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Se modifica la normativa sobre el manejo de los activos públicos en los casos de fusión, consolidación, separación, disolución y terminación de operaciones

Báo Đầu tưBáo Đầu tư04/03/2025

El Gobierno acaba de emitir el Decreto Nº 50/2025/ND-CP que modifica y complementa una serie de artículos de los decretos que detallan una serie de artículos de la Ley de Gestión y Utilización de los Bienes Públicos.


Se modifica la normativa sobre el manejo de los activos públicos en los casos de fusión, consolidación, separación, disolución y terminación de operaciones

El Gobierno acaba de emitir el Decreto Nº 50/2025/ND-CP que modifica y complementa una serie de artículos de los decretos que detallan una serie de artículos de la Ley de Gestión y Utilización de los Bienes Públicos.

Foto ilustrativa. (Fuente: Internet)
Foto ilustrativa. (Fuente: Internet)

Manejo de activos públicos en caso de fusión, consolidación, separación, disolución y terminación de operaciones

El Decreto n.° 50/2025/ND-CP modifica y complementa el artículo 35b del Decreto n.° 151/2017/ND-CP (complementado en la cláusula 27 del artículo 1 del Decreto n.° 114/2024/ND-CP) sobre la gestión de los activos públicos en casos de fusión, consolidación, separación, disolución y cese de operaciones. En consecuencia:

1. Las agencias estatales que estén sujetas a fusión, consolidación, separación, disolución o cese de operaciones son responsables de realizar un inventario y clasificar los activos bajo su administración y uso; y son responsables de gestionar los activos que se detecten en exceso o faltantes mediante inventario, de conformidad con las disposiciones legales. En el caso de los activos que no sean propiedad de la agencia (activos mantenidos en nombre de terceros, activos prestados, activos alquilados de otras organizaciones o individuos, etc.), las agencias estatales los gestionarán de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

2. En caso de fusión o consolidación (incluida la creación de nuevas agencias o unidades a partir de la reorganización de las agencias o unidades existentes), la entidad jurídica resultante de la fusión o consolidación heredará el derecho a gestionar y utilizar los activos de la agencia fusionada o consolidada y será responsable de:

a. Organizar el uso de los bienes conforme a las normas y estándares para el uso de los bienes públicos; administrar y utilizar los bienes públicos conforme a las disposiciones de la ley.

b. Identificar los activos excedentes (que ya no son necesarios para su uso según las funciones, tareas y la nueva estructura organizacional) o aquellos que deben manejarse de acuerdo con las disposiciones de la Ley y este Decreto para elaborar registros e informar a los organismos y personas competentes para su consideración y decisión sobre su manejo de acuerdo con las disposiciones de la ley.

c. Continuar implementando el contenido inacabado de los activos que se haya decidido gestionar por organismos e individuos competentes antes de la fusión o consolidación, pero que, al momento de la fusión o consolidación, el organismo estatal fusionado o consolidado aún no haya completado su gestión.

3. En caso de separación, la entidad estatal objeto de la separación será responsable de elaborar un plan para dividir los activos existentes y asignar la responsabilidad de la gestión de los activos en proceso de gestión a las nuevas entidades jurídicas tras la separación, e informará a la entidad o persona con autoridad para decidir sobre la separación para su aprobación. Tras completar la separación, las nuevas entidades jurídicas serán responsables de organizar el uso de los activos de acuerdo con las normas y estándares para el uso de activos y completar la gestión de los activos en proceso de gestión de acuerdo con las responsabilidades asignadas. En el caso de los activos excedentes o de los activos que deban gestionarse de acuerdo con las disposiciones de la Ley y este Decreto, la nueva entidad jurídica será responsable de elaborar un expediente e informar a la entidad o persona con autoridad para considerar y decidir sobre su gestión de acuerdo con las regulaciones.

4. En caso de cese de operaciones o transferencia de funciones y tareas a otras agencias, organizaciones y unidades, según la política de la agencia o persona competente, la agencia estatal cuyas operaciones cese presidirá y coordinará con las agencias, organizaciones y unidades que reciban las funciones y tareas para desarrollar un plan de división de activos, de acuerdo con las tareas transferidas y el estado actual de los activos que se incorporarán al proyecto/plan de organización; lo presentará a la agencia o persona competente para su aprobación. Tras recibir las tareas según el proyecto/plan de organización, la agencia, organización o unidad que las reciba será responsable de implementar los puntos a, b y c anteriores.

