(kontumtv.vn) – Continuando con la 8.ª sesión, la tarde del 26 de noviembre, la Asamblea Nacional aprobó la Ley del Notariado (enmendada) con 450/453 votos a favor. La Ley del Notariado (enmendada) consta de 8 capítulos y 76 artículos, y entró en vigor el 1 de julio de 2025.
La Ley de Notarización (enmendada) estipula los notarios, las organizaciones de práctica notarial, la práctica notarial, los procedimientos de notaría y la gestión estatal de la notaría.
El informe resumido sobre la explicación, aceptación y revisión del proyecto de Ley de Notarización (enmendado) por parte del Comité Permanente de la Asamblea Nacional muestra que las disposiciones sobre los criterios para las transacciones que deben ser notariadas, como se indica en el proyecto de Ley, son apropiadas, ya que la Ley de Notarización es una ley formal, y no es aconsejable estipular específicamente las transacciones que deben ser notariadas en la Ley para evitar la duplicación con las disposiciones de leyes especializadas. Sin embargo, la Ley debe estipular criterios generales para evitar que cada documento legal especializado determine las transacciones que deben ser notariadas según diferentes criterios, lo que genera inconsistencias o posibles abusos, afectando los derechos e intereses legítimos de organizaciones y personas.
Español Con base en la aceptación parcial de la opinión del Gobierno , la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional propuso modificar las disposiciones del inciso 1 del artículo 3 del proyecto de ley de la siguiente manera: "Una transacción que debe ser notariada es una transacción importante que requiere un alto nivel de seguridad jurídica y está prescrita por la ley o la ley encarga al Gobierno prescribir que debe ser notariada".
Este reglamento tiene la ventaja de ser coherente con las conclusiones de las autoridades competentes, implementando con prontitud la política de innovación legislativa y la directiva del Presidente de la Asamblea Nacional, mediante el Oficio n.º 15/CTQH de 29 de octubre de 2024. Garantiza la armonía entre los requisitos de coherencia del sistema jurídico, el estricto control de las operaciones notariales y la estabilidad de la ley, la flexibilidad y el cumplimiento de los requisitos prácticos. Mantiene la estabilidad de las regulaciones sobre operaciones notariales estipuladas actualmente en el decreto gubernamental, evitando la "legalización" de las regulaciones de decretos y circulares.
Además, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional propuso mantener el contenido de la Cláusula 13, Artículo 76 del proyecto de Ley porque actualmente, las transacciones notariales están reguladas en leyes, decretos y circulares; por lo tanto, es necesario revisar para enmendar, complementar o abolir dentro de un período de tiempo determinado para cumplir con los criterios especificados en la Ley del Notariado. Al mismo tiempo, agregar disposiciones transitorias para las disposiciones sobre transacciones notariales en el decreto emitido antes de la fecha de vigencia de la Ley del Notariado (enmendada) que no están asignadas por ley al Gobierno pero que cumplen otros requisitos especificados en la Cláusula 1, Artículo 3 de la Ley del Notariado (enmendada) y las disposiciones sobre transacciones notariales en el decreto emitido para manejar los resultados de la revisión de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 13, Artículo 76 de la Ley del Notariado (enmendada) siguen vigentes para garantizar la estabilidad y el rigor del sistema legal.
Español Con respecto a las regulaciones sobre registros, procedimientos y formalidades relacionadas con las actividades notariales y el contenido de la gestión estatal de las actividades notariales, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional encontró que, para implementar con prontitud la política de innovación en el pensamiento legislativo y la dirección del Presidente de la Asamblea Nacional en la Carta Oficial No. 15/CTQH, sobre la base de absorber las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional, se propone eliminar las regulaciones sobre registros, procedimientos y formalidades en las actividades notariales en el proyecto de Ley presentado a la Asamblea Nacional al comienzo del 8vo Periodo de Sesiones. Al mismo tiempo, es necesario complementar las regulaciones que asignan al Gobierno para especificar el contenido anterior en detalle de acuerdo con su autoridad para garantizar flexibilidad, enmiendas y complementos oportunos cuando sea necesario, facilitando la descentralización de acuerdo con la práctica y cumpliendo con los requisitos de la reforma del procedimiento administrativo.
Con respecto a la propuesta del Gobierno de mantener dos artículos sobre la gestión estatal, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional señaló que algunos de los contenidos de la gestión estatal en materia de notarización que el Gobierno propuso mantener han sido regulados específicamente en leyes especializadas, por lo que no es necesario volver a regularlos en la Ley de Notarización para evitar duplicaciones; algunos contenidos específicos de la gestión estatal en las actividades de notarización se han atraído a los artículos específicos apropiados del proyecto de ley. Por lo tanto, teniendo en cuenta parte de la opinión del Gobierno, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional desearía complementar el Artículo 8 con una disposición de principios sobre las responsabilidades de gestión estatal del Gobierno, el Ministerio de Justicia, los ministerios, los organismos de nivel ministerial y los Comités Populares provinciales en materia de notarización, asegurando el cumplimiento de las disposiciones de la Cláusula 2, Artículo 39 de la Ley de Organización del Gobierno.
Así, luego de recibirlo y revisarlo, el proyecto de Ley ha recortado 2 capítulos, 3 artículos y 5 cláusulas en algunos artículos específicos en comparación con el proyecto de Ley presentado a la Asamblea Nacional al inicio del VIII Periodo de Sesiones.
Respecto del seguro de responsabilidad civil profesional de los notarios, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional propuso que la Asamblea Nacional mantenga la disposición sobre el seguro de responsabilidad civil profesional de los notarios como un tipo de seguro obligatorio, tal como se establece en el artículo 39 del proyecto de ley.
Además de las cuestiones antes mencionadas, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional ha dirigido la investigación y absorbido plenamente las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional para revisar y perfeccionar el proyecto de Ley en términos tanto de contenido como de documentos técnicos para presentarlo a la Asamblea Nacional para su consideración y aprobación.
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Fuente: https://kontumtv.vn/tin-tuc/tin-trong-nuoc/quoc-hoi-thong-qua-luat-cong-chung-sua-doi
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