El Gobierno acaba de emitir el Decreto n.º 182/2025/ND-CP, de 1 de julio de 2025, que modifica y complementa varios artículos del Decreto n.º 134/2016/ND-CP, que detalla la aplicación de la Ley del Impuesto a la Exportación y al Impuesto a la Importación (Decreto 182). Cabe destacar la regulación sobre la exención del impuesto a la importación de bienes destinados al desarrollo de la ciencia , la tecnología, la innovación y la industria de la tecnología digital.
En consecuencia, a partir del 1 de julio de 2025, las mercancías importadas destinadas a actividades de la industria científica, tecnológica, de innovación y de tecnología digital estarán exentas del impuesto de importación de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 3, Artículo 5 de la Ley N° 90/2025/QH15 - Ley que modifica y complementa una serie de leyes relacionadas con la inversión, los impuestos y las finanzas públicas.
La determinación específica de los bienes exentos de impuestos será guiada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología , para los casos contemplados en los incisos a), c) y d) del artículo 16 de la Cláusula 21 de la Ley de Impuestos de Exportación e Importación modificada. Para los bienes contemplados en el inciso b) del artículo 21, la determinación se basará en el artículo 14 de la Cláusula 4 del nuevo decreto.
Además, se estipula claramente el momento del inicio de la producción o de la producción de prueba de la empresa. Los contribuyentes son responsables de declarar y asumir la responsabilidad por el momento real de implementación de las actividades de producción y deben notificar a la autoridad aduanera con antelación al realizar los trámites para notificar la lista de mercancías exentas de impuestos.
Después de 5 años de exención de impuestos según lo prescrito, si las materias primas, suministros y componentes importados no se utilizan en su totalidad, las empresas deben declarar y pagar el impuesto completo por los bienes restantes.
En cuanto a los procedimientos, los expedientes de exención de impuestos se tramitarán de conformidad con el artículo 31 de este Decreto. En particular, para las mercancías contempladas en el punto a), cláusula 21, además de las disposiciones generales, deberán completarse otros documentos pertinentes, si los hubiere.
Al mismo tiempo, el Decreto 182 también modifica y complementa las disposiciones del artículo 30 sobre los casos que requieren la notificación de la lista de mercancías libres de impuestos que se espera importar, aplicable a las mercancías de los puntos b, c, d, cláusula 21, artículo 16 de la Ley modificada, así como las disposiciones de los artículos 14 a 18 y artículo 23 del Decreto 134/2016/ND-CP.
Además, este Decreto deroga todo el artículo 19 del Decreto 134/2016/ND-CP.
Fuente: https://doanhnghiepvn.vn/cong-nghe/mien-thue-nhap-khau-hang-hoa-phuc-vu-phat-trien-khoa-hoc-cong-nghe/20250703111456778
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