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Reglamento detallado e instrucciones para la aplicación de una serie de artículos de la Ley de Seguro de Salud

El Gobierno acaba de emitir el Decreto Nº 188/2025/ND-CP que detalla y orienta la implementación de una serie de artículos de la Ley de Seguro de Salud.

VietnamPlusVietnamPlus11/07/2025

El Gobierno acaba de emitir el Decreto Nº 188/2025/ND-CP que detalla y orienta la implementación de una serie de artículos de la Ley de Seguro de Salud .

El Decreto estipula los sujetos participantes en el seguro de salud de la siguiente manera: Además de los sujetos participantes en el seguro de salud previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 12 de la Ley de Seguro de Salud, son participantes del seguro de salud también los siguientes sujetos:

Los trabajadores del caucho que reciben subsidios mensuales de acuerdo con las regulaciones gubernamentales participan en el seguro de salud grupal pagado por la agencia de seguro social según lo prescrito en la Cláusula 2, Artículo 12 de la Ley de Seguro de Salud.

Las personas que se encuentran en las comunas de la zona segura revolucionaria durante la guerra de resistencia contra Francia o los Estados Unidos y que actualmente residen en las comunas de la zona segura revolucionaria durante la guerra de resistencia contra Francia o los Estados Unidos han actualizado su información en la Base de Datos de Población Nacional y en la Base de Datos de Residencia para participar en el seguro de salud grupal financiado por el presupuesto estatal según lo prescrito en la Cláusula 3, Artículo 12 de la Ley de Seguro de Salud.

Las personas a quienes se les otorgue el título de Artista del Pueblo o Artista Meritorio de hogares con un ingreso mensual promedio per cápita inferior al salario básico prescrito por el Gobierno y que no estén sujetas a las disposiciones de las Cláusulas 1, 2 y 3 del Artículo 12 de la Ley de Seguro de Salud, participarán en el seguro de salud grupal pagado por el presupuesto estatal según lo prescrito en la Cláusula 3 del Artículo 12 de la Ley de Seguro de Salud.

Las víctimas de bombas, minas y explosivos de posguerra según lo prescrito en la Cláusula 8, Artículo 3 del Decreto No. 18/2019/ND-CP de fecha 1 de febrero de 2019 del Gobierno sobre la gestión e implementación de actividades de remediación de las consecuencias de bombas y minas de posguerra que no están sujetas a las disposiciones de las Cláusulas 1, 2 y 3, Artículo 12 de la Ley de Seguro de Salud que participan en el seguro de salud grupal son apoyadas por el presupuesto estatal al nivel de contribución prescrito en la Cláusula 4, Artículo 12 de la Ley de Seguro de Salud.

Los familiares de los empleados que trabajan en otras organizaciones clave según lo prescrito por la ley sobre organizaciones clave que no son elegibles para participar en el seguro de salud según lo prescrito en los puntos a, b, c, d, dd, e, g, h e i, cláusula 1, cláusula 2 y cláusula 3, artículo 12 de la Ley de Seguro de Salud, participarán en el seguro de salud grupal pagado por el empleador o pagado por el empleado o pagado conjuntamente según lo prescrito en la cláusula 1, artículo 12 de la Ley de Seguro de Salud.

Las personas que participan en guerras de resistencia, defienden la Patria, cumplen funciones internacionales y otros sujetos que tienen su seguro de salud pagado por el presupuesto estatal de acuerdo con las disposiciones de los documentos legales emitidos antes del 1 de enero de 2025, participan en el seguro de salud grupal pagado por el presupuesto estatal según lo prescrito en la Cláusula 3, Artículo 12 de la Ley de Seguro de Salud.

