Un gerente podrá ser reelegido un número ilimitado de veces.
En cuanto al mandato de los funcionarios directivos, el Decreto n.º 85/2023/ND-CP establece claramente: «El mandato de cada nombramiento es de cinco años, contados a partir de la fecha efectiva de la decisión de nombramiento, salvo en los casos en que el mandato sea inferior a cinco años, según lo prescriban las leyes especializadas. Los funcionarios directivos podrán ser reelegidos un número ilimitado de veces para ocupar un puesto directivo, salvo que existan otras disposiciones del Partido o leyes especializadas».
Anteriormente, el Decreto No. 115/2020/ND-CP determinó que el mandato de un funcionario público que ocupara un puesto directivo no superior a 2 mandatos consecutivos se implementaba de conformidad con las disposiciones de las leyes especializadas.
En cuanto a las normas y condiciones para el nombramiento de funcionarios directivos, el Decreto n.º 85/2023/ND-CP hereda básicamente el Decreto n.º 115/2020/ND-CP. Sin embargo, el Decreto n.º 85/2023/ND-CP añade una nueva disposición: el tiempo en el cargo actual o equivalente debe ser de al menos dos años (24 meses); si no son consecutivos, se podrá acumular (solo por el tiempo en el cargo equivalente), excepto en el caso del primer nombramiento. La autoridad competente considerará y decidirá sobre casos especiales.
Las unidades de servicio público se consideran para la promoción de los servidores públicos.
En cuanto a los deberes y poderes de las unidades de servicio público, el Decreto No. 85/2023/ND-CP ha complementado la autoridad de las unidades de servicio público en la consideración de la promoción de los servidores públicos, específicamente de la siguiente manera:
En el caso de las unidades de servicio público que autoaseguran parcialmente sus gastos regulares y de las unidades de servicio público cuyos gastos regulares están garantizados por el Estado, los servidores públicos son considerados para ascensos de acuerdo con la descentralización y autorización.
Para las unidades de servicio público que autoaseguran los gastos regulares y de inversión y las unidades de servicio público que autoaseguran los gastos regulares, además de las tareas y poderes especificados en la Cláusula 1 de este Artículo, también existen tareas y poderes para organizar el reclutamiento de servidores públicos de acuerdo con su autoridad; considerar la promoción de títulos profesionales de grado I con tipo de salario A3 de acuerdo con la descentralización y autorización; considerar la promoción de títulos profesionales, decidir sobre el nombramiento, el arreglo salarial, el aumento salarial (regular, antes del término), el subsidio de antigüedad más allá del marco para servidores públicos que poseen títulos profesionales de grado I con tipo de salario A2 y de grado II y menores bajo su ámbito de gestión.
PV (síntesis)Fuente
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