En concreto, con base en el fondo de tierras y los activos anexos a las tierras asignados para su gestión por el Estado, las organizaciones de desarrollo de fondos de tierras están autorizadas a arrendar áreas de tierra y activos anexos a las tierras (si los hubiera) de acuerdo con los siguientes principios:
1. El contrato de arrendamiento debe firmarse mediante un contrato que determine el arrendamiento temporal del terreno según el uso previsto en el artículo 9 de la Ley de Tierras y las disposiciones de los artículos 4, 5 y 6 del Decreto 102/2024/ND-CP del Gobierno , de 30 de julio de 2024. El arrendatario no está obligado a registrar el terreno ni a obtener un certificado de derecho de uso.
2. El plazo del contrato de arrendamiento no excederá de 5 años. Durante la vigencia del contrato, cuando el Estado implemente el plan de ordenamiento territorial, este deberá rescindirse y no se otorgará compensación ni apoyo alguno por los activos invertidos en el terreno. Antes de rescindir el contrato, la entidad gestora del fondo de tierras deberá notificar por escrito al arrendatario con al menos 60 días de antelación.
3. Gestionar el uso del suelo y explotar los fondos de tierras de acuerdo con los límites, áreas y propósitos de uso asignados por las autoridades competentes; cumplir con la protección del medio ambiente, garantizar la gestión estricta de los fondos de tierras, su uso racional, económico y efectivo, no perjudicar los intereses legítimos de los usuarios de las tierras circundantes y no afectar el progreso de la implementación de la planificación y el uso del suelo de acuerdo con la planificación y los planes de uso del suelo cuando el Estado implementa planes de uso del suelo.
4. El arrendamiento de tierras a corto plazo bajo este reglamento no requiere subasta de derechos de uso de la tierra, no requiere licitación para seleccionar inversionistas para implementar proyectos que utilicen la tierra, y no requiere cumplir requisitos de conformidad con la planificación del uso de la tierra y planes tales como asignación de tierras y arrendamiento de tierras para implementar proyectos de inversión.
Además, las normas generales sobre los fondos de tierras y los activos vinculados a las tierras (si los hay) utilizados para el arrendamiento de tierras a corto plazo se implementan de acuerdo con los siguientes principios: Las tierras administradas por organizaciones de desarrollo de fondos de tierras pero aún no explotadas y utilizadas para la explotación de arrendamientos a corto plazo incluyen:
1. Los terrenos especificados en el inciso 5 del artículo 86 de la Ley de Tierras.
2. Las tierras recuperadas en los casos previstos en los numerales 26 y 27 del artículo 79 de la Ley de Tierras para la subasta de derechos de uso de tierras.
3. Los terrenos recuperados conforme a lo dispuesto en el artículo 81, incisos a, b, c, d, inciso 1 y inciso 2, del artículo 82 de la Ley de Suelo en zonas urbanas.
4. Las tierras transferidas a la administración, gestión y recuperación local por reordenamiento y gestión de viviendas y terrenos de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre administración y uso de bienes públicos, excepto en los casos en que dichas viviendas y terrenos se gestionen en forma de transferencia o disposición para su uso con fines estatales de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre administración y uso de bienes públicos.
5. Las tierras procedentes de la privatización de empresas estatales son arrendadas por el Estado mediante el pago de una renta anual, y el Estado recupera las tierras y las asigna para su gestión.
6. Las tierras utilizadas para la actividad minera se devolverán de acuerdo con lo establecido en el contrato de arrendamiento de tierras.
7. Tierras formadas a partir de actividades de recuperación del mar utilizando capital del presupuesto estatal.
8. Las tierras recuperadas en los casos previstos en el inciso 29 del artículo 79 de la Ley de Tierras.
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Fuente: https://baoquangnam.vn/quy-dinh-ve-trinh-tu-thu-tuc-cho-thue-quy-dat-ngan-han-tren-dia-ban-quang-nam-3145312.html
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