
El Gobierno acaba de emitir el Decreto 73/2025/ND-CP de fecha 31 de marzo de 2025 que modifica y complementa las tasas impositivas preferenciales de importación de una serie de artículos en el Arancel de Importación Preferencial de acuerdo con la Lista de artículos imponibles emitida junto con el Decreto No. 26/2023/ND-CP de fecha 31 de mayo de 2023 sobre Arancel de Exportación, Arancel de Importación Preferencial, Lista de bienes y tasas impositivas absolutas, impuesto mixto, impuesto de importación fuera de contingentes arancelarios.
En concreto, modificar y complementar las tasas de impuestos de importación preferenciales de una serie de artículos especificados en el Apéndice II - Lista de impuestos de importación preferenciales de acuerdo con la Lista de artículos imponibles especificada en el Artículo 3 del Decreto Nº 26/2023/ND-CP en nuevas tasas de impuestos de importación preferenciales.
En consecuencia, el tipo impositivo preferencial de importación para los automóviles con códigos SA 8703.23.63 y 8703.23.57 se reducirá del 64% al 50%, y para los automóviles con código SA 8703.24.51 se reducirá del 45% al 32%.
Para los productos de etanol, la tasa impositiva de importación preferencial también se reduce del 10% al 5%.
El tipo impositivo de importación para los muslos de pollo congelados se reduce del 20% al 15%; para los pistachos con cáscara se reduce del 15% al 5%; para las almendras se reduce del 10% al 5%; para las manzanas frescas se reduce del 8% al 5%; para las cerezas dulces se reduce del 10% al 5%; para las pasas se reduce del 12% al 5%.
Para la madera y los productos de madera, incluidos: (1) Grupo 44.21: Productos de madera (incluidos productos tales como perchas de ropa, ataúdes, carretes de hilo, tubos y bobinas de hilo, carretes de hilo de coser y productos similares, cerillas de madera, etc.); (2) Grupos 94.01 y 94.03: Asientos y partes de asientos; muebles de madera: el impuesto de importación se reduce de los tipos impositivos del 20% y 25% al mismo tipo impositivo del 0%.
La tasa impositiva preferencial para las importaciones de gas natural licuado (GNL) se redujo del 5% al 2%.
Productos de etileno: agregar el código SA 2711.19.00 al capítulo 98 con una tasa de impuesto de importación preferencial del 0%.
La tasa impositiva preferencial para las importaciones de granos de maíz se reduce del 2% al 0%, y para la harina de soja, del 1% y del 2% al 0%.
El presente Decreto entra en vigor a partir de la fecha de su firma y promulgación (31 de marzo de 2025).
Fuente: https://baolaocai.vn/giam-thue-suat-thue-nhap-khau-mot-so-mat-hang-tu-3132025-post399568.html
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