El proyecto de Ley de Entidades de Crédito (enmendado) se encuentra en trámite de aprobación en la XV Asamblea Nacional durante este periodo de sesiones. El proyecto incluye varias adiciones importantes, entre ellas disposiciones sobre la intervención temprana en las entidades de crédito.
Los bancos con pérdidas acumuladas del 15% del capital autorizado podrán ser objeto de medidas especiales de intervención (Foto TL)
De acuerdo con las disposiciones del Proyecto, el Banco Estatal (SBV) considerará la decisión de intervenir anticipadamente cuando una entidad de crédito o una sucursal de un banco extranjero se encuentre en uno de los siguientes casos:
La pérdida acumulada de una entidad de crédito o sucursal de un banco extranjero es superior al 15% del capital estatutario, del capital asignado y del fondo de reserva según los estados financieros auditados más recientes o según la conclusión de la inspección o auditoría de un organismo estatal competente y viola el coeficiente mínimo de seguridad de capital prescrito en el punto b, cláusula 1, artículo 138 de esta Ley.
En caso de que las instituciones de crédito y sucursales de bancos extranjeros tengan calificaciones por debajo del nivel promedio según las regulaciones del Gobernador del Banco del Estado.
Las entidades de crédito y las sucursales de bancos extranjeros incumplan durante 30 días consecutivos el coeficiente de solvencia previsto en el inciso a) del apartado 1 del artículo 138 de esta Ley.
Respecto a las medidas restrictivas para las entidades de crédito y sucursales bancarias extranjeras, el Proyecto de Ley exige:
En primer lugar, las instituciones de crédito y las sucursales de bancos extranjeros no pagan dividendos, intereses, no distribuyen ganancias después de impuestos después de reservar fondos y no transfieren ganancias al país; limitan la transferencia de acciones, contribuciones de capital y activos.
Restringir las actividades comerciales ineficaces y de alto riesgo; reducir los límites de crédito, las contribuciones de capital y las compras de acciones; restringir el crecimiento del crédito.
Suspender o suspender temporalmente una o varias actividades bancarias u otras actividades comerciales que muestren indicios de violar la ley; no agregar nuevas actividades ni ampliar la red.
Suspender a los gerentes y ejecutivos que infrinjan la normativa legal o representen un riesgo importante para las operaciones de las entidades de crédito y las sucursales de bancos extranjeros; solicitar la elección anticipada y el nombramiento de sustitutos para los gerentes y ejecutivos que infrinjan la normativa legal o representen un riesgo importante para las operaciones de las entidades de crédito y las sucursales de bancos extranjeros. Se implementarán otras medidas bajo la autoridad del Banco Estatal.
Además, también estarán sujetas a medidas de intervención temprana las entidades de crédito y sucursales de bancos extranjeros que violen el coeficiente mínimo de seguridad de capital prescrito en el punto b), inciso 1, del artículo 138 de esta Ley durante 6 meses consecutivos o sufran retiros masivos y tengan informe enviado al Banco del Estado.
El proyecto de ley también estipula una serie de requisitos para las entidades de crédito y las sucursales de bancos extranjeros, entre ellos:
En primer lugar, las entidades de crédito y las sucursales de bancos extranjeros tendrán que aumentar su capital autorizado y su capital otorgado, incrementar sus tenencias de activos de alta liquidez e implementar otras soluciones para cumplir los requisitos de garantizar la seguridad en las operaciones bancarias.
En segundo lugar, solicitud de reducción de costos operativos, costos de gestión, remuneraciones, salarios, bonificaciones; solicitud de devolución de remuneraciones y bonificaciones a gerentes, ejecutivos y miembros del Consejo de Supervisores.
En tercer lugar, fortalecer la gestión de riesgos y reorganizar el aparato administrativo y operativo.
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