Esta Circular detalla la Cláusula 9, Artículo 12 del Decreto No. 163/2024/ND-CP del 24 de diciembre de 2024 del Gobierno que detalla una serie de artículos y medidas para implementar la Ley de Telecomunicaciones sobre las condiciones para la conmutación de red; procedimientos de conmutación de red; responsabilidades de las partes que participan en la conmutación de red; proceso técnico para la conmutación de red.
Los sujetos de solicitud son empresas autorizadas a prestar servicios de telecomunicaciones móviles terrestres y organismos, organizaciones, empresas y personas relacionadas con la conmutación de redes.
De acuerdo con la Circular, la condición para tener la condición de abonado móvil en el momento de registrarse para el servicio de conmutación de red es que el abonado esté activo en ambas direcciones en la red de la empresa transferente.
Respecto a la información del suscriptor, la información del suscriptor registrada para el servicio de conmutación de red en el negocio entrante coincide con la información del suscriptor en el negocio saliente, incluida la siguiente información básica:
Para información personal del suscriptor, el número y tipo de documentos utilizados para registrar el número de suscriptor móvil H2H (red de telecomunicaciones móviles terrestres planificada uniformemente utilizada para la comunicación de persona a persona) según lo prescrito en los puntos a y b, cláusula 1, artículo 17 del Decreto 163/2024/ND-CP.
Para información de los suscriptores de organizaciones: el número y tipo de documentos de identificación de la entidad legal, según lo estipulado por la legislación civil, o los documentos de registro de constitución de la organización, según lo estipulado por la ley, utilizados para registrar la información del suscriptor móvil H2H. Si una organización asigna a una persona para usar la tarjeta SIM, la información de dicha persona debe coincidir con lo estipulado.
En cuanto al tiempo de uso del servicio, para los suscriptores que ganan la subasta para registrarse en el primer servicio de conmutación de red, el tiempo de uso del servicio en la empresa original se implementa de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 3, Artículo 45 del Decreto 115/2025/ND-CP, de 3 de junio de 2025, que detalla varios artículos de la Ley de Telecomunicaciones sobre la gestión de almacenes de números de telecomunicaciones y recursos de Internet; compensación cuando el Estado revoca códigos, números de telecomunicaciones y recursos de Internet; subasta del derecho de uso de códigos, números de telecomunicaciones y nombres de dominio nacionales vietnamitas ".vn".
Para los abonados asignados directamente que se registran para el primer servicio de conmutación de red, el momento de activar el servicio de telecomunicaciones móviles terrestres en la empresa original es al menos 90 días antes del momento de registro para el servicio de conmutación de red.
Para los suscriptores que se registran para el servicio de conmutación de red por segunda vez (incluidos los suscriptores que ganan la subasta y los suscriptores asignados directamente), el momento de activar el servicio de telecomunicaciones móviles terrestres en la empresa de transferencia es al menos 60 días antes del momento de registro para el servicio de conmutación de red.
En lo que respecta a las tarifas del servicio de información móvil terrestre, los suscriptores de pospago deben cumplir simultáneamente las siguientes condiciones: Haber completado las obligaciones de pago de los períodos de pago anteriores al momento de registrarse para los servicios de cambio de red; las tarifas incurridas durante el período en el momento de registrarse para los servicios de cambio de red no deben superar los 500.000 VND.
Condiciones para el uso de servicios de roaming internacional: Los suscriptores de pospago no deben utilizar servicios de roaming internacional dentro de los 60 días anteriores al registro para los servicios de cambio de red.
Además, la Circular también estipula otras condiciones relacionadas con la conmutación de red. Es decir, que el suscriptor no infrinja las disposiciones del Artículo 9 de la Ley de Telecomunicaciones ni actúe a petición de los organismos estatales competentes; que no presente quejas ni controversias sobre el derecho a usar el número de suscriptor en la empresa que lo transfiere; y que no esté realizando otra operación de conmutación de red.
El suscriptor no incumple el contrato de prestación y uso de servicios de telecomunicaciones ni las condiciones generales de transacción con la empresa transferente. En caso de denegación de la transferencia de red al suscriptor conforme a esta normativa, la empresa transferente deberá notificar al suscriptor para que se registre en el servicio de transferencia de red conforme a la normativa, y a la empresa transferente, al organismo estatal competente, conforme a la normativa.
Las formas de registro para el servicio de conmutación de red de los abonados móviles se estipulan en la Circular de la siguiente manera: En línea mediante el uso de aplicaciones proporcionadas por la empresa transferente; directamente en puntos de propiedad directa y establecidos por la empresa transferente (con domicilio fijo o móvil); directamente en puntos con domicilio fijo establecidos por otras empresas, autorizadas por la empresa transferente para firmar un contrato para realizar el registro del servicio de conmutación de red.
Fuente: https://doanhnghiepvn.vn/cong-nghe/lam-ro-trach-nhiem-cua-cac-ben-tham-gia-chuyen-mang/20250708082147778
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