Continuando la VIII Sesión, en la mañana del 28 de noviembre, con 454/455 delegados participando en la votación a favor, lo que representa el 94,78% del total de delegados, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Prevención y Combate a la Trata de Personas (enmendada).
Continuando la VIII Sesión, en la mañana del 28 de noviembre, con 454/455 delegados participando en la votación a favor, lo que representa el 94,78% del total de delegados, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Prevención y Combate a la Trata de Personas (enmendada).
En consecuencia, la Ley consta de 8 capítulos y 63 artículos, vigentes a partir del 1 de julio de 2025. La Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas (enmendada) estipula la prevención, detección y manejo de la trata de personas y otras violaciones de la ley de prevención y combate de la trata de personas; recibir, verificar, identificar, apoyar y proteger a las víctimas y personas en proceso de ser identificadas como víctimas; la gestión estatal y las responsabilidades de las agencias, organizaciones, familias e individuos en la prevención y combate de la trata de personas; la cooperación internacional en la prevención y combate de la trata de personas.
Respecto a los principios de prevención y combate a la trata de personas, existen opiniones que sugieren añadir normativa específica sobre regímenes de apoyo especializados para atender las necesidades de género, derechos e intereses legítimos de las víctimas en cada caso, sean hombres, mujeres, homosexuales, bisexuales o transgénero; asegurando la integración de cuestiones de igualdad de género en el proyecto de Ley.
El Comité Permanente de la Asamblea Nacional concluyó que los principios de prevención y lucha contra la trata de personas sólo deben estipular principios generales sobre la garantía de la igualdad de género y el disfrute de regímenes de apoyo adecuados a la edad y el género.
En otras leyes se han estipulado políticas específicas para satisfacer las necesidades de género; además, las disposiciones restantes del proyecto de ley son neutrales en materia de género y no discriminatorias.
Respecto a la prevención de la trata de personas, se propone añadir contenido de propaganda sobre medidas administrativas o penales para aumentar la disuasión en el artículo 7 del proyecto de Ley.
El Comité Permanente de la Asamblea Nacional considera que el proyecto de ley estipula que el contenido de propaganda incluye "Políticas y leyes sobre prevención y combate a la trata de personas y leyes conexas", que incluyen tanto leyes penales como administrativas.
Al mismo tiempo, ha regulado la información y la propaganda sobre "los resultados del tratamiento de los casos de trata de personas de conformidad con las disposiciones de la ley", incluidas las medidas para abordar los actos de trata de personas.
En cuanto a la recepción, verificación, identificación y protección de las víctimas, el artículo 27 del proyecto de Ley estipula que, en caso de que la víctima o su representante legal considere que la persona a la que representan es la víctima, esta deberá informar para garantizarle el máximo de sus derechos, sin que se produzcan duplicaciones en la autoridad para recibir y resolver el caso. Esta disposición también hereda la Ley vigente y, a través del resumen, demuestra que el proceso de implementación no presenta dificultades ni problemas.
Se propone añadir al Artículo 37 una normativa sobre los principios para la prestación de apoyo y las responsabilidades de los organismos y organizaciones en la prestación de dicho apoyo. El Comité Permanente de la Asamblea Nacional considera que se han estipulado los principios y responsabilidades para la prestación de apoyo a las víctimas y a las personas en proceso de identificación como víctimas: «El apoyo debe ser oportuno, preciso, mantener la confidencialidad de la información y no insultar, estigmatizar ni discriminar a las víctimas ni a las personas en proceso de identificación como víctimas» y «garantizar que las víctimas y las personas en proceso de identificación como víctimas reciban apoyo de acuerdo con sus creencias y religiones, dentro del marco de la legislación vietnamita, de acuerdo con su edad, género, estado de salud y características personales».
Además, el proyecto de ley presentado por el Gobierno estipula las responsabilidades de 12 ministerios y sectores en la prevención y el combate a la trata de personas. En respuesta a los comentarios de los diputados de la Asamblea Nacional, el proyecto de ley omite y no estipula las responsabilidades de 6 ministerios y sectores por no ser específicos de esta labor.
El proyecto de ley estipula que el Ministerio de Seguridad Pública es responsable de asistir al Gobierno en la implementación de la gestión estatal sobre prevención y combate a la trata de personas, y cinco ministerios (Defensa Nacional, Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales, Salud, Asuntos Exteriores, Justicia) son ministerios con roles específicos en la prevención y combate a la trata de personas.
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