izquierda o derecha, de acuerdo con las condiciones de maniobra y observación.
Un avión de la Fuerza Aérea de Vietnam despega (Foto: VGP).
Luego, establecer una velocidad y distancia adecuadas para garantizar la seguridad, emitir señales, señales y acciones; al mismo tiempo garantizar que el piloto (tripulación) de la aeronave infractora pueda recibir señales, señales y acciones de la aeronave interceptora y acompañante.
Después de que la aeronave infractora recibe la información necesaria y pone fin a la infracción, la aeronave interceptora y la que la acompaña abandonan la zona.
Casos de aeronaves obligadas a aterrizar
Al mismo tiempo, el Decreto también establece claramente que las aeronaves están obligadas a aterrizar en los aeropuertos si caen en uno de los dos casos siguientes: Una aeronave que vuela en el espacio aéreo de Vietnam es interferida ilegalmente; Una aeronave que viola el espacio aéreo de Vietnam es interceptada o acompañada por una aeronave pero no cumple con las acciones de la aeronave del Ejército Popular de Vietnam que está interceptando o acompañando a la aeronave.
Las aeronaves que vuelan para aproximarse a una aeronave que viola el espacio aéreo de Vietnam deben aproximarse a la aeronave infractora por la parte trasera izquierda o derecha, de acuerdo con las condiciones de maniobra y observación.
Luego, establecer la velocidad y distancia adecuadas para garantizar la seguridad, emitir señales, señales y acciones; al mismo tiempo garantizar que el piloto (tripulación) de la aeronave infractora pueda recibir las señales, señales y acciones solicitando el aterrizaje en el aeropuerto o aeródromo designado.
Después de que la aeronave infractora aterrice de manera segura en el aeropuerto o aeródromo designado, deberá forzar su salida del área o aterrizar bajo las órdenes del comandante del vuelo militar .
Fuerzas que realizan vuelos de interceptación, escolta y coercitivos contra aeronaves infractoras
El Decreto estipula que las fuerzas que realizan la interceptación, escolta y obligan a las aeronaves a aterrizar en los aeropuertos son: las aeronaves, las fuerzas en servicio de combate de las unidades dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y la coordinación de las fuerzas que gestionan las operaciones de vuelo de la aviación civil.
En función de la situación específica de cada tipo de aeronave infractora y del área infractora, la autoridad competente decidirá utilizar la fuerza en servicio de combate en el área apropiada para interceptar, acompañar u obligar a aterrizar a la aeronave infractora.
El Decreto también estipula las condiciones para los aeropuertos y aeródromos designados. En consecuencia, estos deben cumplir las condiciones técnicas para garantizar que la aeronave infractora pueda aterrizar; que el terreno del área aeroportuaria sea adecuado para sobrevolar y aproximarse a ella para aterrizar; y que la aeronave infractora disponga de combustible suficiente para llegar al aeropuerto designado y aterrizar. Se da prioridad al aterrizaje en aeropuertos con actividades de aviación civil.
El Decreto también establece claramente que cuando una aeronave viole la orden de una aeronave interceptora, acompañante u forzante a aterrizar en un aeropuerto o aeródromo designado, causando un riesgo de causar inseguridad a un objetivo importante o afectando la defensa y seguridad nacional, el manejo se realizará de conformidad con las normas sobre manejo de situaciones de combate de defensa aérea del Ministerio de Defensa Nacional.
El presente Decreto entra en vigor a partir del 9 de diciembre de 2024.
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Fuente: https://www.baogiaothong.vn/tau-bay-vi-pham-vung-troi-viet-nam-se-bi-can-thiep-nhu-the-nao-192241025171408891.htm
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