HoREA acaba de enviar una petición al Primer Ministro y al Ministerio de Finanzas para que consideren modificar y complementar una serie de disposiciones del Decreto No. 132/2020/ND-CP de fecha 5 de noviembre de 2020 sobre "regulación sobre la gestión fiscal de empresas con transacciones entre partes vinculadas".
El Decreto No. 132 emitido por el Gobierno a principios de noviembre de 2020 estipula los principios, métodos y procedimientos para la determinación de los factores de precios de transferencia; los derechos y obligaciones de los contribuyentes en la determinación de precios de transferencia, procedimientos de declaración; y las responsabilidades de los organismos estatales en la administración tributaria de los contribuyentes con transacciones con partes relacionadas.
En cuanto a la normativa sobre los gastos por intereses generados durante el ejercicio de los contribuyentes, según el Decreto N° 132, que hereda el Decreto N° 68, modifica y complementa la Cláusula 3, Artículo 8 del Decreto 20/2017, en el cual se aumenta el nivel de control del 20% al 30% de los intereses después de deducir los intereses de depósitos y préstamos; permite trasladar los gastos por intereses a los 5 años siguientes y amplía los sujetos exceptuados de la normativa de control.
El 15 de julio de 2023, el Gobierno emitió la Resolución n.º 105 sobre las tareas y soluciones para eliminar las dificultades de la producción y las empresas. En particular, el Gobierno encargó al Ministerio de Hacienda la tarea de presidir y coordinar con los ministerios y organismos la investigación y propuesta de enmiendas al Decreto 132, e informar al Primer Ministro sobre las enmiendas en el cuarto trimestre de 2023.
El 18 de octubre, la Dirección General de Tributación (Ministerio de Hacienda) envió un documento solicitando opiniones a los departamentos y oficinas sobre este tema.
En un documento enviado al Primer Ministro y al Ministerio de Finanzas, HoREA afirmó que la Cláusula 3, Artículo 16 del Decreto 132 ha resuelto parcialmente las dificultades y deficiencias del Decreto No. 20/2017/ND-CP sobre la determinación del "techo" de los gastos de intereses deducibles totales al determinar la renta imponible para el impuesto sobre la renta de sociedades.
Sin embargo, la Asociación propuso modificar el Decreto 132 para eliminar el tope del 30% porque considera que esto es irrazonable y ha hecho que el panorama de las inversiones, la producción y las actividades comerciales de las empresas no se refleje de manera honesta, completa y oportuna.
En concreto, HoREA señaló cuatro razones por las que controlar el “techo” de los gastos totales por intereses resulta inadecuado.
En primer lugar, los gastos de intereses por inversiones, producción y actividades comerciales de las empresas son gastos legales según lo prescrito en la Cláusula 2, Artículo 5 de la Ley de Inversiones de 2020, o la Cláusula 1, Artículo 94 de la Ley de Instituciones de Crédito de 2010, o el Punto a, Cláusula 2, Artículo 14 del Decreto 43/2014/ND-CP.
En segundo lugar, los gastos por intereses son gastos legales que deben ser reconocidos por el Estado y deben incluirse en los costos operativos totales de inversión, producción y negocio de la empresa en el año fiscal (período) de la empresa.
En tercer lugar, también existe una minoría de empresas nacionales, incluidas las empresas nacionales con actividades afiliadas, que podrían tener actividades de precios de transferencia, precios inflados para aumentar los costos "virtuales" de evasión fiscal, y, especialmente en el caso de algunas corporaciones multinacionales con actividades afiliadas, podrían haber existido actividades de precios de transferencia que deban controlarse. Si bien actualmente se están preparando para implementar el impuesto mínimo global, aún existen muchos problemas complejos que requieren mayor análisis y resolución.
En cuarto lugar, el plazo para transferir los gastos por intereses calculados de forma continua no es superior a 5 años contados a partir del año siguiente a aquel en que se originan los gastos por intereses no deducibles, lo que puede ocasionar desventajas para las empresas en los siguientes 5 años si alcanzan el punto de equilibrio o sufren pérdidas.
Incluso en caso de ganancias, si la empresa lamentablemente cae en el caso en que "el gasto total por intereses deducibles que surge en el siguiente período impositivo" no es "inferior al nivel prescrito", entonces todo el "gasto total por intereses no deducibles trasladado al siguiente período impositivo" se considera perdido.
Por lo tanto, HoREA considera innecesario e inapropiado controlar el límite del 30 %. La Asociación propone modificar y complementar el impuesto para que se aplique únicamente a empresas extranjeras con transacciones entre partes vinculadas y no al impuesto mínimo global, pero tampoco a empresas nacionales con transacciones entre partes vinculadas.
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