Los reclutas militares del Comando Militar a nivel comunal con títulos universitarios o de nivel superior en el campo militar bajo el sistema centralizado de acuerdo con la decisión del Primer Ministro y las reglamentaciones legales antes del 1 de enero de 2025, que reciben gastos de manutención del presupuesto estatal y no han participado en el seguro de salud, participarán en el seguro de salud grupal pagado por el presupuesto estatal según lo prescrito en la Cláusula 3, Artículo 12 de la Ley de Seguro de Salud.

Los sujetos especificados en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del presente artículo, que pertenezcan simultáneamente a varios participantes de seguros de salud diferentes según los grupos de sujetos especificados en el artículo 12 de la Ley de Seguro de Salud, participarán en el seguro de salud de acuerdo con los principios especificados en el punto a, apartado 5, del artículo 13 de la Ley de Seguro de Salud.

Las personas que estén sujetas a lo dispuesto en el inciso 4 del presente artículo, así como a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 12 de la Ley del Seguro de Salud, serán seleccionadas para participar de acuerdo con el sujeto con mayor nivel de apoyo.

El nivel de contribución pagado por el empleador o pagado por el empleado o pagado conjuntamente por el empleador se estipula de la siguiente manera: El nivel de contribución mensual de los sujetos especificados en los puntos a, c, d y e, cláusula 1, artículo 12 de la Ley de Seguro de Salud es igual al 4,5% del salario mensual utilizado como base para el pago del seguro social obligatorio, del cual el empleador paga dos tercios y el empleado paga un tercio.

El nivel de cotización mensual de los sujetos especificados en los puntos b) y d) del inciso 1 del artículo 12 de la Ley del Seguro de Salud es igual al 4,5% del salario mensual utilizado como base para el pago del seguro social obligatorio y es pagado por el sujeto.

El nivel de cotización mensual de los sujetos especificados en el punto g), cláusula 1, artículo 12 de la Ley del Seguro de Salud es igual al 4,5% del salario base, del cual el empleador paga dos tercios y el trabajador paga un tercio.

El nivel de cotización mensual de los sujetos especificados en el punto h, cláusula 1, artículo 12 de la Ley del Seguro de Salud es igual al 4,5% del salario mensual utilizado como base para la cotización al seguro social obligatorio, del cual el empleador contribuye con dos tercios y el trabajador con un tercio.

El nivel de cotización mensual de los sujetos especificados en el punto i, cláusula 1, artículo 12 de la Ley de Seguro de Salud es igual al 4,5% del salario básico y es pagado por los empleadores de los trabajadores de defensa y los funcionarios públicos que sirven en el ejército, y los empleadores de los trabajadores de policía que trabajan en la policía popular.

El nivel de contribución mensual del tema 5 anterior es igual al 4,5% del salario básico y lo paga el empleador del empleado que trabaja en otros puestos en la organización clave de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre claves.

Los trabajadores que sean cuadros, funcionarios o empleados públicos que se encuentren detenidos, encarcelados, suspendidos temporalmente del trabajo o suspendidos temporalmente de su cargo sin ser disciplinados, tendrán una contribución mensual igual al 4.5% del 50% del salario mensual utilizado como base para las contribuciones obligatorias al seguro social del trabajador en el mes inmediatamente anterior a la detención, encarcelamiento o suspensión temporal según lo prescrito por la ley, de la cual el empleador pagará dos tercios y el trabajador pagará un tercio.

En caso de que la autoridad competente concluya que no existe violación a la ley, el empleador y el trabajador deberán pagar el seguro de salud por el monto de los salarios atrasados.

El nivel de contribución pagada por la agencia de seguro social se prescribe de la siguiente manera: El nivel de contribución mensual de los sujetos especificados en el punto a, cláusula 2, artículo 12 de la Ley de seguro de salud es igual al 4,5% de la pensión o subsidio por discapacidad.

La cotización mensual de los sujetos especificados en los puntos b) y c) del apartado 2 del artículo 12 de la Ley del Seguro de Salud y en el apartado 1 del artículo 5 del presente Decreto es del 4,5 % del salario base. La cotización mensual de los sujetos especificados en el punto d) del apartado 2 del artículo 12 de la Ley del Seguro de Salud es del 4,5 % de la prestación por desempleo.