5. En caso de disolución o cese de operaciones que no esté dentro del alcance de las disposiciones de la Cláusula 4 anterior, después de que se emita la Decisión de disolución o cese de operaciones de la agencia o persona competente, la agencia estatal disuelta o cesa será responsable de entregar los activos a la agencia de gestión superior u otra agencia designada para recibirlos. La agencia designada para recibir los activos será responsable de preparar un informe con base en las disposiciones de la Ley y este Decreto para la agencia o persona competente para su consideración y decisión sobre el manejo, sobre esa base, organizando el manejo de los activos de acuerdo con las regulaciones. Para los activos que han sido sujetos a una Decisión sobre el manejo por la agencia o persona competente antes de la disolución o cese de operaciones, pero al momento de la disolución o cese de operaciones, la agencia estatal disuelta o cesa no ha completado el manejo, la agencia designada para recibir los activos será responsable de continuar implementando el contenido inacabado.

Los ministros y los consejos populares provinciales deciden o delegan autoridad para decidir sobre la adquisición de bienes públicos.

Decreto No. 50/2025/ND-CP que modifica y complementa la Cláusula 2, Artículo 3 del Decreto No. 151/2017/ND-CP (modificado y complementado en la Cláusula 2, Artículo 1 del Decreto No. 114/2024/ND-CP) sobre la adquisición de activos públicos al servicio de las operaciones de los organismos estatales.

En consecuencia, la facultad de decidir sobre la adquisición de bienes públicos en los casos en que no sea necesario constituir un proyecto de inversión se instrumenta de la siguiente manera:

Los ministros y jefes de organismos centrales deciden o delegan autoridad para decidir sobre la adquisición de activos públicos para servir a las operaciones de los organismos estatales bajo la gestión de los ministerios y organismos centrales.

El Consejo Popular a nivel provincial decide o delega la autoridad para decidir sobre la adquisición de bienes públicos para atender las operaciones de los organismos estatales bajo el ámbito de gestión local.

Normativa complementaria sobre arrendamiento y adquisición de activos al servicio de las operaciones de los organismos estatales

En lo que respecta al arrendamiento de activos que sirven para las operaciones de los organismos estatales, el Decreto No. 50/2025/ND-CP modifica y complementa una serie de cláusulas del artículo 4 del Decreto No. 151/2017/ND-CP (modificado y complementado en la cláusula 4, artículo 1 del Decreto No. 114/2024/ND-CP).

En consecuencia, la autoridad para decidir sobre el arrendamiento de activos se estipula de la siguiente manera: el ministro o el jefe de una agencia central decide o delega la autoridad para decidir sobre el arrendamiento de activos para servir a las operaciones de las agencias estatales bajo la gestión del ministerio o la agencia central.

El Consejo Popular a nivel provincial decide o delega la autoridad para decidir sobre el arrendamiento de activos para servir a las operaciones de las agencias estatales bajo el ámbito de gestión de la localidad.

El Decreto N.° 50/2025/ND-CP también complementa la normativa sobre arrendamiento de activos. En consecuencia, el arrendamiento consiste en que la agencia de arrendamiento adquiera activos y pague por adelantado al arrendador una parte de su valor, según lo acordado. El importe restante se calcula como la tarifa de arrendamiento del activo que deberá pagarse al arrendador dentro de un plazo acordado entre las partes. Una vez vencido el plazo del arrendamiento y pagado el importe restante, la propiedad del activo pertenece a la agencia de arrendamiento, quien es responsable de contabilizar el incremento de activos y de administrarlos y utilizarlos de conformidad con las disposiciones de la Ley y este Decreto.


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Fuente: https://baodautu.vn/sua-quy-dinh-ve-xu-ly-tai-san-cong-trong-truong-hop-sap-nhap-hop-nhat-chia-tach-giai-the-cham-dut-hoat-dong-d250056.html

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