El nivel de contribución del grupo pagado por el presupuesto estatal se prescribe de la siguiente manera: El nivel de contribución mensual de los sujetos prescritos en los puntos e, g, h, i, k, l, m, o, p, q, r, s, t y u, cláusula 3, artículo 12 de la Ley de Seguro de Salud y las cláusulas 2, 3, 6 y 7, artículo 5 de este Decreto es igual al 4,5% del salario base.

El nivel de cotización mensual de las asignaturas especificadas en el punto n, inciso 3, artículo 12 de la Ley del Seguro de Salud es igual al 4,5% del salario básico y se paga a través del organismo, organización o unidad que otorga la beca.

El nivel de contribución del grupo apoyado por el presupuesto estatal se prescribe de la siguiente manera: El nivel de contribución mensual de los sujetos prescritos en la Cláusula 4, Artículo 12 de la Ley de Seguro de Salud y la Cláusula 4, Artículo 5 de este Decreto es igual al 4,5% del salario básico pagado por los propios sujetos y el presupuesto estatal apoya parcialmente el nivel de contribución de acuerdo con las regulaciones.

El nivel de contribución mensual de los sujetos especificados en la Cláusula 5, Artículo 12 de la Ley de Seguro de Salud se estipula de la siguiente manera: El nivel de contribución mensual es igual al 4,5% del salario básico y es pagado por el sujeto de acuerdo con el hogar o por el individuo participante.

Los miembros del hogar especificados en el punto a, cláusula 5, del artículo 12 de la Ley del Seguro de Salud que participen en el seguro de salud bajo la forma de hogar en el año fiscal tendrán sus contribuciones reducidas de la siguiente manera: la primera persona pagará el 4,5% del salario básico; la segunda, tercera y cuarta persona pagarán el 70%, 60% y 50% de la contribución de la primera persona, respectivamente; a partir de la quinta persona, la contribución será el 40% de la contribución de la primera persona.

Además, el Decreto también estipula claramente el nivel de apoyo del presupuesto estatal de la siguiente manera: Apoyar el 100% de las primas de seguro de salud para las personas en hogares casi pobres que residen en comunas pobres de acuerdo con la Decisión del Primer Ministro y otros documentos de las autoridades competentes; apoyar al menos el 70% de las primas de seguro de salud para los sujetos especificados en el Punto a, Cláusula 4, Artículo 12 de la Ley de Seguro de Salud; apoyar al menos el 70% de las primas de seguro de salud para los sujetos especificados en el Punto g, Cláusula 4, Artículo 12 de la Ley de Seguro de Salud.

El período de apoyo es de 36 meses desde que la comuna donde reside el sujeto deja de estar en una zona con condiciones socioeconómicas difíciles o extremadamente difíciles. Se debe cubrir al menos el 50 % de la prima del seguro médico del sujeto, según lo especificado en el punto i, cláusula 4, artículo 12 de la Ley del Seguro Médico.

El plazo de apoyo es de 01 año contado a partir de la fecha en que el sujeto sea confirmado por la autoridad competente como víctima de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Prevención y Combate a la Trata de Personas.

Apoyar al menos el 50% de las primas del seguro de salud para los sujetos especificados en los puntos b, c, d, e y h, inciso 4, artículo 12 de la Ley del Seguro de Salud; apoyar al menos el 30% de las primas del seguro de salud para los sujetos especificados en el punto d, inciso 4, artículo 12 de la Ley del Seguro de Salud y inciso 4, artículo 5 del presente Decreto./.

(Agencia de Noticias de Vietnam/Vietnam+)

Fuente: https://www.vietnamplus.vn/quy-dinh-chi-tiet-huong-dan-thi-hanh-mot-so-dieu-cua-luat-bao-hiem-y-te-post1049199.vnp


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